Nacionalidad española por opción
La nacionalidad por opción es un derecho que permite adquirir la nacionalidad española cuando se cumplen determinados supuestos familiares y legales (por ejemplo, estar o haber estado sujeto a la patria potestad de un español, o ciertos casos de filiación/adopción).
- Enfoque práctico: revisamos tu supuesto, preparamos la documentación y presentamos de forma correcta para evitar incidencias.
- Más de 12 años de experiencia en extranjería y nacionalidad.
- Acompañamiento completo: preparación, presentación y seguimiento.
Casos habituales
- Personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España (según el supuesto concreto).
- Determinación de filiación o nacimiento en España después de los 18 años (plazos legales).
- Adopción por españoles cuando se cumplen los requisitos (y dentro de los plazos aplicables).
Requisito clave si se presenta desde España
Menores de 14 años (desde España): para tramitarlo desde aquí, el menor debe estar empadronado en España, conforme al criterio habitual del Registro Civil/organismo competente según el caso.
¿Y si no están en España?
Si el menor o la persona interesada no reside en España, en principio la tramitación corresponde al Consulado (Registro Civil Consular), según el país de residencia.
Nota práctica: hemos conseguido presentar en algún caso sin estar en España para menores de 14 años, pero no es un criterio pacífico y depende del caso y del órgano que deba tramitarlo. En consulta te confirmamos la vía viable antes de iniciar.
Honorarios
- Menores de 14 años (desde España, empadronado): 1.600€
- Mayores de 14 años (desde España): 1.400€
Gastos externos (si aplican) no incluidos: traducciones juradas, legalizaciones/apostillas, certificados, tasas o costes consulares, desplazamientos y gestiones de terceros.
Elige tu consulta
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Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.
En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).
- Identificación completa del solicitante y, si procede, del representante legal.
- Certificados literales (nacimiento y los que correspondan al supuesto).
- Pruebas de vínculo (filiación/patria potestad/adopción, según el caso).
- Empadronamiento (cuando se presenta desde España y aplica).
- Documentación extranjera: legalizada/apostillada y, si corresponde, traducida.
Poder del progenitor no presente (menores): si el menor es acompañado por un solo progenitor, normalmente se requiere un poder/autorización del padre o madre que no comparece, tanto para la solicitud de la nacionalidad como, posteriormente, para trámites de DNI y pasaporte (según criterio del Registro Civil/autoridad competente).
Nosotros redactamos el poder para asegurarnos de que las facultades otorgadas al progenitor que comparece se ajustan a lo que exige el Registro Civil, evitando incidencias o requerimientos.
Importante: en principio estos documentos se presentan en original y, si proceden del extranjero, deben venir apostillados/legalizados y traducidos cuando corresponda.
En consulta te damos el listado exacto según tu supuesto (no todos los casos requieren lo mismo).
Según el caso y el lugar de residencia, la tramitación puede corresponder al Registro Civil en España o al Registro Civil Consular (Consulado). Te indicamos la vía correcta antes de iniciar.
- Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
- Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
- Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
- Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
