La “restricción del mismo grupo empresarial” en modificaciones desde Ley 14/2013 al RLOEx (Criterio DGGM 1/2025)
En las últimas semanas, en distintos despachos se está comentando un punto que está generando
inadmisiones en expedientes de
modificación: cuando el punto de partida es una autorización concedida al amparo de la
Ley 14/2013 (Ley de Emprendedores), el
Criterio de Gestión DGGM 1/2025 introduce una
restricción expresa sobre quién puede ser el empleador en la modificación a
residencia y trabajo por cuenta ajena por régimen general (RLOEx).
El documento se titula
“Criterio de Gestión 1/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria”, relativo a modificaciones de estancias/residencias y prórrogas de arraigos (RLOEx – RD 1155/2024), con firma de fecha
15/08/2025.
Dónde aparece exactamente (y por qué importa)
La mención clave está dentro del
apartado 3, titulado:
“MODIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, A LAS AUTORIZACIONES DEL RLOEx”.
En ese apartado, el criterio explica el encaje general: las autorizaciones de la Ley 14/2013 tienen su régimen propio, pero cuando se producen cambios que impiden mantener esa autorización, se articula la modificación al RLOEx en los términos que marca el propio criterio.
La frase que está provocando fricción
En la
página 6 aparece la restricción en un párrafo muy directo. Para ubicarla, el criterio indica:
“En ningún caso se podrá solicitar… si la persona o empresa empleadora es la misma, o pertenece al mismo grupo de empresas.”
Criterio DGGM 1/2025, pág. 6
Y, por si quedaba alguna duda, el propio texto amplía el alcance: la restricción
no se queda en “mismo CIF / mismo grupo”. También se proyecta cuando el nuevo “empleador” encaja como
subcontrata o
empresa prestadora de servicios para la empleadora (o su grupo), o cuando interviene una
ETT que cede trabajadores a la empresa empleadora o al grupo.
Qué implica en la práctica (sin rodeos)
Si una persona es titular de una autorización concedida por
Ley 14/2013 y pretende modificar a
residencia y trabajo por cuenta ajena por
régimen general (RLOEx), este criterio está sirviendo como “muro” cuando la Administración entiende que el cambio de empleador es, en realidad,
continuista.
- Mismo empleador: la empresa es exactamente la misma que dio origen a la autorización 14/2013.
- Mismo grupo empresarial: aunque cambie el CIF, se considera dentro del mismo grupo.
- Relación funcional: aunque no sea “del grupo” formalmente, opera como subcontrata o prestadora de servicios para la principal o su grupo.
- ETT: se usa una ETT que, en la práctica, cede a la empresa empleadora o al grupo.
Traducido: no basta con “cambiar el nombre” del empleador. Si el ecosistema empresarial es el mismo (o gira alrededor del mismo grupo), el criterio abre la puerta a la inadmisión.
Por qué conviene mirarlo antes de presentar
Esto obliga a afinar la estrategia y, sobre todo, a revisar
vinculaciones reales. En muchos casos, el riesgo no está en el contrato en sí, sino en lo que “hay detrás”:
- Estructura del grupo (matriz/filiales, participaciones, administradores comunes, etc.).
- Si la “nueva” empresa presta servicios principalmente a la empresa original o al grupo.
- Si la contratación se articula vía ETT para acabar trabajando, materialmente, para la misma empresa/grupo.
Y ojo con un detalle práctico: en la tramitación diaria, la Administración no solo mira lo “formal”, también valora
cómo se ejecuta la relación laboral.
Qué haría yo para evitar un golpe por inadmisión
Sin entrar en “recetas”, sí hay una idea clara: si el caso viene de Ley 14/2013 y el objetivo es modificar por cuenta ajena al RLOEx, conviene
identificar el empleador y la
trama empresarial con lupa antes de mover ficha. Si hay duda razonable de grupo / subcontrata / ETT hacia el mismo grupo, hay que replantear el encaje, porque el criterio lo deja por escrito.
Nota: este artículo es divulgativo y no sustituye el análisis profesional de un expediente concreto.
Yo misma no había reparado en este apartado hasta ver el “ruido” en la práctica y volver al documento con calma. Por eso lo dejo aquí claro:
la restricción está en el Criterio DGGM 1/2025, página 6, dentro del apartado de modificación desde Ley 14/2013 a RLOEx.
Si quieres, dime qué autorización 14/2013 está implicada (por ejemplo, profesional altamente cualificado, intraempresarial, etc.) y el escenario de empleador (mismo CIF / mismo grupo / subcontrata / ETT) y lo aterrizo con ejemplos de casuística típica para blog, con un lenguaje claro.
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