Los plazos en AGOSTO en Contencioso-Administrativo

IV. Contencioso-Administrativo (lo más relevante en agosto)

A) Vía administrativa: agosto es hábil (salvo sábados, domingos y festivos)

  • En extranjería, los plazos administrativos siguen corriendo: presentar alegaciones, subsanaciones y atender requerimientos.
  • Se pueden interponer recursos administrativos (por ejemplo, alzada si procede, y reposición potestativo).
  • El silencio administrativo (negativo o positivo) continúa computando conforme a la Ley 39/2015.
  • Consejo: registra por sede electrónica y guarda justificante de presentación (nº de asiento y PDF).

B) Vía contencioso-administrativa: agosto es inhábil, con una excepción

  • En general, no corren plazos procesales para interponer recurso contencioso-administrativo (por denegaciones o por silencio), ni para escritos ordinarios.
  • Excepción: el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales es hábil en agosto.
  • Si un vencimiento judicial te cae en agosto, pasará al primer día hábil de septiembre.

Guardias y urgencias (frontera / detenciones / cautelarísimas)

  • Ante inadmisión de entrada o incidencias en aeropuerto/frontera, hay juzgados de guardia y servicios permanentes.
  • Para situaciones de perjuicio irreparable, solicita medidas cautelarísimas (presentación urgente, incluso en agosto).
  • Práctica habitual: muchos órganos dejan personal mínimo para atender escritos urgentes; conviene motivar la urgencia en el encabezado.
Guía práctica elaborada por el Colegio de la Abogacía. Dejamos el acceso al documento completo con el detalle por jurisdicción.
En resumen: en lo que a extranjería nos ocupa, los plazos en vía administrativa siguen (presenta recursos/alegaciones y responde requerimientos); en la vía contenciosa, agosto no corre salvo derechos fundamentales y urgencias.
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