Nacionalidad Española
Presentación telemática + estrategia + seguimiento para que tu expediente llegue completo, coherente y bien planteado desde el inicio.
- +12 años de experiencia en extranjería y nacionalidad.
- Revisión y preparación documental para presentar “a la primera”.
- Seguimiento del expediente y respuesta a requerimientos (si los hubiera).
- Explicación clara, con una estrategia realista según tu caso.
Importante: los plazos de resolución pueden variar según la carga administrativa y tu situación. Lo que sí controlamos es que la presentación vaya completa y bien fundamentada para evitar incidencias.
Honorarios
Opción A — Presentación telemática (plataforma ordinaria / Ministerio): 400 € (honorarios profesionales).
Opción B — Presentación telemática por portal profesional (Abogacía/ICAM): 1.000 € (honorarios profesionales).
Los costes oficiales (tasa y, si aplica, CCSE/DELE) no están incluidos en los honorarios.
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Si contratas el servicio, descontamos el importe de la consulta de los honorarios profesionales.
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Nota: si tienes plazos, requerimientos, denegaciones o documentación delicada, elige la consulta prioritaria.
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado y determina su estatuto jurídico (derechos y deberes). En España existen distintas vías para adquirirla, según tu situación personal y familiar.
Trabajamos las vías más habituales (según tu caso). Puedes abrir cada apartado en esta misma página:
- Nacionalidad por residencia — ver apartado “Nacionalidad por residencia”.
- Nacionalidad por opción — ver apartado “Nacionalidad por opción”.
- Españoles de origen — ver apartado “Nacionalidad para españoles de origen”.
- Posesión de estado — ver apartado “Nacionalidad por posesión de estado”.
- Valor de simple presunción — ver apartado “Valor de simple presunción”.
- Recuperación de nacionalidad — ver apartado “Recuperación de nacionalidad española”.
Es la vía más frecuente. Requiere residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, además de buena conducta cívica e integración.
Plazos orientativos (según supuestos):
- 10 años (régimen general).
- 5 años para personas con condición de refugiado.
- 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año en supuestos específicos (nacido en España, casado con español/a, viudo/a de español/a, tutela/guarda/acogimiento, descendencia de españoles, etc.).
Claves para presentar bien: documentación en vigor, antecedentes (origen y España) gestionados correctamente, y coherencia documental para minimizar requerimientos.
La opción es un beneficio legal para adquirir la nacionalidad cuando se cumplen determinadas condiciones (por ejemplo, estar o haber estado sujeto a patria potestad de español, o determinados supuestos de filiación/adopción).
Es habitual en casos de hijos menores cuando un progenitor adquiere la nacionalidad y el menor ejerce el derecho dentro del plazo legal.
Se refiere a supuestos de españoles originarios (art. 17 del Código Civil), como nacidos de padre o madre españoles, o nacidos en España en escenarios previstos por la ley.
Puede reconocerse cuando una persona ha poseído y utilizado la nacionalidad española durante 10 años, de forma continuada y de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Se aplica a ciertos menores nacidos en España cuando, por la ley nacional de sus padres, el menor podría quedar sin nacionalidad. España reconoce la nacionalidad española del menor para evitar la apatridia, según los supuestos legales aplicables.
Si has perdido la nacionalidad española, puede existir la posibilidad de recuperarla cumpliendo requisitos legales (declaración de voluntad ante el Registro Civil e inscripción, entre otros). En algunos casos se exige residencia legal, salvo excepciones previstas por la norma.
Te ayudamos con la preparación y presentación ante el Registro Civil del domicilio o, si procede, ante Consulado.
La nacionalidad por residencia puede presentarse telemáticamente en:
- Plataforma ordinaria del Ministerio (vía telemática).
- Plataforma profesional del Consejo General de la Abogacía (tramitación por abogado colegiado).
- Plataforma del Consejo General de Gestores Administrativos (para gestores titulados).
El órgano competente es la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El seguimiento del expediente se consulta en “Cómo va lo mío” una vez exista número de expediente.
Pago fraccionado (trámites): puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes. No aplica a consultas.
En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).
- Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
- Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
- Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
- Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
WhatsApp oficial (despacho): +34 608 80 73 36 (enlace directo: https://goo.su/vgdFHc
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