Mujeres extranjeras con estancia por estudios en España: ¿De dónde son y qué situación tienen?
España es uno de los destinos preferidos por estudiantes internacionales, y cada año miles de mujeres extranjeras eligen este país para formarse y avanzar en su futuro profesional. Muchas de ellas llegan con ilusión, pero también con dudas legales: ¿puedo trabajar? ¿cómo renuevo? ¿qué pasa si quiero quedarme después de estudiar?
Este artículo está basado en datos del Observatorio Permanente de la Inmigración, de la Secretaría de Estado de Migraciones, recogidos en la estadística oficial de personas extranjeras con autorización en vigor a 31 de diciembre de 2024.
Qué es una estancia por estudios
Es una autorización temporal que permite permanecer legalmente en España mientras se cursan:
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Estudios universitarios oficiales (grado, máster, doctorado)
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Ciclos formativos de Formación Profesional (FP)
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Prácticas no laborales o formación especializada
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Programas de movilidad académica o investigación
Este permiso no equivale a una residencia, y tiene limitaciones importantes: se renueva anualmente, no permite reagrupar familiares directamente (salvo en algunos casos) y no garantiza acceso directo a la residencia o nacionalidad española.
¿De dónde son las mujeres que estudian en España?
Aunque los datos desagregados por género no siempre se publican de forma independiente para cada nacionalidad, el informe oficial más reciente indica que el 55% de las personas con autorización de estancia por estudios en España son mujeres.
Según los datos a 31 de diciembre de 2024, las nacionalidades más frecuentes entre los estudiantes extranjeros son:
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Colombia (11.128 personas, 55% mujeres)
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Estados Unidos (8.782, 68% mujeres)
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China (7.484, 58% mujeres)
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Perú (7.131, 55% mujeres)
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México (5.091, 58% mujeres)
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Ecuador (5.043, 56% mujeres)
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Chile (3.412, 55% mujeres)
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Venezuela (2.078, 54% mujeres)
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Argentina (2.053, 58% mujeres)
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Brasil (1.872, 59% mujeres)
Estas estudiantes llegan habitualmente a través de programas de grado o posgrado, becas internacionales, acuerdos de cooperación entre universidades o bien autofinanciadas.
Otros orígenes frecuentes, aunque en menor proporción, incluyen:
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Marruecos (6.390 personas, 46% mujeres)
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India (1.618, solo 38% mujeres)
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Argelia (1.541, 35% mujeres)
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Rusia (3.171, 58% mujeres)
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Reino Unido (2.176, 61% mujeres)
También hay presencia destacada de estudiantes de Ucrania, Europa del Este, China y Estados Unidos, especialmente en niveles de máster y doctorado, investigación y programas de intercambio académico.
¿Pueden trabajar si están estudiando en España?
Sí, pero no en todos los casos ni en cualquier condición. Desde la reforma del Reglamento de Extranjería (RD 629/2022), las personas con estancia por estudios pueden trabajar con estas condiciones:
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Hasta 30 horas semanales.
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El trabajo debe ser compatible con el horario lectivo.
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Solo se aplica si los estudios son reglados, oficiales y presenciales (grado, máster, doctorado, FP).
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No se aplica a cursos de idiomas no oficiales, formación no reglada o programas no homologados.
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El empleador debe presentar una comunicación previa a la Oficina de Extranjería indicando los detalles del contrato.
En muchos casos, las mujeres extranjeras trabajan en sectores como hostelería, cuidado de personas o comercio, aunque es fundamental asegurarse de que el contrato cumple todos los requisitos para evitar sanciones o problemas con futuras renovaciones o modificaciones de su situación legal.
Prórroga/Renovación de la estancia por estudios: aspectos clave
Una de las novedades introducidas por el nuevo reglamento es que se ha establecido un número máximo de prórrogas posibles para la estancia por estudios, lo que obliga a planificar bien la estrategia si se desea continuar en España tras finalizar la formación.
Además, en la práctica estamos viendo demoras muy graves en la tramitación de las prórrogas/renovaciones en comunidades como Madrid y Barcelona, donde los expedientes pueden tardar más de seis meses en resolverse. Esta situación genera:
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Incertidumbre jurídica prolongada
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Dificultades para renovar la matrícula o solicitar prácticas
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Imposibilidad de trabajar mientras no se resuelve la solicitud
En muchos casos, estas demoras se deben a errores en la presentación del expediente, especialmente cuando:
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No se utiliza el sistema MERCURIO, que permite la tramitación electrónica
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Se presenta la documentación incompleta, no actualizada o sin legalizar correctamente
Por eso, recomendamos siempre:
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Usar el formato electrónico MERCURIO cuando esté disponible
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Incluir todos los documentos exigidos
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Consultar a profesionales para verificar los requisitos actualizados de la comunidad autónoma correspondiente
Una mala presentación puede implicar meses de retraso y comprometer toda la estancia legal en España.
¿Qué opciones hay al terminar los estudios?
Cuando finaliza el periodo de formación, es posible modificar la estancia a otros tipos de residencia:
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Residencia para prácticas profesionales, si existe un convenio con una empresa.
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Residencia por cuenta ajena, si se consigue un contrato laboral.
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Residencia por cuenta propia, si se inicia un proyecto de emprendimiento.
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Arraigo para la formación, si la persona lleva más de dos años en España y se matricula en un centro autorizado.
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Residencia no lucrativa, si se cuenta con medios económicos suficientes y no se prevé trabajar.
Cada opción tiene requisitos distintos. Es fundamental no dejar que caduque la estancia y actuar con antelación.
Una perspectiva profesional
Muchas mujeres extranjeras llegan a España con un visado de estudios, pero con el tiempo su proyecto de vida va más allá de la formación. Lo que comienza como una estancia temporal puede convertirse en una residencia estable, en una carrera profesional o incluso en un arraigo familiar.
Sin embargo, los errores administrativos, la falta de asesoramiento o la presentación incompleta de documentos pueden frustrar ese camino. Desde nuestro despacho, acompañamos a cada mujer migrante con la atención y claridad que necesita para tomar decisiones jurídicas bien fundamentadas.
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