La Audiencia Nacional anula una nacionalidad española por no acreditar el examen DELE (SAN 4791/2025)
En esta entrada analizamos la
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, SAN 4791/2025, de 12 de noviembre de 2025 (recurso 589/2025), que declara lesiva y anula una concesión de nacionalidad española por residencia por no haberse acreditado correctamente el requisito de integración a través del examen DELE.
Se trata de un pronunciamiento muy relevante para quienes están tramitando o piensan tramitar su nacionalidad por residencia, porque recuerda que:
- La nacionalidad por residencia no es un derecho automático, sino un acto discrecional del Estado.
- El requisito de integración (art. 22.4 del Código Civil) se acredita, como regla general, superando los exámenes DELE y CCSE del Instituto Cervantes.
- Si estos requisitos no se cumplen en el momento de presentar la solicitud, la Administración puede acudir a un recurso de lesividad para anular una concesión de nacionalidad ya otorgada.
¿De qué trata el caso SAN 4791/2025?
El Ministerio de Justicia interpone un
recurso de lesividad contra una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), de 23 de septiembre de 2021, que había concedido la nacionalidad española por residencia a un ciudadano originario de Gambia, residente en Lleida.
La clave del asunto es que, al conceder la nacionalidad,
no se había acreditado correctamente la integración del solicitante en la sociedad española, porque:
- El interesado tenía apto en la prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España).
- Pero tenía un certificado NO APTO en la prueba DELE A2, que acredita el conocimiento mínimo del idioma español.
A pesar de ello, la DGSJFP concedió la nacionalidad por residencia. Posteriormente, el Consejo de Ministros declaró esa concesión “lesiva para el interés público” y autorizó la impugnación ante la Audiencia Nacional.
¿Qué es el recurso de lesividad en materia de nacionalidad?
El recurso de lesividad es un mecanismo excepcional que permite a la propia Administración
impugnar sus actos favorables cuando considera que son contrarios al ordenamiento jurídico y perjudican el interés público.
La sentencia recuerda que:
- Solo procede frente a actos favorables (como la concesión de nacionalidad).
- Exige una previa declaración de lesividad por el órgano competente (en este caso, el Consejo de Ministros).
- Debe adoptarse dentro del plazo de cuatro años desde que se dictó el acto (plazo de caducidad, que no se interrumpe).
En este caso, la Audiencia Nacional considera que
sí existe fundamento para la lesividad, porque la nacionalidad se concedió sin cumplir los requisitos legales de integración.
La integración y los exámenes DELE y CCSE: lo que dice la Audiencia Nacional
El art. 22 del Código Civil exige, además de la residencia legal y continuada, que la persona demuestre
buena conducta cívica y un
suficiente grado de integración en la sociedad española.
La sentencia recuerda varias ideas esenciales:
- La nacionalidad por residencia no es un derecho subjetivo, sino un acto que expresa la soberanía del Estado.
- La concesión de nacionalidad implica la adquisición de derechos políticos y de participación (votar, ser elegido, acceder a cargos públicos, etc.), por lo que puede exigirse un nivel razonable de integración. :contentReference[oaicite:6]{index=6}
- El requisito de integración, en personas mayores de edad y sin dispensa, se objetiva mediante la superación de las pruebas DELE y CCSE del Instituto Cervantes.
En el caso concreto:
- El interesado solo acreditó la prueba CCSE (APTO).
- En la prueba DELE A2 constaba un resultado NO APTO.
- No se había concedido ninguna dispensa del examen DELE, ni se acreditaban estudios oficiales en español que permitieran esa exención.
La Audiencia Nacional subraya que es incoherente admitir que una persona esté realmente integrada a nivel constitucional y sociocultural (CCSE) si
no tiene un mínimo dominio del idioma, que se acredita precisamente con el DELE A2.
Los certificados deben estar superados antes de presentar la solicitud
Un punto muy importante de la sentencia es que el Tribunal afirma que:
- Los exámenes DELE y CCSE deben estar superados antes de presentar la solicitud de nacionalidad.
- No es correcto presentar la solicitud “por anticipado” esperando aprobar los exámenes durante la tramitación.
- La falta de integración no puede subsanarse posteriormente, ni durante el expediente ni, mucho menos, una vez concedida la nacionalidad.
Además, la sentencia recuerda que, si una persona realmente tiene dificultades específicas (por ejemplo, no sabe leer ni escribir o tiene ciertas discapacidades), debe tramitarse la
dispensa de las pruebas conforme a la Orden JUS/1625/2016, modificada por la Orden JUS/1018/2022, y que:
- No puede iniciarse la solicitud de nacionalidad por residencia hasta que se haya resuelto favorablemente la dispensa (salvo el caso concreto de personas escolarizadas en España y que han superado la ESO).
