Los hijos de los hijos de ciudadanos españoles: cómo pueden obtener residencia sin demostrar estar “a cargo” del abuelo
En la práctica diaria de extranjería, muchas familias con nacionalidad española desconocen que existe una vía muy interesante para que sus descendientes se regularicen en España, más allá de la nacionalidad por Ley de Memoria Democrática o de las residencias por arraigo.
Con el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, se ha configurado un régimen específico de
residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española. Analizando este régimen con detalle, se abre una posibilidad clave:
En determinados supuestos, los hijos de los hijos de ciudadanos españoles (los nietos) pueden obtener residencia en España sin tener que demostrar que están “a cargo” del abuelo español, siempre que se encadene bien la estrategia familiar y se respete el juego de edades, convivencia y estructura familiar.
En este artículo te explico, con base en el Reglamento y en las propias instrucciones del Ministerio, cómo funciona esto y en qué casos se puede aplicar.
1. El nuevo marco legal: familiares de personas con nacionalidad española
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, dedica el
Capítulo VII del Título IV a la
autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
El artículo 93 define la figura: se trata de una autorización de residencia temporal para personas extranjeras que tienen determinadas relaciones familiares con una persona española y que se reúnen o acompañan a dicha persona en España.
El artículo 94 enumera qué familiares pueden obtener esta autorización. Para lo que nos interesa aquí, son especialmente relevantes dos letras:
- Artículo 94.1.d): regula a los hijos de la persona española (o de su cónyuge/pareja) menores de 26 años, mayores de esa edad si están a cargo, o con discapacidad que requiere apoyo, siempre que convivan con el español y no hayan formado su propia unidad familiar.
- Artículo 94.1.i): incluye a “otros miembros” de la familia, no incluidos en apartados anteriores, que acrediten fehacientemente que están a cargo de la persona española.
A esto se suma la Instrucción SEM 2/2025, que desarrolla la aplicación práctica de este régimen y remite al concepto de “estar a cargo” definido en el artículo 196 del Reglamento (dependencia económica o física real, estable y acreditada).
2. Hijos de ciudadanos españoles menores de 26 años: residencia sin tener que demostrar “estar a cargo”
El punto de partida es entender bien el
artículo 94.1.d), porque es la pieza que permite “construir” después la residencia de los nietos.
El precepto dice, literalmente, que se pueden acoger a esta autorización:
“Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. En todos los casos anteriores, siempre que convivan o pretendan convivir con ellos y no estén casados o hayan constituido su propia unidad familiar. Si estuvieran casados o hubieran constituido su propia unidad familiar podrán solicitar las autorizaciones conforme a lo previsto en la letra i) de este apartado acreditando que todos los miembros de esa unidad familiar están a cargo de la persona con nacionalidad española.”
Esto significa, en la práctica:
- Si el hijo de la persona española es menor de 26 años, puede solicitar la residencia como familiar de español sin necesidad de demostrar “estar a cargo” del español (remesas, dependencia económica, etc.), siempre que conviva con el padre/madre español y no haya formado su propia unidad familiar independiente.
- Si es mayor de 26 años, sí entra el filtro de “estar a cargo”, y hay que acreditar una dependencia económica real y estable, conforme al artículo 196.
El detalle de la
edad (26 años) es clave, porque es lo que permite que, una vez se documenta a ese hijo, pueda actuar como “puente” hacia sus propios hijos, es decir, los nietos del ciudadano español.
3. Cómo entran en juego los nietos del ciudadano español
Una vez que el
hijo del ciudadano español ha obtenido su autorización de residencia como familiar de persona española al amparo del artículo 94.1.d), ese hijo ya es
residente en España y, a su vez, puede ser
reagrupante de sus propios hijos.
Ahí es donde entran los nietos.
3.1. Nietos menores de edad que conviven con el hijo del español
Los
hijos menores de edad del hijo del español (es decir, los nietos del ciudadano español) pueden obtener residencia como parte de la unidad familiar de ese progenitor residente, sin que se les exija demostrar que están “a cargo” del abuelo.
En este segundo escalón:
- El reagrupante ya no es el abuelo español, sino el hijo residente (familiar de español).
- Para los nietos menores de edad, el foco jurídico está en:
- el vínculo familiar con su padre o madre,
- la convivencia o integración efectiva en la misma unidad familiar,
- los medios económicos y condiciones de vivienda del progenitor residente.
No se exige que el nieto esté “a cargo” del ciudadano español, sino que se cumplan las condiciones de la
reagrupación familiar o de las figuras específicas de residencia de familiares, según el supuesto.
3.2. Nietos mayores de edad
Si el nieto ya es mayor de edad, el análisis cambia: o bien debe demostrar estar a cargo de su progenitor residente (aplicando el concepto del artículo 196), o buscar otros tipos de residencia (estudios, arraigos, motivos humanitarios, etc.). En la práctica, donde esta estructura funciona mejor es en el caso de
nietos menores de edad integrados en la unidad familiar del hijo del español.
