La filiación no matrimonial en parejas de mujeres ya es plenamente posible: nueva instrucción del Ministerio de Justicia

La filiación no matrimonial en parejas de mujeres ya es plenamente posible: nueva instrucción del Ministerio de Justicia

El pasado 5 de julio de 2025, se publicó en el BOE una nueva Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que aclara un aspecto fundamental sobre los derechos de filiación de las parejas de mujeres lesbianas. Esta medida responde a los cambios introducidos por la Ley 4/2023, de igualdad para las personas trans y LGTBI, y pone fin a las ambigüedades legales que afectaban a muchas familias.

¿Cuál era el problema?

Hasta 2023, solo las parejas de mujeres casadas podían inscribir como hijos comunes a los niños nacidos mediante técnicas de reproducción asistida. Es decir, si una pareja de mujeres no estaba casada, la madre no gestante debía acudir a un procedimiento de adopción para ser reconocida legalmente como madre, aunque hubiera participado activamente en el proyecto de maternidad.

Esto suponía una clara discriminación para las parejas no casadas y un obstáculo legal para la filiación directa desde el nacimiento.

¿Qué cambió en la ley?

La Ley 4/2023, en vigor desde el 2 de marzo de 2023, modificó el artículo 44 de la Ley del Registro Civil, eliminando la exigencia de matrimonio para inscribir la filiación de hijos nacidos de una mujer en una pareja de mujeres. Sin embargo, no se derogó expresamente un artículo previo de la Ley de Reproducción Humana Asistida (artículo 7.3 de la Ley 14/2006), que sí exigía el matrimonio. Esto generaba dudas legales en los registros civiles.

¿Qué aclara ahora esta Instrucción?

La Instrucción de 3 de julio de 2025 deja claro que no hay conflicto entre ambas leyes. Lo que ha ocurrido es una ampliación del derecho: lo que antes solo podían hacer las parejas casadas, ahora también pueden hacerlo las no casadas. Es decir, la filiación no matrimonial en parejas de mujeres ya es posible sin necesidad de adopción ni requisitos adicionales, siempre que se cumplan las condiciones legales de consentimiento en el proceso de reproducción asistidaBOE-A-2025-13786.

¿Qué implica esto en la práctica?

La nueva Instrucción modifica además la Instrucción de 9 de octubre de 2015 sobre la comunicación electrónica de nacimientos desde los hospitales al Registro Civil. A partir de ahora:

  • La firma del formulario por la madre no gestante equivale a un reconocimiento de filiación, conforme al artículo 120.1 del Código Civil.

  • Se eliminan disposiciones anteriores que limitaban esta posibilidad solo a matrimoniosBOE-A-2025-13786.

Esta modificación debe ser aplicada por todos los registros civiles y hospitales, que ya han sido notificados oficialmente por el Ministerio de Justicia.

¿A quién beneficia?

Principalmente, a parejas de mujeres que tienen hijos mediante reproducción asistida y no están casadas. Ya no tendrán que pasar por procesos adicionales como adopciones o declaraciones notariales complejas. Basta con que ambas firmen el formulario de nacimiento y manifiesten su voluntad de ser reconocidas como progenitoras.

Este paso garantiza seguridad jurídica, igualdad y reconocimiento familiar, evitando trámites innecesarios y discriminaciones pasadas.

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