- Si se presenta la solicitud de nacionalidad al mismo tiempo que la de dispensa, el Ministerio debe archivar la solicitud de nacionalidad.
Consecuencias: pérdida de la nacionalidad concedida y efectos registrales
La Audiencia Nacional
estima el recurso de lesividad, anula la resolución de concesión de nacionalidad y condena en costas al demandado (con un límite de 1.500 euros más IVA).
Además, la sentencia ordena remitir testimonio al Registro Civil del domicilio del interesado para:
- Evitar la consolidación de la adquisición de la nacionalidad si todavía no se hubieran completado los trámites del art. 23 CC (juramento o promesa, renuncia de nacionalidad anterior e inscripción).
- Y, en caso de que ya exista inscripción, dejar constancia de la anulación acordada, privándola de eficacia constitutiva, para que esa nacionalidad deje de surtir efectos (DNI, pasaporte español, censo electoral, etc.).
Es decir, incluso aunque la persona ya hubiera obtenido DNI español, la nacionalidad puede ser
revocada vía lesividad si se aprecia que la concesión se hizo vulnerando los requisitos legales esenciales.
Lecciones prácticas para quienes solicitan la nacionalidad por residencia
De esta sentencia podemos extraer varias conclusiones prácticas importantes para cualquier persona que esté pensando en solicitar la nacionalidad española por residencia:
- No presentes tu solicitud sin tener los exámenes aprobados. Asegúrate de tener el certificado DELE A2 (o superior) y el CCSE aprobados y en vigor antes de registrar tu expediente.
- Revisa la vigencia de los certificados (normalmente 4 años desde la fecha de aprobación del acta).
- Si tienes dificultades reales para hacer los exámenes, tramita la dispensa correctamente y espera a tener la resolución favorable antes de presentar la nacionalidad (salvo los supuestos excepcionales previstos en la norma).
- No confíes solo en llevar “muchos años en España” o tener trabajo y familia: la Audiencia Nacional recuerda que la integración para la nacionalidad es algo distinto y más exigente que la mera normalización de tu vida laboral o familiar bajo la normativa de extranjería.
- Recuerda que, aunque te concedan la nacionalidad, dentro de los cuatro años siguientes la Administración puede revisar y anular esa concesión si aprecia que no se cumplían los requisitos esenciales.
- Contar con asesoramiento especializado en extranjería y nacionalidad puede evitar errores graves que terminen en la pérdida de la nacionalidad.
Acceso a la información oficial
Para quienes deseen consultar directamente la fuente oficial, la sentencia se encuentra en el buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ):
Al analizar directamente la resolución podrás comprobar, artículo por artículo, los argumentos de la Audiencia Nacional y su impacto en la práctica de la nacionalidad por residencia.
¿Tu nacionalidad depende de los exámenes del Instituto Cervantes? Podemos ayudarte
Si estás preparando tu solicitud de nacionalidad por residencia o si ya te la han concedido pero tienes dudas sobre la solidez de tu expediente (especialmente en relación con los exámenes DELE y CCSE o posibles dispensas), es muy importante
revisar jurídicamente tu caso a tiempo.
En nuestro despacho, como especialistas en extranjería y nacionalidad, revisamos los certificados, las fechas, las posibles vías de dispensa y el resto de requisitos legales para minimizar riesgos y reforzar la seguridad jurídica de tu nacionalidad.
No esperes a que aparezca un procedimiento de lesividad o una revisión de oficio: es mejor
prevenir que tratar de reaccionar cuando el problema ya está planteado.
Agenda ya tu cita con nuestro equipo
Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo.
Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.
Te invitamos a agendar una consulta online gratuita de 15 minutos, diseñada especialmente para responder todas tus dudas y brindarte las opciones ideales para tu caso.
¿Cómo funciona?
Síguenos en nuestras redes sociales, más abajo están nuestras redes sociales:
Regálanos 5 estrellas! ⭐⭐⭐⭐⭐
https://g.page/machelindiazabog/review?kd
Suscríbete a nuestra Newsletter:
https://www.machelindiaz.com/newsletter/
Al completar estos pasos, tendrás acceso exclusivo a nuestro calendario para reservar tu consulta gratuita personalizada.
¿Qué puedes esperar?
- ✨ Una atención personalizada para escuchar tus necesidades.
- ✨ Respuestas claras y directas a tus preguntas.
- ✨ Orientación experta en tu proceso migratorio.
Comentar