Medios Económicos para Estudiantes Extranjeros en España: ¿Debo demostrar el dinero de los 5 años?
La reforma del Reglamento de Extranjería en 2024, complementada por la Instrucción SEM 1/2025, ha introducido un cambio clave en la normativa sobre estudios: la posibilidad de obtener una autorización de estancia de hasta cinco años desde el primer momento. Esto plantea una duda importante para muchas personas extranjeras que desean estudiar en España:
¿Tengo que demostrar que ya tengo todo el dinero para esos cinco años? ¿O basta con acreditar ingresos anuales o compromisos de manutención?
En este artículo te explicamos lo que dice exactamente la ley, lo que señala la Instrucción, y lo que debes tener en cuenta a nivel práctico.
El nuevo artículo 42 del Reglamento de Extranjería
El artículo 42 del Reglamento, tras su reforma en 2024 (Real Decreto 1155/2024), establece:
“La autorización inicial de estancia por estudios tendrá una vigencia igual a la duración del programa académico en el que se haya matriculado el solicitante, con un límite máximo de cinco años, sin perjuicio de la obligación de acreditar el mantenimiento de los requisitos durante dicho periodo.”
“El solicitante deberá acreditar, entre otros requisitos: […] medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares. Estos medios podrán acreditarse a través de fondos propios, becas, ayudas, ingresos periódicos o documentos fehacientes de compromiso de manutención.”
La mención expresa a “ingresos periódicos” o “compromisos de manutención” abre la posibilidad de que no sea necesario tener acumulados todos los fondos desde el inicio.
¿Qué añade la Instrucción SEM 1/2025?
En la página 6 de la Instrucción SEM 1/2025 se aclara cómo se debe interpretar esta posibilidad de autorización por varios años:
**“La autorización de estancia por estudios podrá otorgarse por una duración igual a la del programa académico completo, con el límite de cinco años, sin necesidad de renovación anual, siempre que:
Se acredite la matrícula en el programa formativo completo.
Se justifique la disponibilidad de medios económicos suficientes para todo el periodo solicitado.
Esta acreditación podrá realizarse mediante:
Fondos propios acreditados documentalmente,
Becas o ayudas concedidas para el conjunto del periodo,Estudios con visado desde el extranjero
O, en su defecto, documentación que acredite ingresos periódicos suficientes o un compromiso de manutención fiable para todo el periodo autorizado.”
Esta redacción permite —aunque no garantiza— que las personas que no tengan el dinero acumulado desde el inicio puedan presentar documentos que justifiquen su capacidad económica año a año. Por ejemplo:
-
Certificados de transferencias mensuales de los padres.
-
Becas anuales renovables.
-
Cartas de compromiso económico acompañadas de prueba de solvencia.
No obstante, esto queda a criterio de la Oficina de Extranjería o del Consulado que tramite la solicitud, y es recomendable aportar una previsión económica sólida y bien documentada.
¿Se exige demostrar todo ese dinero de golpe?
Este es el punto más delicado y donde entra el margen interpretativo de cada Oficina de Extranjería o Consulado. Existen dos enfoques posibles:
-
Interpretación estricta: te exigen probar todos los fondos desde el inicio, sobre todo si el curso tiene una duración oficial de varios años. Esto es habitual en solicitudes desde el extranjero.
-
Interpretación progresiva: admiten que presentes medios económicos para el primer año y compromisos documentales (como carta de beca o certificado bancario de apoyo familiar) que justifiquen la previsión de ingresos regulares para los años siguientes. Esto suele aceptarse en renovaciones desde España o con estudios ya iniciados.
En la práctica, muchas Oficinas aún no aplican este nuevo criterio de forma homogénea porque es nueva, pero ya desde el 2022, si estaban estancia de estudios de mas de un año, y algunos Consulados ya han empezado a requerir medios económicos para 2 años o más en solicitudes iniciales.
¿Y cuánto dinero debo acreditar?
En 2025, el IPREM mensual está fijado en 600 €. El cálculo mínimo para cubrir el primer año sería:
-
600 €/mes x 12 meses = 7.200 €
Para una estancia de cinco años, eso equivaldría a:
-
7.200 € x 5 años = 36.000 €
Si la estancia incluye cónyuge o hijos, se sumaría un 75 % del IPREM por el primer familiar y un 50 % por cada uno adicional.
Entonces, ¿qué hago si no tengo 36.000 €?
El Reglamento y la Instrucción permiten justificar los medios de forma escalonada, pero debes tener en cuenta lo siguiente:
-
Desde el extranjero (Consulado): suelen pedir los fondos de al menos un año entero.
-
Desde España (iniciales estancia o prorrogas): hay más flexibilidad para aceptar ingresos periódicos, sobre todo si ya resides legalmente.
En cualquier caso, lo ideal es presentar una planificación económica clara, con documentos justificativos y un enfoque preventivo.
¿Puedo presentar ingresos periódicos en vez de fondos bloqueados?
Algunas Oficinas de Extranjería podrían solicitar justificar medios económicos a través de ingresos regulares y suficientes (por ejemplo, transferencia mensual por parte de padres). Sin embargo, esto depende del criterio local, y en general se recomienda demostrar la disponibilidad total desde el inicio, especialmente si la solicitud se presenta en un consulado.
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