Puedes inscribir tu matrimonio en el Registro Civil Central bajo el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio y resida habitualmente en España.
Esto aplica para todas aquellas personas que han adquirido la nacionalidad posteriormente de estar viviendo en España y quieren otorgar la residencia comunitaria a su pareja.
Este trámite lo deben realizar todas las personas que han adquirido la nacionalidad española por residencia para que sus cónyuges puedan adquirir la Tarjeta de familiar Comunitario y puedan solicitar la Nacionalidad al año tener dicha tarjeta.
Matrimonios celebrados en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio:
Documentación necesaria
- Si tu matrimonio fue canónico:
Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
Acreditación del domicilio del promotor en España.
Hoja declaratoria de datos.
- Si tu matrimonio fue civil:
Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
Acreditación del domicilio del promotor en España.
Hoja declaratoria de datos.
Es importante señalar que todos los documentos aportados de países extra comunitarios deberá ser legalizados y apostillado, traducidos en su caso.
Nuestra abogada te lo explica:
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