Me cancelaron el vuelo a Venezuela: ¿eso me da derecho a quedarme en España?

Me cancelaron el vuelo a Venezuela: ¿eso me da derecho a quedarme en España?

Imposibilidad material de retorno, prórroga de estancia y por qué el “128 humanitario” no es automático

En las últimas semanas, muchas personas venezolanas en España se han encontrado con una situación que genera ansiedad y dudas reales: vuelos cancelados o suspendidos y reprogramaciones inciertas. Y la pregunta aparece rápido:

“Si no puedo regresar porque no hay vuelos comerciales, ¿puedo solicitar residencia por razones humanitarias (art. 128)?”

La respuesta corta es: no automáticamente. La respuesta útil (la que evita falsas expectativas) es la que te explico aquí, con datos verificables sobre cancelaciones y con el marco legal y jurisprudencial aplicable.


Qué ha pasado con los vuelos Madrid–Caracas (Iberia, Air Europa y Plus Ultra)

A fecha de 1 de enero de 2026, lo publicado de forma consistente indica que la suspensión de la conexión directa MAD–CCS se inició a finales de noviembre de 2025 y fue prorrogándose por motivos de seguridad, con ampliaciones anunciadas hasta finales de enero de 2026 (salvo nuevas extensiones).

Cronología  (fechas clave)

  • 22/11/2025: se difunden avisos de seguridad y se anticipan ajustes de operación en la ruta. Reuters
  • 24–25/11/2025: empiezan cancelaciones/suspensiones Madrid–Caracas (Iberia, Air Europa y Plus Ultra). El País · Aviacionline
  • 01/12/2025: Iberia extiende la suspensión hasta el 31/12/2025. Reuters · El País
  • Finales de diciembre 2025: publicaciones sobre ampliaciones hasta 31/01/2026. CincoDías/El País · laSexta

¿Cuándo se han “retomado” los vuelos?

Con la información pública disponible a 01/01/2026, lo correcto es decir esto con precisión: no hay una fecha única confirmada de reanudación efectiva, porque lo que consta son suspensiones prorrogadas hasta el 31/01/2026 (y la reanudación depende de nuevas prórrogas o de la decisión operativa de cada aerolínea). Por eso, si tu estrategia legal depende de “ya se retomaron”, hay que aportar prueba concreta (billete emitido, vuelo operado, confirmación de la compañía, etc.).

Primero lo esencial: “no poder volver” no es lo mismo que “tener derecho a residencia”

En extranjería conviene separar tres ideas:

  • Imposibilidad material de retorno (cancelaciones, suspensión de rutas, reprogramaciones).
  • Protección internacional (asilo/subsidiaria): se analiza por riesgo y persecución, no por logística.
  • Razones humanitarias (art. 128): vía excepcional, con requisitos y prueba.
“Si no hay vuelos, entonces me dan el 128”.

Eso no funciona así como regla general.


Qué es el “128 humanitario” (y por qué no es automático)

El “128” es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias regulada en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (BOE). Ver norma en BOE

Además, Migraciones tiene una ficha oficial explicando el tipo de autorización, requisitos y documentación habitual. Ver ficha oficial (Migraciones)

Punto clave: es una vía excepcional. La cancelación de vuelos puede ser parte del contexto, pero normalmente no sostiene sola una autorización humanitaria si no existe un cuadro de vulnerabilidad y/o circunstancias humanitarias acreditables.

Jurisprudencia relevante (lo que TS y AN vienen dejando claro)

Importante: el “art. 128” actual es del RD 1155/2024, pero la lógica judicial sobre “humanitarias” se apoya en líneas previas y, en muchos casos, en sentencias del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional en el ámbito de protección internacional (cuando la persona pide “humanitarias” como alternativa/extra). Esto sirve para entender qué considera el juez como “humanitario” y qué no.

Tribunal Sentencia Idea clave (resumida) Enlace
Tribunal Supremo STS 3385/2024 (17/06/2024) Las razones humanitarias deben ser específicas y, si se plantean en un contexto de asilo, deben diferenciarse de los motivos de asilo/subsidiaria y pedirse de forma concreta. PDF
Tribunal Supremo STS 84/2025 (27/01/2025 – rec. 8326/2022) Refuerza la idea de que las “humanitarias” exigen circunstancias excepcionales alegadas y acreditadas; no es un “automático” por situación general del país o por problemas logísticos. Referencia
Tribunal Supremo STS 1052/2021 (11/03/2021) Trata el impacto de la resolución de Interior (2019) sobre “razones humanitarias” para venezolanos en procedimientos de protección internacional (y recuerda que no todo escenario genera automáticamente un derecho sin examen individual). PDF
Audiencia Nacional AN (04/06/2025) – renovación “humanitarias” La AN insiste en la necesidad de motivar bien las decisiones y valorar la dimensión subjetiva (situación personal/vulnerabilidad) al resolver renovaciones o prórrogas. Comentario + datos

Conclusión práctica de esta jurisprudencia: los tribunales tienden a exigir individualización (tu caso concreto), prueba y un relato coherente. Por eso, “me cancelaron el vuelo” puede ser un dato, pero no sustituye la vulnerabilidad/razón humanitaria acreditable.

¿“No hay vuelos” sirve para algo?

  • ✅ Puede servir como hecho sobrevenido para explicar por qué no se ejecutó el retorno (siempre con prueba: cancelaciones, reprogramaciones, etc.).
  • ❌ Pero por sí solo suele ser insuficiente para “humanitarias” si la Administración entiende que es una situación temporal/logística.

Qué puede hacer una persona en esta situación (en orden práctico)

A) Prórroga de estancia: la salida inmediata cuando aún estás en estancia

Si aún estás dentro de estancia, lo lógico suele ser analizar la prórroga de estancia y aportar pruebas de la cancelación y de lo sobrevenido. Trámite oficial: Sede Policía – Prórroga de estancia

B) Razones humanitarias (art. 128): solo si hay encaje real y prueba

El enfoque serio no es “no hay vuelos”, sino: hay una situación humanitaria/vulnerabilidad acreditable y además existe un contexto que agrava la imposibilidad de retorno. Para esta vía, revisa la normativa (BOE) y la ficha oficial de Migraciones:

C) Si tu estancia vence y no actúas: cuidado con la irregularidad

Quedarte sin actuar puede llevarte a irregularidad con consecuencias. La estrategia correcta es actuar antes de que se complique: ordenar pruebas, valorar prórroga/alternativas y, si procede, construir una vía excepcional con sustento real.


 

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