Instrucción 4/2025: autorizaciones de regreso de Navidad y régimen especial para ciudadanos británicos
La
Instrucción núm. 4/2025 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de 20 de noviembre de 2025, regula cómo se van a gestionar las
autorizaciones de regreso durante la campaña de
Navidad 2025-2026 y establece un régimen específico para los
ciudadanos británicos y sus familiares titulares del documento de residencia temporal previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada.
En este artículo te explico, de forma clara y práctica, quién necesita autorización de regreso, en qué fechas se aplica esta instrucción, qué pasa si viajas por avión o por frontera terrestre/marítima y qué particularidades se aplican a las personas británicas residentes en España.
¿Qué es la autorización de regreso y por qué se refuerza en Navidad?
La
autorización de regreso es un documento previsto en los artículos 5 y 7.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (modificado por el Real Decreto 1155/2024), que permite a la persona extranjera
salir de España y volver a entrar cuando su
tarjeta de residencia o estancia no está en vigor porque:
- Se ha solicitado la renovación o prórroga y el expediente está en trámite.
- Se ha concedido una autorización inicial y la persona está pendiente de obtener la TIE (tarjeta física).
En periodos como Navidad aumenta el número de personas extranjeras que quieren viajar a sus países de origen, lo que provoca un incremento de solicitudes de autorizaciones de regreso y puede ralentizar otros trámites de extranjería. Por eso la Instrucción 4/2025 da pautas para
priorizar y organizar mejor estos permisos.
Ámbito temporal: del 24 de noviembre de 2025 al 11 de enero de 2026
La instrucción establece un
régimen excepcional aplicable entre el
24 de noviembre de 2025 y el 11 de enero de 2026. Durante estas fechas se flexibilitan ciertas entradas por frontera terrestre o marítima y se recuerdan las obligaciones para quienes viajan en avión.
Regla general: cuándo se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso
Con carácter general, las
Brigadas de Extranjería continuarán expidiendo autorizaciones de regreso a:
- Personas extranjeras cuya autorización de residencia o estancia esté en trámite de renovación o prórroga, siempre que la solicitud se haya presentado en tiempo y forma.
- Personas que cuenten con una autorización inicial concedida y tengan pendiente la expedición de su tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
La instrucción ordena, además, optimizar recursos para evitar que la tramitación de autorizaciones de residencia quede paralizada por el volumen de autorizaciones de regreso.
Viajes por frontera terrestre o marítima: casos en los que se permite volver sin autorización de regreso
De forma
excepcional y solo entre el 24 de noviembre de 2025 y el 11 de enero de 2026, la Instrucción 4/2025 permite que determinadas personas entren en España por
puestos fronterizos terrestres o marítimos sin necesidad de autorización de regreso, siempre que acrediten:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Autorización de residencia caducada.
- Solicitud de renovación de esa autorización de residencia debidamente presentada.
Es decir, si tu
residencia está caducada pero ya pediste la renovación y regresas a España por
carretera o por mar dentro de ese periodo, la Policía podrá autorizar tu entrada sin que lleves una autorización de regreso, siempre que presentes esos tres documentos.
Viajes en avión: necesitas autorización de regreso
Para quienes viajan por
vía aérea, la instrucción es clara: si te encuentras en alguno de los supuestos del punto anterior (renovación en trámite, tarjeta caducada, etc.),
debes obtener una autorización de regreso.
La razón es práctica: las
compañías aéreas suelen negarse a transportar a personas que no acreditan una
autorización de residencia en vigor o una
autorización de regreso válida. Si te presentas en el aeropuerto de origen solo con tu tarjeta caducada y el resguardo de renovación, es muy probable que la aerolínea no te deje embarcar.
Muy importante: la autorización de regreso solo sirve para entrar por puestos fronterizos españoles
La Instrucción 4/2025 recuerda expresamente lo previsto en el
Reglamento (UE) 399/2016, que establece el
Código de Fronteras Schengen:
- La autorización de regreso española solo es válida para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos de España.
- No es un documento válido para entrar en el espacio Schengen por puestos fronterizos de otros Estados (Francia, Portugal, Italia, etc.).
