IV. Contencioso-Administrativo (lo más relevante en agosto)
A) Vía administrativa: agosto es hábil (salvo sábados, domingos y festivos)
- En extranjería, los plazos administrativos siguen corriendo: presentar alegaciones, subsanaciones y atender requerimientos.
- Se pueden interponer recursos administrativos (por ejemplo, alzada si procede, y reposición potestativo).
- El silencio administrativo (negativo o positivo) continúa computando conforme a la Ley 39/2015.
- Consejo: registra por sede electrónica y guarda justificante de presentación (nº de asiento y PDF).
B) Vía contencioso-administrativa: agosto es inhábil, con una excepción
- En general, no corren plazos procesales para interponer recurso contencioso-administrativo (por denegaciones o por silencio), ni para escritos ordinarios.
- Excepción: el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales es hábil en agosto.
- Si un vencimiento judicial te cae en agosto, pasará al primer día hábil de septiembre.
Guardias y urgencias (frontera / detenciones / cautelarísimas)
- Ante inadmisión de entrada o incidencias en aeropuerto/frontera, hay juzgados de guardia y servicios permanentes.
- Para situaciones de perjuicio irreparable, solicita medidas cautelarísimas (presentación urgente, incluso en agosto).
- Práctica habitual: muchos órganos dejan personal mínimo para atender escritos urgentes; conviene motivar la urgencia en el encabezado.
Guía práctica elaborada por el Colegio de la Abogacía. Dejamos el acceso al documento completo con el detalle por jurisdicción.
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