Ley Laboral: contrataciones y despido en el Estado de Alarma por el Coronavirus

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A continuación, transcribimos el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 , destacamos los puntos más importantes.

El real decreto-ley se estructura en cinco artículos, cuatro disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.


En primer término, el real decreto-ley busca establecer instrumentos tendentes a garantizar la aplicación efectiva de los servicios que resultan esenciales en las circunstancias actuales, al objeto de dar una respuesta adecuada a las necesidades de atención sanitaria y social, que concurren.

No en vano, los hospitales, los ambulatorios y las residencias de personas mayores, entre otros, son centros llamados a prestar un servicio básico en un contexto de emergencia de salud pública y social, como el que atravesamos en la actualidad.


Así, este real decreto-ley, prevé que, durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, o cualquiera que sea su régimen de gestión, que determinen el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como servicios esenciales, no puedan tramitar ERTE. Esta medida busca garantizar el compromiso de toda la sociedad, instituciones y organizaciones de este país con las personas más vulnerables, entre las que, sin duda, se encuentran las enfermas y las socialmente dependientes…

Artículo 1. Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores.

Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

Artículo 3. Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.

Artículo 4. Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

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