He Ganado, Ha Perdido Mi Cliente: Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre Visado de Estudios

He Ganado, Ha Perdido Mi Cliente: Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre Visado de Estudios

He Ganado, Ha Perdido Mi Cliente: Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo sobre Visado de Estudios

Introducción

En este artículo quiero compartir con ustedes una sentencia que, aunque representa una victoria en términos jurídicos, no lo es necesariamente para mi cliente. Este caso comenzó en 2021 con una solicitud de visado de estudios en el Consulado de España en Larache (Marruecos), que fue denegada. Tras varios años de litigios, en enero de 2025, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de mi cliente, estableciendo jurisprudencia. Sin embargo, después de casi cuatro años de espera, mi cliente ha perdido interés en el proceso y ni siquiera responde a mis llamadas o mensajes. La sentencia ha llegado a ser firme en enero de 2025, pero, ¿qué significa realmente esta resolución y qué impacto puede tener en futuros solicitantes de visado de estudios?

Contexto del Caso

Mi cliente solicitó un visado de estudios para cursar un máster en España. Sin embargo, el Consulado de España en Larache denegó la solicitud argumentando que no cumplía con los requisitos de solvencia económica estipulados en el artículo 38.1.a) 2º del Real Decreto 557/2011. En concreto, se alegó que:

  1. El solicitante debía demostrar medios económicos suficientes para cubrir su estancia y su regreso a Marruecos.
  2. Se debía acreditar el pago del alojamiento y el billete de vuelta.
  3. Había discrepancias en la interpretación del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), en cuanto a si debía calcularse a 12 o 14 pagas.

Tras una primera sentencia desfavorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en 2022, interpusimos recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Resolución del Tribunal Supremo (STS 5868/2024)

El Tribunal Supremo, en su sentencia de noviembre de 2024, ha establecido las siguientes conclusiones clave:

  1. El IPREM debe calcularse en base a 12 pagas, y no a 14, como había determinado erróneamente la instancia anterior.
  2. El solicitante no tiene la obligación de demostrar que cuenta con los fondos para el viaje de ida a España, sino únicamente para su sostenimiento y regreso.
  3. El pago adelantado de parte del alojamiento debe ser tenido en cuenta para reducir la cantidad exigida, y no como una obligación adicional.
  4. El coste del curso no debe incluirse dentro del cálculo de medios económicos exigibles al solicitante.

El Tribunal concluyó que mi cliente sí cumplía con los requisitos económicos establecidos en la normativa vigente y, por tanto, anuló la denegación del visado y reconoció su derecho a obtenerlo. La sentencia ha quedado firme en enero de 2025, consolidando su efecto vinculante.

Impacto de la Sentencia y Valoración Personal

Si bien esta sentencia sienta un precedente importante que beneficiará a futuros solicitantes, el desenlace para mi cliente ha sido desalentador. Tras cuatro años de espera, su situación ha cambiado y ya no está interesado en continuar con el proceso. Esto plantea una cuestión fundamental: ¿de qué sirve ganar un caso si la justicia llega tarde?

Desde mi experiencia profesional, este caso refleja una realidad frecuente en la gestión de visados en los consulados españoles. La falta de criterios claros y uniformes genera demoras injustificadas, incertidumbre y perjuicios innecesarios para los solicitantes. A pesar de esta victoria legal, sigo decepcionada porque mi cliente ya no podrá beneficiarse de ella.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo marca un hito al aclarar los requisitos de solvencia económica en las solicitudes de visado de estudios. Sin embargo, expone también la necesidad de agilizar los procedimientos administrativos y judiciales en materia de extranjería.

Si eres solicitante de visado, este fallo puede ser una herramienta útil para respaldar tu solicitud. Si necesitas asesoramiento legal sobre tu caso, contáctame. La lucha por una administración más justa y eficiente continúa.

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