Manifestación de voluntad: la nueva instrucción exige su registro en Adexttra, ¿pero cambiará realmente algo?
La nueva Instrucción conjunta de la Secretaría de Estado de Seguridad y la Subsecretaría del Ministerio del Interior, publicada en marzo de 2025, ha introducido un cambio relevante en el procedimiento de solicitud de protección internacional en España: el registro obligatorio en Adexttra de la manifestación de voluntad de pedir asilo.
Pero… ¿esto realmente mejorará la situación actual o solo va a empeorar el colapso de las comisarías?
¿Qué es la manifestación de voluntad?
Se trata de un documento que acredita que una persona ha expresado su intención de solicitar protección internacional, y con él queda protegida frente a una posible devolución, aunque todavía no haya podido formalizar la solicitud mediante entrevista.
Este documento no es nuevo. Muchas comisarías lo venían utilizando de forma interna y descoordinada, especialmente en zonas con graves retrasos como Madrid (aunque en muy pocas comisaria de Madrid se emite). Se trataba más de una herramienta de organización logística que de un paso formal del procedimiento, ya que no siempre se registraba oficialmente, y mucho menos en Adexttra.
Lo que cambia con la nueva instrucción
La nueva instrucción establece que toda manifestación de voluntad debe registrarse en Adexttra en el momento en que la persona solicita cita para la entrevista de asilo (Anexo I). Esto busca garantizar el derecho a la no devolución desde ese mismo instante, tal y como marca el artículo 18.1.d) de la Ley 12/2009.
Sin embargo, la realidad es más compleja:
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Muchas comisarías no están dando este documento o lo dan sin que quede constancia oficial.
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El sistema Adexttra no ha sido utilizado hasta ahora para este fin, por lo que implicará una nueva carga administrativa para las oficinas, ya saturadas.
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No hay garantías de que se vaya a aplicar de forma uniforme en todo el territorio. Madrid, por ejemplo, apenas lo emite.
¿Qué pasa si la persona no acude a la cita?
El documento de manifestación de voluntad tiene una fecha de caducidad. Si la persona no acude el día indicado para la entrevista, se considera que ha desistido de su solicitud, y pierde la protección legal que le otorgaba ese documento, incluida la garantía de no devolución.
Esto plantea un nuevo escenario: si alguien ya tiene una manifestación de voluntad, pero decide no seguir adelante, lo más prudente es presentar un escrito formal de desistimiento en la misma comisaría que se lo entregó. No tiene sentido acudir a la Subdirección General de Protección Internacional si no hay constancia oficial registrada en Adexttra.
¿Qué recomendamos desde el despacho?
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Si tienes una manifestación de voluntad emitida antes de esta instrucción, lo más probable es que no esté registrada oficialmente.
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Si deseas desistir, hazlo en la comisaría que te la entregó. Es más directo y evita problemas futuros.
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Si estás esperando cita, recuerda que ahora ese primer paso debe registrarse y debe protegerte legalmente desde el primer momento. Si no se hace, puedes exigirlo.
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En caso de duda, consulta con un abogado especializado en protección internacional. Un error en este punto puede tener consecuencias muy graves.
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