¿Me van a pedir visado para viajar a España en 2026 si soy de Colombia, Perú o Venezuela? Lo que sí cambia desde el 30/12/2025

¿Me van a pedir visado para viajar a España en 2026 si soy de Colombia, Perú o Venezuela? Lo que sí cambia desde el 30/12/2025

Vamos directo: hoy, la noticia importante no es una “retirada automática”. Lo real es esto: desde el 30/12/2025 está en marcha un marco europeo que hace más fácil activar la suspensión de la exención de visado si se disparan ciertos indicadores (asilo con baja tasa de reconocimiento, estancias irregulares, seguridad documental, etc.). Eso lo establece el Reglamento (UE) 2025/2441, que modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 (lista de países con/exentos de visado para corta estancia).

1) La respuesta que la gente necesita: ¿puedo viajar sin visado (corta estancia)?

La exención de visado es para estancias de hasta 90 días en cualquier período de 180 (turismo, visita familiar, negocios). No es un permiso para residir o trabajar. La situación se define por el Reglamento (UE) 2018/1806 (consultable en EUR-Lex). Ahora bien: exención no significa “entrada garantizada”. En frontera pueden pedirte pruebas de motivo del viaje, medios, alojamiento, retorno, etc.

2) ¿Qué cambió exactamente desde el 30/12/2025?

Desde esa fecha, el mecanismo europeo para suspender la exención (temporalmente) es más accionable: más motivos, más claridad y más seguimiento. En junio de 2025, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo publicaron un comunicado oficial explicando los cambios acordados (motivos nuevos, umbrales y duración).

Lo que más pesa políticamente hoy

La Comisión Europea, en su informe del “Visa Suspension Mechanism” (COM/2024/571), reconoce que en el bloque América Latina y el Caribe hay retos y menciona el aumento de solicitudes de asilo infundadas por nacionales de algunos países latinoamericanos como parte del problema.

3) Si tienes viaje en 2026: lo que sí te conviene hacer (sin paranoia)

  • Motivo coherente: si vienes por turismo/visita, que tus pruebas “cuadren” (plan, fechas, alojamiento, retorno).
  • Pruebas de solvencia: medios suficientes y movimientos coherentes (evita “ingresos raros” de última hora).
  • Seguro y billete: lo típico que piden (depende del caso, pero suele ser determinante).
  • Visita familiar: prueba de vínculo + datos del anfitrión + soporte de alojamiento.
Y si tu pregunta real es “quiero quedarme”, entonces el enfoque correcto no es “a ver si quitan visado”: es elegir la vía legal y construir pruebas desde ya (tiempos, empadronamiento, antecedentes, contratos, familia, etc.).

4) Mini FAQ para posicionar

¿Me van a pedir visado mañana?

No se anuncia como automático. Lo confirmado es el endurecimiento del mecanismo y el foco institucional sobre abusos (asilo infundado, estancias irregulares, etc.).

¿Puede cambiar en 2026?

Puede, pero si ocurre será por procedimiento y decisión formal, no por rumor. La clave es que ahora hay un marco más claro para activar la suspensión si se disparan indicadores.

¿Esto afecta a residencia, nacionalidad o asilo en España?

No directamente, porque esto trata de entrada de corta estancia. Pero sí puede influir en contexto de control y discurso institucional. Si tu caso es migratorio, necesitas estrategia y pruebas.

Fuentes oficiales

Nota: este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento jurídico individualizado.
 

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