4. Ejemplo práctico: ciudadana dominicana, hijo menor y abuelo español
Para verlo de forma muy clara, pensemos en una situación real:
- Una ciudadana dominicana es hija de un ciudadano español (su padre o madre tiene nacionalidad española).
- Esta ciudadana dominicana tiene a su vez un hijo menor de edad (nieto del español).
- Se plantea cómo documentarse ella y cómo documentar al menor.
En una respuesta oficial de la Administración, se explica de forma muy clara cómo encaja este caso. El texto dice literalmente:
“Para que dicha ciudadana dominicana pueda reagrupar a su hijo menor, debe seguir todos los requisitos de cualquier reagrupación familiar:
Hoja 8 – Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar – Migrations – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Cabe mencionar que si se puede considerar que la ciudadana dominicana y su hijo constituyen una unidad familiar, se podría pedir para el menor la residencia de familiar de ciudadano español, según el artículo 94.1.d) y 94.1.i) del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:
d) Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. En todos los casos anteriores, siempre que convivan o pretendan convivir con ellos y no estén casados o hayan constituido su propia unidad familiar. Si estuvieran casados o hubieran constituido su propia unidad familiar podrán solicitar las autorizaciones conforme a lo previsto en la letra i) de este apartado acreditando que todos los miembros de esa unidad familiar están a cargo de la persona con nacionalidad española.
i) Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.
Hoja 18 – Autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española – Migrations – Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.”
Este fragmento refleja exactamente la lógica que explicábamos:
- La ciudadana dominicana, como hija de ciudadano español menor de 26 (si cumple la edad y resto de requisitos), puede obtener la residencia como familiar de persona española al amparo del artículo 94.1.d).
- Una vez ella está documentada como familiar de español, y si ella y su hijo constituyen una unidad familiar, se puede:
- o bien tramitar una reagrupación familiar estándar (Hoja 8),
- o bien, en determinados supuestos, pedir para el menor la residencia de familiar de ciudadano español, usando el juego combinado de las letras d) e i) del artículo 94.
Lo importante es que al menor
no se le exige demostrar estar “a cargo” del abuelo, sino que se analiza la unidad familiar con su madre y la condición de esta como familiar de español.
5. Requisitos prácticos que suelen pedirse en estos casos
Aunque cada oficina puede matizar, de forma general solemos ver estos requisitos:
5.1. Para el ciudadano español (abuelo/abuela)
- DNI o pasaporte español en vigor.
- Certificado de empadronamiento en España.
- Certificado literal de nacimiento del hijo que pruebe la filiación.
5.2. Para el hijo del ciudadano español (por ejemplo, la ciudadana dominicana)
- Pasaporte en vigor.
- Certificado literal de nacimiento donde conste el progenitor español.
- Acreditación de la nacionalidad española del progenitor (certificado de nacimiento, etc.).
- Prueba de convivencia con el ciudadano español, cuando sea exigida (empadronamiento conjunto u otras pruebas).
- Acreditación de que es menor de 26 años en el momento de la solicitud, o, si es mayor, documentación que pruebe que está a cargo.
5.3. Para el nieto (hijo del hijo del español)
- Pasaporte en vigor.
- Certificado literal de nacimiento que acredite el vínculo con su padre o madre.
- Prueba de convivencia con el progenitor residente (empadronamiento conjunto, etc.).
- En caso de menores, autorizaciones del otro progenitor si no vive en España o no forma parte de la unidad familiar.
- Prueba de medios económicos y vivienda adecuada por parte del progenitor residente, conforme a las reglas de reagrupación cuando se aplica esa vía.
6. Errores frecuentes que estamos viendo
- Intentar documentar directamente al nieto “colgándolo” del abuelo español sin pasar antes por la regularización del hijo menor de 26 como familiar de español.
- Pensar que siempre hace falta demostrar estar “a cargo” del abuelo para cualquier descendiente, cuando el artículo 94.1.d) abre una vía específica para hijos menores de 26.
- No cuidar la prueba de unidad familiar y convivencia, que es esencial para que el caso encaje en la lógica de familiar de español o de reagrupación familiar.
- Mezclar este régimen con otras figuras (arraigos, LMD, etc.) sin diseñar una estrategia ordenada por etapas.
7. ¿Cómo puede ayudarte un despacho especializado?
Este tipo de estrategias familiares requieren:
- Conocer muy bien el texto literal del Reglamento (como el artículo 94.1.d) y 94.1.i)).
- Entender cómo lo está aplicando en la práctica la Administración (como refleja el ejemplo de la ciudadana dominicana y su hijo menor).
- Y diseñar una hoja de ruta que respete tiempos, edades, empadronamientos y tipo de autorización.
En
DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP (Máchelin Díaz) analizamos:
- La situación de la persona española (abuelo/a).
- La edad y situación del hijo extranjero (si es menor o mayor de 26, si está a cargo, si convive, etc.).
- El caso concreto de los nietos (edad, país de residencia, situación escolar, etc.).
- Y planteamos la vía más segura: residencia como familiar de español, reagrupación familiar, otras autorizaciones de residencia o, en su caso, nacionalidad.
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