Si tu padre/madre obtuvo la nacionalidad por Ley 52/2007: opción por LMD (DA8) con efecto retroactivo

Información oficial · Registro Civil · LMD

Si tu padre o tu madre obtuvo la nacionalidad por la Ley 52/2007, tú puedes optar por la LMD (DA 8ª) con efecto retroactivo

Basado en Resolución DGSJFP de 4 de octubre de 2024 (21ª)

Hay familias que se quedaron a medias: el padre o la madre se hizo español por la Ley 52/2007 (Memoria Histórica), pero los hijos mayores de edad no entraron a tiempo.

Una resolución oficial de la DGSJFP aclara un punto clave: se puede aplicar retroactivamente la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 (LMD) para este supuesto.

  • Entra si tu padre/madre es español por opción (Ley 52/2007) y tú eres su hijo/a.
  • La DA8 se aplica retroactivamente en el supuesto reconocido en la resolución.
  • Si lo planteas bien, evita pérdidas de tiempo y “idas y vueltas” con el consulado.

El caso típico que vemos en el despacho

Por ejemplo: tu madre obtuvo la nacionalidad por la Ley 52/2007, pero tú ya eras mayor de edad. En su día, te dijeron que no entrabas o que “se pasó el plazo”.

Ahora, con la Ley 20/2022 (LMD), aparece otra vía. Sin embargo, no basta con “presentar papeles”: hay que encajar el supuesto exacto y sostenerlo con documentos coherentes.

Si tu caso es así, lo más rentable es revisar la línea familiar y la prueba antes de iniciar el trámite.

La DGSJFP analiza un expediente de opción a la nacionalidad de origen y concluye que puede aplicarse retroactivamente la DA 8ª de la Ley 20/2022 a hijos mayores de edad cuando el padre o la madre obtuvo la nacionalidad por opción al amparo de la Ley 52/2007.

En otras palabras: si tu padre o tu madre es español por esa vía, tu derecho puede activarse con el marco de la LMD, siempre que el encaje familiar y documental sea correcto.

Fuente: Resoluciones DGSJFP publicadas en BMJ (nº 2.294, diciembre 2025), con resoluciones de octubre 2024. PDF oficial enlazado arriba.


1) Verificamos el “título” por el que tu padre/madre se hizo español

Esto es clave. No es lo mismo ser español de origen por una vía que por otra. Por eso, primero pedimos la certificación literal y confirmamos el fundamento.

2) Probamos el vínculo padre/madre – hijo con coherencia total

Después, alineamos partidas, nombres, apellidos y fechas. Además, si hay cambios de apellidos, rectificaciones o “variantes”, lo tratamos antes de presentar.

3) Elegimos la estrategia para que el consulado no “rebote” el expediente

Si el expediente entra limpio, el trámite suele avanzar mejor. En cambio, si entra con huecos, se convierte en meses perdidos.


Orientativo (depende de país/consulado y de tu historia familiar):

  • Certificación literal española del padre/madre español/a (donde se vea cómo obtuvo la nacionalidad).
  • Partida de nacimiento del hijo/a y, si aplica, traducciones/legalización o apostilla.
  • Documentos que conecten la línea (matrimonio, reconocimientos, cambios de nombre/apellidos si existen).
  • Identificación vigente y prueba de residencia/inscripción consular, si corresponde.
Ojo: lo que más frena no es “falta de papeles”, sino papeles que no encajan entre sí.


Estos son los tropiezos más comunes:

  • Presentar sin confirmar si el padre/madre es español por la vía exacta que habilita el supuesto.
  • Apellidos con variantes sin rectificación previa.
  • Fechas o lugares inconsistentes entre certificados.
  • Confiar en “me dijeron que…” sin revisar el documento literal.

Por eso, nosotros hacemos una revisión corta pero muy precisa antes de iniciar el trámite.



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