Las sanciones de extranjería en la jurisdicción social

Las sanciones de extranjería en la jurisdicción social

Las sanciones de extranjería en la jurisdicción social

Ponencia de Alejandro Durán Gutiérrez
Abogado del Estado-Jefe en Almería
III Congreso de Extranjería de Almería – Abril 2025


I. Introducción

Dos motivos para esta elección temática:

a) Conexión entre la materia del Congreso y la intervención del Colegio de Graduados Sociales, quienes pueden ostentar representación y defensa en el proceso laboral (art. 18.1 LRJS).
b) Es una de las principales funciones de la Abogacía del Estado en Almería: la defensa de sanciones administrativas impuestas por la Subdelegación del Gobierno a empresarios que contratan trabajadores extranjeros extracomunitarios sin la debida autorización (art. 54.1 d) LOEX).


II. Origen del cambio de orden jurisdiccional

Auto del Tribunal Supremo (Sala Especial de Conflictos de Competencia) – ATS 13/2019, 8 de julio

Antes: las sanciones de extranjería eran competencia del orden contencioso-administrativo.
Cambio: el TS resolvió que la sanción por contratar a extranjeros sin autorización es una cuestión de naturaleza laboral → pasa a la jurisdicción social, en virtud del art. 2.n) LRJS.

Ejemplo real: Conflicto entre Juzgado C-A nº 7 de Valencia y Juzgado de lo Social nº 18 de Valencia.

“Estamos ante una cuestión en la que debe prevalecer su aspecto laboral, que la hace más propia del orden social.”
“La contratación irregular afecta a la normativa laboral y de Seguridad Social.”


III. Vicisitudes procesales prácticas tras el cambio

Normas aplicables en orden social:

  1. Artículos 151 y 152 LRJS

  2. Proceso ordinario de trabajo (arts. 76 a 100 LRJS)

  3. Aplicación supletoria de la LRJCA (Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)


A. Plazo para aportación de prueba documental

Cuestión debatida: ¿se aplica la reforma del art. 82.5 LRJS (LO 1/2025), que impide presentar prueba documental menos de 10 días antes de la vista?

Respuesta del ponente:
No aplica aquí. En procesos de impugnación de sanciones del art. 54.1 d) LOEX sigue exigiéndose el expediente completo, y su falta puede generar consecuencias para la Administración (arts. 144.3 y 145 LRJS).
No rige el límite de 10 días.


B. Otros aspectos prácticos

  • Paralización de plazos: si la demanda se presenta primero en contencioso-administrativo, el plazo de 2 meses ante lo social no se considera superado si hay auto de inhibición y se presenta la nueva demanda en el plazo legal.

  • Medidas cautelares: se aplican las reglas del orden contencioso (arts. 129 a 136 LRJCA).

  • Vinculación entre pretensiones: se aplica el principio de congruencia procesal y desviación procesal.

  • Prohibición de variación sustancial de la demanda: art. 85.1 II párrafo LRJS.

  • El acta de infracción no es recurrible de forma autónoma, salvo que ya haya resolución administrativa.


C. Recurso de suplicación

Cuestión clave: ¿cuál es la cuantía mínima para acceder al recurso de suplicación?

  • La jurisprudencia del TS establece que las sanciones del art. 54.1 d) LOEX son “materia laboral”, por lo tanto:

    • Cuantía mínima para recurrir: 18.000 € (art. 191.3 g) LRJS)

    • No aplican los 3.000 € como en materia de Seguridad Social

Sentencias citadas:

  • STS (Pleno) 2 noviembre 2017, rec. 66/2016

  • STS 10 marzo 2021, rec. 740/2019

  • STSJ Granada, Sala de lo Social, 1708/2022


Criterios sobre hechos probados y jurisprudencia

  • Los hechos probados en sentencias firmes laborales pueden vincular a la ITSS (art. 77.4 LPACAP)

  • Solo es jurisprudencia en sentido estricto la dictada por la Sala de lo Social del TS (art. 1.6 CC)


IV. Cuestiones de fondo sobre las sanciones del art. 54.1 d) LOEX


A. Procedimiento sancionador

Normativa aplicable:

  • RD 1155/2024 (nuevo reglamento)

  • RD 928/1998 (procedimiento sancionador)

  • LPACAP (supletorio)

¿Debe notificarse la propuesta de resolución?

  • No se exige expresamente en el RD 1155/2024 ni en el RD 928/1998

  • Sí se exige audiencia y alegaciones previas → no es causa de nulidad automática su omisión

Sentencia citada:

  • SJS nº 3 de Almería, 481/2024, 23 enero 2025


B. Principio de culpabilidad

Casos analizados:

1. GLOVOAPP23

  • Contrató 11 extranjeros como autónomos (sin autorización)

  • Se alegó que no eran trabajadores por cuenta ajena

  • Se desestimó:

    • STS 25 septiembre 2020 ya declaró que los “glovers” son trabajadores laborales

    • RD-Ley 9/2021 y Ley 12/2021 confirmaron esta interpretación

    • Conocían el riesgo de infracción → existe culpabilidad por negligencia

2. Suplantación de identidad

  • Se alega que el empresario no sabía que los trabajadores eran otros

  • El TS exige diligencia mínima: verificación de identidad y situación documental

  • La responsabilidad persiste si no se ejercen los controles básicos

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