Hace unos días el Consulado General de España en Santo Domingo publicó en su cuenta de twitter @ConsEspSD , una nota Informativa relacionada con los documentos de viaje y visados válidos para viajar a España desde República Dominicana dónde detalla la prórroga automática para algunas Tarjetas de Identidad de Extranjeros y quiénes están autorizados a viajar a territorio español mientras se mantengan las medidas restrictivas. A continuación la transcribimos:
“NOTA INFORMATIVA
Ante la situación extraordinaria ocasionada por la pandemia global del COVID-19, las autoridades españolas (Orden SND/421/2020 del Ministerio de Sanidad publicada en BOE 20/05/2020) han acordado una serie de medidas, también excepcionales, para resolver las circunstancias que puedan afectar a ciudadanos extranjeros que -encontrándose actualmente fuera de España- en su momento tuvieron derecho a ingresar -o permanecer- en España, y cuya autorización ha caducado durante el Estado de Alarma o en los 90 días anteriores.
De tal forma:
Queda prorrogada automáticamente, y de forma general, la vigencia de las Tarjetas españolas de Identidad de Extranjeros (TIE), así como las Tarjetas españolas de Familiar de ciudadano de la Unión Europea, que hayan caducado durante el período del Estado de Alarma en España o 90 días antes. Dicha prórroga automática se extenderá hasta 6 meses después de la finalización del Estado de Alarma. Por lo tanto:
Tarjetas (TIE) caducadas entre el 15/12/2019 y el 21/06/2020 quedan automáticamente prorrogadas hasta el 21/12/2020
Así pues, los titulares de tarjetas (TIE) antes mencionadas o de tarjetas de familiares de la UE, podrán entrar en España siempre que presenten un pasaporte válido y en vigor, unto con su tarjeta TIE caducada en el período antes mencionado.
VISADOS VÁLIDOS PARA ENTRAR A ESPAÑA HASTA 31 DE JULIO
Según las restricciones actuales de entrada a España (Orden INT/5959/2020 del Ministerio de Interior publicada en BOE 03/07/2020), vigentes hasta el 31 de julio (llegada esa fecha se deberá observar si las autoridades españolas levantan o prorrogan dichas restricciones), sólo se podrá entrar a España con visado de larga duración, éstos son los que la etiqueta de visado contiene el texto “Tipo D”, tales como:
- Visados de Trabajo (código TRA)
- Visados de Reagrupación Familiar Ré. General (Código RFK)
- Visados de estudios (códigos SLU, SSU)
- Demás visados que reflejen ser de “Tipo D” en la etiqueta de visado.
Además, podrán viajar los familiares de ciudadanos de la Unión Europea, para los que deberán contar con el correspondiente visado de Familiar Comunitario (código ESC y Tipo C), siendo éste el único visado de “Tipo C” que se le permite la entrada.
La presente nota informativa se expide para que surta los efectos correspondientes ante las Autoridades de Frontera, así como las compañías aéreas que operan vuelos a España.”
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