Informes de Comunidades Autónomas y de Entidades Locales en procedimientos de extranjería (Guía 2025)

Informes de Comunidades Autónomas y de Entidades Locales en procedimientos de extranjería (Guía 2025)

En muchos trámites de extranjería —renovaciones, reagrupación familiar o autorizaciones por arraigo— la Oficina de Extranjería puede pedir informes emitidos por otras administraciones (Comunidades Autónomas y, cuando éstas lo establecen, Ayuntamientos). La página oficial del Ministerio reúne esta información en “Información de las comunidades autónomas y entidades locales”. Fuente: https://www.inclusion.gob.es/gl/web/migraciones/informacion-util/comunidades-autonomas-y-entidades-locales. Inclusion

Marco legal vigente

Desde el 20 de mayo de 2025 rige el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que sustituyó al RD 557/2011. Este reglamento mantiene y detalla estos informes (plazos, contenido mínimo y efectos). BOE


1) Informe de esfuerzo de integración (renovaciones)

¿Qué es?
Es un informe que puede aportar la persona extranjera al renovar su residencia temporal (no lucrativa, por reagrupación familiar o de trabajo por cuenta ajena/propia), sobre todo si no acredita alguno de los requisitos. No es obligatorio, pero la Oficina debe valorarlo. La web del Ministerio lo explica y lo vincula a renovaciones. Inclusion

¿Quién lo emite?
La Comunidad Autónoma del lugar de residencia (y, si la CA lo prevé, el Ayuntamiento). El reglamento vigente recoge su valoración en renovaciones y su plazo de emisión de un mes; si no llega a tiempo, puede justificarse el esfuerzo por otros medios de prueba. BOE

Contenido mínimo
Formación y participación activa en valores constitucionales y estatutarios, valores de la UE, derechos humanos, libertades públicas, democracia, tolerancia, igualdad y aprendizaje de lenguas oficiales. BOE


2) Informe de arraigo (integración social)

¿Qué es?
En el arraigo social, si no se acreditan determinados vínculos familiares en España, debe justificarse la integración social mediante un informe. El Reglamento 1155/2024 mantiene el esquema de autorizaciones de arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, familiar, etc.) e incluye expresamente el informe de integración social. BOE+2BOE+2

¿Quién lo emite?
La Comunidad Autónoma del domicilio habitual o, si así lo ha establecido, el Ayuntamiento. En la práctica, cada CA fija su circuito; por ejemplo, Comunidad de Madrid tramita su propio informe de arraigo y exige “Conoce tus Leyes”, entre otros elementos. Comunidad de Madrid

Plazo y qué valora
El plazo orientativo es de un mes. Se valora la permanencia y empadronamiento, medios económicos, vínculos familiares, y los esfuerzos de integración (programas de inserción sociolaborales y culturales). BOE


3) Informe sobre vivienda adecuada (reagrupación familiar)

¿Cuándo se pide?
Para solicitar una autorización inicial por reagrupación familiar o al renovar si cambiaste de domicilio. Inclusion

¿Quién lo emite?
Los servicios sociales del órgano competente de la Comunidad Autónoma o, si ésta lo decide, la Corporación Local. Debe emitirse y notificarse en un mes y remitirse electrónicamente a Extranjería. Su contenido mínimo: título habilitante (propiedad, alquiler), número de habitaciones y uso, número de convivientes y condiciones de habitabilidad/equipamiento. Si no llega a tiempo, puede aportarse documentación sustitutiva con esos datos (antigüedad máx. 6 meses). BOE


4) Informe de escolarización de menores

¿Cuándo se presenta?
Cuando tienes en España menores de 6 a 16 años a tu cargo y solicitas: renovación de residencia, residencia de larga duración o una modificación desde circunstancias excepcionales. El Ministerio lo detalla en su página monográfica. Inclusion

¿Quién lo emite? y plazos
La autoridad educativa de la Comunidad Autónoma donde está escolarizado el menor. Si con la solicitud no queda acreditada la escolarización, la Oficina de Extranjería lo comunicará a Educación y advertirá por escrito que si en un mes no se acredita mediante informe, no se renovará/concederá la autorización. BOE


¿Dónde lo pido según mi Comunidad Autónoma?

La competencia la determinan las Comunidades Autónomas y, en su caso, los Ayuntamientos designados por éstas. Verifica siempre el portal de tu CA (trámites de inmigración/extranjería) para saber órgano exacto, modelos, tasas, cita previa y documentación. Como guía, en muchas CCAA los Ayuntamientos emiten vivienda y arraigo; en otras, lo centraliza la CA. (Ejemplo práctico Madrid: trámites específicos de arraigo y vivienda). Comunidad de Madrid+1


Documentación útil para ir preparado/a

  • Identificación (pasaporte/NIE) y empadronamiento actualizado.

  • Medios económicos y, si procede, contrato u oferta.

  • Certificados de cursos y programas (idioma, “Conoce tus Leyes”, inserción sociolaboral, etc.).

  • Vivienda: contrato de alquiler o escritura, recibos, ficha catastral/plano si lo tienes.

  • Escolarización: certificados del centro educativo.

Errores frecuentes que retrasan el expediente

  • Pedir el informe en la administración que no corresponde (CA vs. Ayuntamiento designado).

  • No respetar el mes para aportar informes requeridos por Extranjería.

  • Presentar informes sin mínimos exigidos (p. ej., vivienda sin nº de habitaciones o sin título habilitante).

  • No justificar el esfuerzo de integración cuando falta algún requisito de renovación. BOE+1


Fuente principal solicitada

Otras referencias clave

  • Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024): entrada en vigor y derogación del RD 557/2011. BOE

  • Vivienda adecuada: órgano emisor, plazo de un mes, contenido mínimo, envío telemático. BOE

  • Esfuerzo de integración: valoración en renovaciones, plazo de un mes, medios de prueba alternativos. BOE

  • Escolarización: cuándo aportar y qué ocurre si no se acredita en un mes. BOE

Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo.
Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.

Consulta gratuita sobre extranjería:
Rellena este formulario:
Formulario de consulta gratuita de extranjería

Consulta gratuita sobre nacionalidad española:
Completa este formulario:
Formulario de consulta gratuita de nacionalidad española

Pasos para obtener tu consulta gratuita personalizada de 15 minutos online

Suscríbete a nuestra Newsletter
Al suscribirte, recibirás:

  • Promociones exclusivas
  • Novedades y actualizaciones sobre procesos migratorios.
  • Acceso a consultas gratuitas personalizadas de 15 a 30 minutos (presencial o por videollamada).
    👉 Suscríbete aquí

Síguenos en redes sociales
Mantente informado con los mejores consejos y actualizaciones legales:

Regálanos 5 estrellas
Agenda tu cita aquí

Nota importante:
Para que podamos atenderte en el horario programado, recuerda suscribirte a la newsletter antes de la cita. Este paso es imprescindible para validar tu consulta gratuita.

Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

diecinueve − 8 =