
Memoria FGE 2025: propuestas de la Unidad de Trata y Extranjería para garantizar el acceso a la justicia
Resumen práctico de las medidas planteadas para proteger a personas extranjeras en situación administrativa irregular y a víctimas de delitos.
Qué cambios propone la FGE
- Régimen general de protección: garantizar que las personas en situación irregular puedan denunciar sin riesgo de sanción o expulsión, con mecanismos seguros de acceso a la justicia (págs. 1394–1396).
- Permiso provisional de residencia o estancia para potenciales víctimas mientras se tramitan sus derechos, evitando internamientos o expulsiones (pág. 1396).
- Actualizar LOEX/RLOEX (RD 1155/2024): ampliar supuestos y aplicar de forma flexible las previsiones para víctimas, más allá de los regímenes excepcionales (arts. 59 y 59 bis LOEX; arts. 142–155 RLOEX) (págs. 1394–1395).
- Eliminar exigencia de resolución judicial firme para autorizaciones por razones humanitarias en ciertos delitos, por su efecto disuasorio (pág. 1395).
Delitos a incluir de forma expresa
La Memoria sugiere precisar un catálogo de delitos que activen la protección: odio y discriminación (especialmente con violencia o intimidación), explotación laboral (arts. 311–318 CP), y delitos graves contra la integridad física o moral (por ejemplo, lesiones de los arts. 148–150 CP), entre otros (págs. 1396–1397).Medidas operativas
- Separar funciones de control migratorio de las de protección de víctimas para que denunciar no conlleve riesgo de expulsión (pág. 1397).
- Permitir denuncias anónimas o cuasi anónimas y la interposición a través de intermediarios (ONG, letrados/as o personal designado), facilitando el acceso seguro a la policía (pág. 1397).
- Garantizar que quien acuda a denunciar pueda salir libremente de la comisaría, sin exposición a detención o expulsión (pág. 1397).
Puntos a destacar
- Atención a las propuestas de la Unidad de Trata y Extranjería recogidas en la Memoria 2025 (págs. 1392–1398).
- Reforma de LOEX y actualización parcial del RLOEX por insuficiente protección a víctimas de determinados delitos.
- Dificultades reales para denunciar en situación irregular; se reconoce que muchos migrantes han sido detenidos en el momento de denunciar.
- Valoración positiva de la exoneración de responsabilidad para mujeres víctimas de violencia de género y de trata, pero insuficiente en otros supuestos (razones humanitarias o colaboración con la justicia).
- Exoneración administrativa temporal para denunciantes de:
- a) Delitos de odio y discriminación, especialmente con violencia o intimidación.
- b) Delitos de los arts. 311–318 del Código Penal (explotación laboral).
- c) Delitos graves contra la integridad física o moral (p. ej., homicidio, aborto, lesiones arts. 148–150 CP, detenciones ilegales, secuestros, torturas).
- Interpretación amplia del art. 129 RLOEX mientras llega la reforma, por interés público o seguridad nacional.
- Alineación con el informe “Migración y Denuncia Segura” (PICUM, Andalucía Acoge, Cepaim y Red Acoge):
- Separar claramente las instituciones que recogen denuncias y protegen a víctimas de las encargadas del control migratorio.
- Permitir que cualquier persona en situación irregular denuncie en comisaría y salga libremente sin ser detenida ni amenazada de expulsión.
- Habilitar la denuncia anónima o cuasi anónima y el acceso a la policía a través de intermediarios (policía designado u ONG).
- Regular legal y reglamentariamente los CATES y las salas de inadmitidos y solicitantes de protección internacional en aeropuertos; hoy su organización y funcionamiento en lugares de privación de libertad dependen, de facto, del comisario a cargo en cada momento (necesidad de marco estable).
Regulación pendiente: CATES y salas de inadmitidos
La FGE propone regular legal o reglamentariamente los centros de atención temporal de extranjeros (CATES) y las salas de inadmitidos y peticionarios de protección internacional en aeropuertos, hoy sin marco específico y dependientes de la jefatura policial de turno (pág. 1398).Documento oficial (acceso directo)
Este artículo resume los apartados de Trata de Personas y Extranjería de la Memoria FGE 2025 (págs. 1392–1398). Recomendamos la lectura íntegra del documento.
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