Nacionalidad española por opción

La nacionalidad por opción es un derecho que permite adquirir la nacionalidad española cuando se cumplen determinados supuestos familiares y legales (por ejemplo, estar o haber estado sujeto a la patria potestad de un español, o ciertos casos de filiación/adopción).

  • Enfoque práctico: revisamos tu supuesto, preparamos la documentación y presentamos de forma correcta para evitar incidencias.
  • Más de 12 años de experiencia en extranjería y nacionalidad.
  • Acompañamiento completo: preparación, presentación y seguimiento.

Casos habituales

  • Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  • Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España (según el supuesto concreto).
  • Determinación de filiación o nacimiento en España después de los 18 años (plazos legales).
  • Adopción por españoles cuando se cumplen los requisitos (y dentro de los plazos aplicables).

Requisito clave si se presenta desde España

Menores de 14 años (desde España): para tramitarlo desde aquí, el menor debe estar empadronado en España, conforme al criterio habitual del Registro Civil/organismo competente según el caso.


¿Y si no están en España?

Si el menor o la persona interesada no reside en España, en principio la tramitación corresponde al Consulado (Registro Civil Consular), según el país de residencia.

Nota práctica: hemos conseguido presentar en algún caso sin estar en España para menores de 14 años, pero no es un criterio pacífico y depende del caso y del órgano que deba tramitarlo. En consulta te confirmamos la vía viable antes de iniciar.


Honorarios

  • Menores de 14 años (desde España, empadronado): 1.600€
  • Mayores de 14 años (desde España): 1.400€

Gastos externos (si aplican) no incluidos: traducciones juradas, legalizaciones/apostillas, certificados, tasas o costes consulares, desplazamientos y gestiones de terceros.


Elige tu consulta

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  • Identificación completa del solicitante y, si procede, del representante legal.
  • Certificados literales (nacimiento y los que correspondan al supuesto).
  • Pruebas de vínculo (filiación/patria potestad/adopción, según el caso).
  • Empadronamiento (cuando se presenta desde España y aplica).
  • Documentación extranjera: legalizada/apostillada y, si corresponde, traducida.

Poder del progenitor no presente (menores): si el menor es acompañado por un solo progenitor, normalmente se requiere un poder/autorización del padre o madre que no comparece, tanto para la solicitud de la nacionalidad como, posteriormente, para trámites de DNI y pasaporte (según criterio del Registro Civil/autoridad competente).

Nosotros redactamos el poder para asegurarnos de que las facultades otorgadas al progenitor que comparece se ajustan a lo que exige el Registro Civil, evitando incidencias o requerimientos.

Importante: en principio estos documentos se presentan en original y, si proceden del extranjero, deben venir apostillados/legalizados y traducidos cuando corresponda.

En consulta te damos el listado exacto según tu supuesto (no todos los casos requieren lo mismo).



Según el caso y el lugar de residencia, la tramitación puede corresponder al Registro Civil en España o al Registro Civil Consular (Consulado). Te indicamos la vía correcta antes de iniciar.



  • Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
  • Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
  • Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
  • Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
  • Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
  • Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
  • Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.

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