Modificar a residencia y trabajo aunque hayas sido becado: así te protege la Instrucción SEM 3/2025
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), se endurecieron los requisitos para modificar la estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo. En particular, el artículo 190.1 establece que no podrán modificar quienes hayan sido becados con fondos públicos de cooperación, ni quienes hayan cursado estudios distintos a los considerados de educación superior.
Pero la Instrucción SEM 3/2025 ha introducido un régimen transitorio clave para que este cambio normativo no perjudique a quienes ya estaban en España con una estancia concedida bajo el reglamento anterior (RD 557/2011).
¿Qué dice el nuevo artículo 190?
“1. Las personas extranjeras que hayan superado con éxito estudios de educación superior y no hayan disfrutado de becas o ayudas públicas financiadas por cooperación o desarrollo de su país o de la Unión Europea podrán solicitar la modificación de su situación a una autorización de residencia y trabajo, sin necesidad de visado.”
(Artículo 190.1 del RLOEx, RD 1155/2024)
Este primer apartado excluye dos supuestos importantes:
– Personas que hayan sido becadas con fondos públicos.
– Personas que no hayan cursado estudios de educación superior.
Es decir, bajo la nueva norma, quienes estudiaron idiomas, hicieron prácticas no laborales, programas de voluntariado o cursaron ciclos sin acreditación universitaria ya no pueden modificar su estancia si la solicitaron por primera vez después del 20 de mayo de 2024.
¿Qué dice la Disposición Octava de la Instrucción SEM 3/2025?
Aquí es donde se introduce la protección. Esta disposición establece que quienes ya tenían concedida una autorización de estancia con el reglamento anterior, sí podrán modificar a residencia y trabajo aunque hayan sido becados o sus estudios no encajen en el nuevo artículo 190.1.
“Podrán acogerse a esta instrucción las personas extranjeras que hubieran sido titulares de una autorización de estancia por estudios, prácticas no laborales o formación, conforme al Reglamento anterior, y que cumplan con los requisitos del apartado segundo en adelante del artículo 190 del Reglamento. En estos supuestos, no se exigirá visado.”
(Instrucción SEM 3/2025, página 7)
Esto significa dos cosas:
-
No se exige visado para modificar.
-
Tampoco se aplica la exclusión del artículo 190.1.
¿Qué sí se exige?
Se deben cumplir los requisitos del apartado 2 del artículo 190, que establece:
“Las personas extranjeras que hayan finalizado con éxito un ciclo completo de estudios en España, formación para la obtención del certificado de aptitud técnica o habilitación profesional o prácticas profesionales no laborales, podrán solicitar la modificación de su situación a una autorización de residencia y trabajo.”
En otras palabras, si finalizaste con éxito la actividad para la que se te concedió la estancia (aunque no fuera educación superior, aunque fueras becado), podrás modificar, sin necesidad de visado.
¿A quién protege esta instrucción?
– Personas que fueron becadas con fondos públicos y ahora quedarían excluidas.
– Personas que cursaron estudios de idiomas, programas de movilidad, voluntariado, prácticas no laborales, formaciones no universitarias.
– Personas con estancias concedidas antes del 20 de mayo de 2024.
– Personas que finalicen con éxito su formación o actividad formativa bajo el régimen anterior.
¿Y las personas que inicien su estancia con el nuevo reglamento?
Para ellas sí se aplica la restricción del artículo 190.1. Por tanto, si inicias tu estancia con el nuevo marco, no podrás modificar si fuiste becado o si los estudios que cursaste no son de nivel superior, salvo que retornes a tu país y tramites desde allí otra autorización conforme a los requisitos.
Si tu estancia fue concedida antes del cambio normativo, aún puedes modificar
Es fundamental actuar a tiempo y asesorarte correctamente. La Disposición Octava de la Instrucción SEM 3/2025 puede marcar la diferencia entre acceder a una residencia por trabajo o perder la oportunidad por desconocimiento de la norma transitoria.
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