Informe sobre vivienda adecuada

Informe sobre vivienda adecuada

El informe sobre vivienda adecuada se exige a las personas extranjeras que solicitan una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o, en su caso, al renovar si han cambiado de domicilio. Su objetivo es acreditar que la vivienda del reagrupante cumple las condiciones mínimas de habitabilidad para atender a la unidad familiar.

¿Cuándo se pide?

  • Reagrupación familiar (régimen general): en la solicitud inicial.
  • Renovación de reagrupación: solo si ha habido cambio de domicilio desde la autorización anterior.
  • Otros supuestos territoriales: algunas CCAA/Ayuntamientos lo prevén para menores no nacidos en España acompañados por progenitor residente (regularización del menor).

¿Quién lo emite y en cuánto tiempo?

Lo emite la Comunidad Autónoma del lugar de residencia o, si ésta lo ha establecido, el Ayuntamiento. El plazo máximo de emisión y notificación es de 30 días desde la solicitud.

Contenido mínimo del informe

  • Título habilitante de ocupación (propiedad, contrato de alquiler, etc.).
  • Número de habitaciones y uso de las estancias.
  • Número de personas que habitan la vivienda.
  • Condiciones de habitabilidad y equipamiento.

Si no llega a tiempo, ¿qué hago?

Si el informe no se emite en 30 días, puedes acreditar la disponibilidad de vivienda adecuada por otros medios de prueba (por ejemplo, contrato de alquiler/escritura, recibos, certificado de empadronamiento, ficha catastral, fotos, etc.), adjuntando la copia de la solicitud del informe.

¿Aplica también a hijos/as no nacidos en España?

Sí, en la práctica administrativa, varias CCAA/Ayuntamientos exigen informe de vivienda cuando se tramita la residencia del menor no nacido en España acompañado por progenitor con residencia legal, como parte de la comprobación de alojamiento adecuado de la unidad familiar.

Dónde solicitarlo según tu Comunidad Autónoma

Consulta aquí quién suele emitir el informe en cada territorio (verifica en el portal de tu CCAA/Ayuntamiento los requisitos, modelo y cita previa):
COMUNIDAD AUTÓNOMA Administración competente Órgano competente
Andalucía Ayuntamiento
Aragón Ayuntamiento
Asturias Ayuntamiento
Cantabria Ayuntamiento
Castilla y León Ayuntamiento
Castilla-La Mancha Ayuntamiento
Cataluña Generalitat Departamento de Bienestar Social y Familia
Ceuta Ciudad Autónoma Consejería de Asuntos Sociales
Comunidad Valenciana Ayuntamiento
Extremadura Ayuntamiento
Galicia Ayuntamiento
Islas Baleares Ayuntamiento
Islas Canarias Comunidad Autónoma Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
La Rioja Ayuntamiento
Madrid Comunidad Autónoma Dirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales)
Melilla Ciudad Autónoma Consejería de Asuntos Sociales
Murcia Ayuntamiento
Navarra Ayuntamiento
País Vasco Gobierno Vasco Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales)

Checklist de documentos útiles

  • DNI/NIE/pasaporte y empadronamiento actualizado.
  • Título habilitante (contrato de alquiler, escritura) y recibos.
  • Ficha catastral / plano / fotos (si procede).
  • Para reagrupación: documentación de medios económicos.
  • Para menores no nacidos en España: documentación del vínculo y convivencia.

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