Los visados de larga duración ahora se expiden por 365 días: un avance importante en extranjería
Los Consulados de España han comenzado a aplicar una medida que cambia por completo la forma en que se expiden los visados nacionales (tipo D). A partir de ahora, todos los visados de larga duración cuya autorización sea de un año se están estampando directamente por 365 días.
Este cambio supone un avance significativo para los extranjeros que solicitan visados de residencia, estudios, trabajo o reagrupación familiar, y corrige limitaciones que existían desde hace muchos años. A continuación explicamos detalladamente qué ha cambiado, qué ventajas aporta y qué precauciones debes tener para evitar errores que te pueden afectar a la residencia o a la nacionalidad.
¿Qué ha cambiado exactamente?
Hasta ahora, los visados nacionales de larga duración se expedían con duraciones muy limitadas, incluso aunque la autorización concedida fuera de un año completo:
- Visado de familiar comunitario: se expedía por 6 meses.
- Visado de residencia no lucrativa: se expedía por 3 meses.
- Visado de reagrupación familiar en régimen general: también por 3 meses.
- Visado de trabajo por cuenta ajena o propia: 3 meses.
- Visado de estudios: igualmente 3 meses.
Esto provocaba confusiones constantes, viajes urgentes y problemas administrativos. Aunque la autorización era de 1 año, el sello en el pasaporte no coincidía con esa duración.
Con la nueva medida, el Consulado estampa directamente un visado de 365 días en todos los supuestos donde la autorización inicial tenga esta duración. Es decir, si el extranjero recibe una autorización de residencia inicial por un año, también recibirá un visado con vigencia de un año completo.
¿A qué tipos de visados se aplica?
Esta nueva vigencia de 365 días se está aplicando a todas las categorías de visados de larga duración:
- Visado de estudios (formación reglada, FP, estudios universitarios, certificados de profesionalidad, etc.).
- Residencia no lucrativa.
- Reagrupación familiar en régimen general.
- Trabajo por cuenta ajena o propia.
- Visado de investigación.
- Visado de prácticas.
- Autorizaciones de Ley 14/2013.
- Familiar comunitario (cuando aplique visado).
En resumen, todos los visados tipo D cuya autorización sea de un año de residencia, ahora se estampan por un año también.
Un verdadero avance respecto al sistema anterior
Este cambio es especialmente positivo si lo comparamos con el sistema anterior, donde los extranjeros debían correr para:
- Entrar en España antes de que caducara el visado de 3 o 6 meses.
- Empadronarse a toda prisa.
- Solicitar la TIE lo antes posible.
- Evitar que su visado caducara estando fuera de España.
Con un visado de 365 días, se otorga más estabilidad, más previsión y más seguridad jurídica.
Atención: que el visado sea de 365 días NO significa que la residencia empiece ese día
Aunque el visado tenga un año completo de vigencia, la residencia NO empieza a computarse desde la fecha del visado. Este es uno de los errores más comunes que estamos viendo últimamente.
La residencia empieza únicamente cuando se cumplen estos tres pasos:
- Entrada efectiva a España (control fronterizo).
- Empadronamiento en el domicilio.
- Solicitud de la TIE ante la comisaría.
Es decir, aunque tengas 365 días de visado, si entras a España, por ejemplo, 6 meses después de su expedición, habrás perdido 6 meses de residencia real.
¿Cuál es el plazo ideal para entrar en España?
Recomendamos que el extranjero entre en España dentro de los primeros 3 meses desde la expedición del visado.
Esto evita confusiones y garantiza que la residencia se active cuanto antes. Además, permite gestionar la cita de huellas con tranquilidad, sin poner en riesgo el primer año de residencia.
Ventajas del nuevo sistema
- Mayor libertad para planificar el viaje.
- Menos riesgo de caducidad del visado antes de entrar en España.
- Posibilidad de salir y volver a entrar durante todo el primer año, siempre con visado en vigor.
- Alineación entre visado y autorización real de residencia.
- Menos presión con la cita de huellas.
Recomendaciones del despacho
En DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP (Máchelin Díaz) recomendamos lo siguiente:
- Revisar detenidamente la fecha de expedición del visado.
- Entrar a España dentro de un plazo razonable (preferiblemente 90 días).
- No retrasar la toma de huellas: solicita la TIE lo antes posible.
- Si tienes dudas sobre el cómputo de residencia para nacionalidad, consúltalo con un profesional.
Este cambio es positivo, pero puede generar confusión si no se interpreta correctamente.
Frase clave objetivo y Meta description
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