Nacionalidad Española
Presentación telemática + estrategia + seguimiento completo para que tu expediente se tramite correctamente desde el inicio y sin errores que luego provoquen requerimientos o retrasos.
- Más de 12 años de experiencia en extranjería y nacionalidad.
- Revisión y preparación documental para presentar “a la primera”.
- Seguimiento del expediente y respuesta a requerimientos (si los hubiera).
- Te explicamos tu caso con claridad y con una estrategia realista.
Importante: los plazos de resolución pueden variar según carga administrativa y el caso concreto. Lo que sí controlamos es que la presentación vaya completa y bien planteada para evitar incidencias.
Honorarios
Opción A — Presentación telemática (vía plataforma ordinaria): 400€ (honorarios profesionales).
Opción B — Presentación telemática por portal profesional (abogacía/ICAM): 1.000€ (honorarios profesionales).
Los costes oficiales (tasa y, si aplica, CCSE/DELE) no están incluidos en los honorarios.
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La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con el Estado y determina su estatuto jurídico (derechos y deberes). En España, existen distintas vías para adquirirla, dependiendo de tu situación personal y familiar.
Estas son las vías más habituales. Puedes enlazar cada una a su página específica (pega tu URL cuando la tengas):
- Nacionalidad por residencia — Ver detalles
- Nacionalidad por opción — Ver detalles
- Españoles de origen — Ver detalles
- Posesión de estado — Ver detalles
- Valor de simple presunción — Ver detalles
- Recuperación de nacionalidad — Ver detalles
Es la vía más frecuente. Requiere residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, además de buena conducta cívica e integración.
Plazos de residencia orientativos (según supuestos):
- 10 años (régimen general).
- 5 años para personas con condición de refugiado.
- 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año en supuestos específicos (nacido en España, casado con español/a, viudo/a de español/a, tutela/guarda/acogimiento, descendencia de españoles, etc.).
Requisitos clave: documentación en vigor, ausencia de antecedentes penales (origen y España), y coherencia documental (evitar requerimientos).
La opción es un beneficio legal para adquirir la nacionalidad cuando se cumplen determinadas condiciones (por ejemplo, estar o haber estado sujeto a patria potestad de español, o determinados supuestos de filiación/adopción).
Es habitual en casos de hijos menores cuando un progenitor adquiere la nacionalidad y el menor ejerce el derecho dentro del plazo legal.
Se refiere a los supuestos de españoles originarios (art. 17 del Código Civil), como nacidos de padre o madre españoles, o nacidos en España en determinados escenarios previstos por la ley.
Puede reconocerse cuando una persona ha poseído y utilizado la nacionalidad española durante 10 años, de forma continuada y de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil.
Se aplica a ciertos menores nacidos en España cuando, por la ley nacional de sus padres, el menor podría quedar sin nacionalidad. España reconoce la nacionalidad española del menor para evitar la apatridia, según los supuestos legales aplicables.
Si has perdido la nacionalidad española, puede existir la posibilidad de recuperarla cumpliendo requisitos legales (declaración de voluntad ante el Registro Civil e inscripción, entre otros). En algunos casos se exige residencia legal, salvo excepciones previstas por la norma.
Te ayudamos con la preparación y presentación ante el Registro Civil del domicilio o, si procede, ante Consulado.
La nacionalidad por residencia puede presentarse telemáticamente en:
- Plataforma ordinaria del Ministerio competente (vía telemática).
- Plataforma profesional del Consejo General de la Abogacía (tramitación por abogado colegiado; validaciones profesionales).
- Plataforma del Consejo General de Gestores Administrativos (para gestores titulados).
El órgano competente actualmente es la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El seguimiento del expediente se puede consultar en “Cómo va lo mío” una vez exista número de expediente.
- Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
- Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
- Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
- Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
