Inscripción de nacimiento fuera de plazo

La inscripción de nacimiento fuera de plazo es el expediente que permite inscribir en el Registro Civil un nacimiento que no fue inscrito en su momento. Es un trámite técnico donde la prueba y la coherencia documental son claves para que el Registro Civil lo admita y lo practique correctamente.

  • Más de 12 años de experiencia en extranjería y nacionalidad.
  • Preparamos la estrategia documental para evitar bloqueos y requerimientos.
  • Tramitación y seguimiento (España / Consulado según el caso).

Honorarios

  • Inscripción de nacimiento fuera de plazo (solicitante vivo / tramitación consular cuando corresponde): 3.500€
  • Inscripción post mortem (persona fallecida) / inscripción para acreditar nacionalidad por origen a efectos de descendientes: 5.000€

Gastos externos (si aplican) no incluidos: certificados, legalizaciones/apostillas, traducciones juradas, tasas/gestiones de terceros, costes consulares, desplazamientos, etc.


Recomendación importante (post mortem)

Cuando se trata de inscripción post mortem, recomendamos gestionarlo desde España siempre que sea viable, porque en la práctica muchos Consulados no suelen tramitar o admiten con dificultad las inscripciones post mortem.


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  • Cuando el nacimiento nunca se inscribió y ahora hay que regularizarlo.
  • Cuando hay incidencias registrales que impiden avanzar con otros trámites.
  • Cuando el Registro Civil exige expediente específico para practicar la inscripción.


La inscripción post mortem es la inscripción del nacimiento de una persona ya fallecida cuando no consta en el Registro Civil, normalmente para poder reconstruir la cadena registral y permitir trámites posteriores (según el caso).

Por experiencia, si es post mortem, priorizamos la vía en España cuando es posible.



La documentación exacta depende del caso. Habitualmente se requiere prueba del nacimiento, identidad y vínculos familiares cuando sea relevante.

  • Documentos de identidad vigentes (si aplica).
  • Certificados y documentos que acrediten el nacimiento y filiación (según el caso).
  • Documentación complementaria que el Registro Civil pueda requerir.

Importante: documentación extranjera normalmente en original, apostillada/legalizada y traducida si corresponde.



Según el caso, se tramita ante:

  • Registro Civil en España.
  • Registro Civil Consular (Consulado), cuando corresponde por residencia en el extranjero.

Antes de iniciar, confirmamos el órgano competente y la vía correcta.



  • Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
  • Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
  • Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
  • Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
  • Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
  • Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
  • Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.

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