La Instrucción SEM 2/2025 endurece el concepto de “estar a cargo”: lo que necesitas saber
¿Qué significa estar “a cargo”? Requisitos económicos y cómo se acreditan tras la reforma de 2024
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y la Instrucción SEM 2/2025, se han endurecido los criterios para considerar que un familiar extranjero está “a cargo” de una persona de nacionalidad española.
Este artículo explica qué requisitos económicos se deben cumplir, qué documentos hay que aportar, y cuáles son las principales diferencias respecto al antiguo modelo de arraigo familiar.
1. Dónde se regula el concepto de “estar a cargo”
El concepto aparece regulado en el artículo 196.3.d) del Reglamento de Extranjería, y es interpretado con mayor detalle por la Instrucción SEM 2/2025 (páginas 5 y 6).
2. Requisitos económicos exigidos actualmente
Para que una persona se considere “a cargo” del ciudadano español, debe cumplirse simultáneamente:
a) No percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
- Si el extranjero o su unidad familiar recibe el IMV en España, no se considerará que está a cargo.
- Tampoco si recibe una prestación equivalente en su país de origen.
- En 2025, el IMV para una persona sola es de aproximadamente 604,21 €/mes.
b) Tener ingresos por debajo de la pensión no contributiva (PNC)
- Unidades familiares de 2 miembros: < 100% de la PNC mensual.
- Unidades de más de 2 miembros: < 130% de la PNC mensual.
- En 2025, la PNC es de 517,90 €/mes, por tanto:
- 100% = 517,90 €/mes
- 130% = 673,27 €/mes
c) No disponer de un patrimonio superior al triple del PNC anual
- 517,90 € x 12 meses = 6.214,80 €/año
- Triple anual = 18.644,40 €
3. ¿Qué se considera patrimonio?
El patrimonio incluye:
- Dinero en cuentas bancarias.
- Propiedades (incluso si no generan ingresos).
- Vehículos, inversiones, bienes de valor.
Ejemplo: una vivienda a nombre del solicitante valorada en más de 18.644 € podría suponer la denegación, salvo que se demuestre que no es usable, está hipotecada, es compartida, etc.
4. Comparación con el sistema anterior (arraigo familiar)
Antes:
- Bastaba con acreditar envíos de dinero desde España.
- Se presentaban declaraciones juradas, certificados de no ingresos o no pensiones.
Ahora:
- Se exige cumplir los tres criterios de forma acumulativa y objetiva.
- La carga de la prueba recae en el solicitante.
- La situación debe documentarse desde el país de origen.
El Tribunal Supremo ha respaldado esta línea más estricta en sentencias como la 8359/2011, 1883/2012 o 8826/2012.
La condición de estar “a cargo” se ha transformado en un concepto económico objetivo, medible y restrictivo. Ya no es suficiente con demostrar necesidad: hay que acreditar, con pruebas y desde el exterior, que se cumplen todos los umbrales de ingresos y patrimonio.
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