Informe de integración social (arraigo): qué es, cuándo se pide y dónde solicitarlo
Actualizado a 10 de agosto de 2025. Esta guía resume, en lenguaje claro, cómo funciona el informe de integración social en los procedimientos de arraigo bajo el Reglamento aprobado por el RD 1155/2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025).
¿Qué es el “arraigo”?
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista en la LO 4/2000 y regulada en el Reglamento aprobado por el RD 1155/2024, que define las modalidades: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar (arts. 125 y ss.).
¿Qué es el informe de integración social y para qué sirve?
Es un informe emitido por tu Comunidad Autónoma o, si así se ha determinado, por tu Ayuntamiento, que acredita elementos como permanencia, vivienda y medios de vida, así como vínculos familiares y esfuerzos de integración (participación formativa, conocimiento de valores constitucionales/estatuto/UE, DD. HH., igualdad y, en su caso, lenguas oficiales).
Contenido mínimo y valoración
- Datos identificativos, fecha de emisión (reciente), y órgano emisor.
- Acreditación de 2 años de permanencia (según modalidad).
- Valoración de esfuerzo de integración, vivienda (se presume con empadronamiento), medios de vida —incluidos los que pueden obtenerse tras la concesión— y vínculos familiares cuando proceda.
Naturaleza: el informe no es vinculante, pero debe indicar favorable o desfavorable.
¿Para qué tipos de “arraigo” se pide (y para cuáles no)?
Sí se exige en:
- Arraigo social sin vínculos familiares (cuando no se acreditan cónyuge/pareja registrada o ascendientes/descendientes en primer grado).
- Arraigo socioformativo (en los mismos términos que el social).
No se exige en:
- Arraigo social con vínculos (si acreditas los vínculos del art. 127.c, no aportas informe).
- Arraigo sociolaboral (tiene requisitos propios y no requiere informe).
Nota: frente a resúmenes antiguos, la regulación nueva precisa que el informe se pide cuando no hay vínculos en el social y además en el socioformativo.
¿Quién lo emite, dónde se pide y cuál es el plazo?
- Órgano emisor: Comunidad Autónoma del domicilio habitual o, si así lo ha determinado, el Ayuntamiento.
- Domicilio habitual: el empadronamiento vigente prueba la residencia a estos efectos.
- Plazo de emisión: 30 días desde la solicitud.
- Validez: el informe tiene 6 meses de vigencia desde su emisión.
- Cómo presentarlo: cada Comunidad/Ayuntamiento fija su canal y formularios; revisa el portal oficial antes de tramitar.
¿Y si no lo emiten en 30 días?
Si no lo emiten en un mes y lo acreditas, puedes sustituirlo con documentación ante Extranjería (empadronamiento, participación formativa, medios de vida, contratos, recibos, movimientos bancarios, etc.). Si presentas el arraigo sin el informe, lo normal es que te requieran subsanar para aportarlo en hasta 15 días.
¿Desde cuándo se puede trabajar si conceden el arraigo?
Una vez concedida la residencia por circunstancias excepcionales (cualquier modalidad de arraigo), la autorización habilita para trabajar desde el inicio, por cuenta propia o ajena, sin límite de ámbito geográfico ni ocupación durante su vigencia (art. 131 RD 1155/2024).
Guía: dónde solicitar el informe de integración social (2025)
Resumen: el informe se solicita ante la Comunidad Autónoma del domicilio habitual o, si así lo ha determinado, ante tu Ayuntamiento. El plazo de emisión es de 30 días desde la solicitud y el informe tiene validez de 6 meses. Esta tabla es orientativa. Verifica siempre el portal oficial de tu Comunidad/Ayuntamiento.
| Comunidad/Ciudad Autónoma | ¿Dónde se solicita? | Observaciones |
|---|---|---|
| Andalucía | Ayuntamiento | Tramitación municipal según delegación autonómica. |
| Aragón | Ayuntamiento | Tramitación municipal. |
| Asturias | Ayuntamiento | Tramitación municipal. |
| Cantabria | Ayuntamiento | Tramitación municipal. |
| Castilla y León | Ayuntamiento | Tramitación municipal. |
| Castilla-La Mancha | Ayuntamiento | Tramitación municipal. |
| Cataluña | Comunidad Autónoma (Generalitat) | Gestión autonómica centralizada. |
| Ceuta | Ciudad Autónoma | Consejería competente en asuntos sociales/inmigración. |
| Comunitat Valenciana | Ayuntamiento | Tramitación municipal. |
| Extremadura | Ayuntamiento | Tramitación municipal. |
| Galicia | Ayuntamiento | Tramitación municipal. |
| Illes Balears | Ayuntamiento | Tramitación municipal. |
| Canarias | Comunidad Autónoma | Gestión autonómica centralizada. |
| La Rioja | Ayuntamiento | Tramitación municipal. |
| Comunidad de Madrid | Comunidad Autónoma | Gestión autonómica centralizada. |
| Melilla | Ciudad Autónoma | Consejería competente en asuntos sociales/inmigración. |
| Región de Murcia | Ayuntamiento | Tramitación municipal. |
| Navarra | Ayuntamiento | Tramitación municipal. |
| País Vasco | Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) | Gestión autonómica centralizada. |
Nota práctica: si tu informe no se emite en 30 días y lo acreditas, aporta documentación alternativa ante Extranjería. Añade siempre un disclaimer de actualización porque puede haber cambios de competencia entre CA y Ayuntamientos.
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