Por ello, si vas a viajar con autorización de regreso, debes tener claro que
tu entrada al espacio Schengen debe realizarse directamente por un punto de control fronterizo español. Si intentas regresar haciendo escala en otro país Schengen y entras por su control fronterizo, pueden
denegarte la entrada.
Estudiantes y otras personas con título de estancia
La instrucción indica que lo anterior se aplica también a otros
títulos de residencia o estancia, como los de
estudiantes:
- Estudiantes cuya tarjeta de estudiante esté caducada y tengan la renovación en trámite.
- Estudiantes a quienes se les haya expedido el visado específico de estudios por primera vez y estén pendientes de la tarjeta.
En estos supuestos, también será necesario valorar si el viaje se hace por vía aérea (con la obligación de solicitar autorización de regreso) o por frontera terrestre o marítima dentro de las fechas excepcionales.
Régimen específico para ciudadanos británicos y sus familiares (documento del artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada)
El
SEGUNDO apartado de la Instrucción 4/2025 se refiere a las personas nacionales del
Reino Unido y a sus familiares cubiertos por el
Acuerdo de Retirada y el artículo 50 del Tratado de la UE.
En concreto, se trata de quienes son titulares del
documento de residencia temporal previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada. La renovación de este documento se produce de forma
automática en el Registro Central de Extranjeros cuando expira su vigencia.
Sin embargo, el artículo 5 del Reglamento de Extranjería podría limitar la expedición de autorizaciones de regreso en estos casos. Para evitarlo, y garantizar la
libre circulación de estas personas residentes legales en España, la Comisaría General dispone que:
- Se tramitarán las solicitudes de autorización de regreso que presenten los titulares de ese documento de residencia temporal (nacionales de Reino Unido y sus familiares), siempre que:
- La solicitud se presente dentro del plazo de 60 días antes o 90 días después de la fecha de caducidad de su documento.
Esto permite que las personas británicas afectadas por el Acuerdo de Retirada puedan
salir y volver a entrar en España con mayor seguridad jurídica mientras se actualiza su documentación.
Consejos prácticos antes de viajar en Navidad si tienes la residencia en trámite
A la luz de la Instrucción 4/2025, estos son algunos consejos prácticos:
- Revisa la vigencia de tu tarjeta y comprueba si tu renovación está ya registrada y en trámite.
- Si viajas en avión y tu tarjeta está caducada o pendiente de expedición, pide cita y solicita la autorización de regreso con tiempo suficiente.
- Si viajas por frontera terrestre o marítima dentro del periodo 24/11/2025–11/01/2026, lleva siempre:
- Pasaporte en vigor.
- Tarjeta caducada.
- Resguardo de la solicitud de renovación.
- Evita itinerarios que impliquen entrada al espacio Schengen por otro país distinto de España cuando viajes con autorización de regreso.
- Si eres ciudadano británico o familiar cubierto por el Acuerdo de Retirada, verifica si tu documento es el previsto en el artículo 18.4 y si estás dentro del plazo de 60 días antes o 90 días después de su caducidad para solicitar la autorización de regreso.
- Ante cualquier duda, es muy recomendable consultar con un despacho especializado en extranjería antes de comprar los billetes.
Acceso a la información oficial
Puedes consultar la instrucción y la noticia explicativa a través de los siguientes enlaces:
En el PDF encontrarás el texto íntegro de la Instrucción 4/2025, firmado por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, con todos los detalles formales.
Agenda ya tu cita con nuestro equipo
Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo.
Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.
Te invitamos a agendar una consulta online gratuita de 15 minutos, diseñada especialmente para responder todas tus dudas y brindarte las opciones ideales para tu caso.
¿Cómo funciona?
Síguenos en nuestras redes sociales, más abajo están nuestras redes sociales:
Regálanos 5 estrellas! ⭐⭐⭐⭐⭐
https://g.page/machelindiazabog/review?kd
Suscríbete a nuestra Newsletter.
https://www.machelindiaz.com/newsletter/
Al completar estos pasos, tendrás acceso exclusivo a nuestro calendario para reservar tu consulta gratuita personalizada.
¿Qué puedes esperar?
- ✨ Una atención personalizada para escuchar tus necesidades.
- ✨ Respuestas claras y directas a tus preguntas.
- ✨ Orientación experta en tu proceso migratorio.
Comentar