Multa, expulsión ordinaria y expulsión preferente: qué te pueden hacer si estás sin papeles
La Ley de Extranjería (LO 4/2000) establece que
estar en situación irregular (art. 53.1.a) es una infracción administrativa grave. En teoría, la sanción puede ser:
- Multa económica, o
- Expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante un tiempo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo han insistido en que,
como regla general, debería sancionarse con
multa, reservando la expulsión para los casos más graves o con circunstancias adicionales.
Sin embargo, la práctica diaria muestra que
muchas comisarías siguen abriendo expedientes de expulsión, incluso cuando solo hay irregularidad y ningún antecedente.
¿Qué es un procedimiento sancionador con multa?
El procedimiento por multa implica:
- Te notifican un expediente sancionador por infracción del art. 53.1.a).
- Te dan un plazo para alegar y aportar documentos (arraigo, familia, empadronamiento, etc.).
- Finalmente, pueden imponerte una multa económica, que varía según el caso.
Consecuencias:
- No conlleva prohibición de entrada al espacio Schengen.
- No te impide, en principio, tramitar un arraigo o permiso más adelante, siempre que cumplas los requisitos.
- Es una sanción administrativa, no penal, pero sigue siendo importante gestionarla bien.
¿Qué es una expulsión con tramitación ordinaria?
La
expulsión ordinaria es el procedimiento “normal” de expulsión:
- Se te notifica un “Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de expulsión del territorio nacional con tramitación ordinaria”.
- Basan la expulsión en tu estancia irregular, citando el art. 53.1.a) LO 4/2000.
- En el propio acuerdo, a veces, se reconoce incluso que no tienes antecedentes policiales ni penales, pero aun así se opta por la expulsión.
- Te informan de que la expulsión puede llevar aparejada una prohibición de entrada de hasta 5 años (o, en supuestos excepcionales, más tiempo).
Tienes derecho a:
- Presentar alegaciones y pruebas (arraigo, familia, enfermedad grave, integración social, etc.).
- Solicitar asistencia letrada (abogado) y intérprete.
- Recurrir la resolución en vía administrativa y contenciosa.
El problema es que, aunque la jurisprudencia favorezca la multa, muchos expedientes de expulsión se tramitan como si la expulsión fuese la opción automática, y toca al extranjero y a su abogado
pelear la proporcionalidad.
¿Qué es la expulsión preferente y por qué es más peligrosa?
La
expulsión preferente es un procedimiento más rápido y duro, pensado para casos en los que la Administración considera que:
- No tienes domicilio conocido o estable.
- Es imposible determinar cómo y cuándo entraste en el territorio Schengen.
- Hay riesgo de fuga o de que “desaparezcas” y no puedan ejecutar la expulsión.
- Hay elementos vinculados a seguridad, orden público, etc.
Características:
- Plazos muy cortos para alegar.
- Posibilidad de internamiento en un CIE para asegurar la expulsión.
- Mayor presión para que firmes documentos sin entender las consecuencias.
Por eso, si estás indocumentado y además tienes circunstancias como
no estar empadronado, no tener contrato, no poder explicar tu entrada, etc., el riesgo de que intenten usar esta vía es mayor.
¿Cómo decide la Administración entre multa, expulsión ordinaria o preferente?
En teoría debería aplicarse:
- El principio de proporcionalidad: valorar tu arraigo, años en España, vínculos familiares, antecedentes, etc.
- La jurisprudencia europea y española, que recuerda que la expulsión es la medida más grave y no puede ser automática.
En la práctica, lo que vemos es:
- Comisarías y Brigadas de Extranjería que, por políticas migratorias cambiantes, optan de entrada por la expulsión, aunque luego los tribunales acaben anulando muchas resoluciones.
- Formularios tipo donde se marcan casillas de “agravantes” para justificar la expulsión (falta de documentación, ausencia de sello de entrada, desconocimiento de la vía de entrada, etc.).
¿Qué debes hacer si te notifican cualquiera de estos procedimientos?
- No firmes sin leer, y pide siempre una copia de lo que te entregan.
- Habla con un abogado de extranjería de confianza lo antes posible; los plazos son cortos.
- Reúne toda la documentación que demuestre tu arraigo:
- Empadronamiento.
- Hijos escolarizados.
- Pareja, matrimonio, pareja de hecho.
- Contratos, nóminas, transferencias bancarias, informes sociales, etc.
- Valora con tu abogado si se puede:
- Pedir que se aplique multa en lugar de expulsión.
- Impugnar la resolución por falta de proporcionalidad.
- Aprovechar el procedimiento para iniciar un arraigo si ya cumples requisitos.
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