Nacionalidad Española por Residencia: Incidencias y Actualización 2025

Nacionalidad Española por Residencia: Incidencias y Actualización 2025

Nacionalidad Española por Residencia: Incidencias y Actualización 2025

La nacionalidad española es el vínculo jurídico y político que une a una persona con el Estado, otorgándole derechos y obligaciones que impactan en su vida jurídica y en su relación con terceros.
En el III Congreso de Extranjería de Almería (abril 2025), la ponente Gloria Jerónimo Corrochano, instructora y calificadora de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia, ofreció una actualización completa sobre la adquisición de la nacionalidad española, especialmente por residencia.

Nacionalidad, Estado Civil y Doble Nacionalidad

El Estado civil atribuye la ley personal aplicable a cada individuo. Así, ser nacional o extranjero determina aspectos fundamentales de la vida jurídica​.

Uno de los temas de creciente importancia es la doble o múltiple nacionalidad.
Aunque España admite en ciertos casos la conservación de la nacionalidad de origen (por ejemplo, para ciudadanos iberoamericanos o portugueses), la regla general exige la renuncia a la nacionalidad anterior al adquirir la española​.

Formas de Adquirir la Nacionalidad Española

La legislación española distingue entre:

Nacionalidad de Origen

Se adquiere desde el nacimiento, conforme al artículo 17.1 del Código Civil:

  • Hijos de españoles.

  • Nacidos en España de padres extranjeros si uno también nació en España (salvo diplomáticos).

  • Nacidos en España de padres apátridas o cuya legislación no atribuye nacionalidad.

  • Personas adoptadas por españoles.

  • Adquisición por leyes especiales como la Ley de Memoria Histórica o la Ley de Memoria Democrática​.

Nacionalidad Derivada

Se adquiere después del nacimiento por:

  • Determinación de filiación.

  • Posesión de estado durante 10 años con buena fe.

  • Opción en determinados casos de vínculo con españoles.

  • Carta de naturaleza (por Real Decreto en circunstancias excepcionales).

  • Residencia legal en España​.

Nacionalidad Española por Residencia

La nacionalidad por residencia es la vía más frecuente para quienes desean integrarse plenamente en España.
Para solicitarla se requiere:

  • Residencia legal y continuada antes de la solicitud.

  • Buena conducta cívica.

  • Grado suficiente de integración en la sociedad​.

Plazos de Residencia

  • 10 años: plazo general.

  • 5 años: para refugiados.

  • 2 años: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí.

  • 1 año en casos especiales como matrimonio con español/a, ser descendiente de españoles de origen, nacimiento en España o tutela/acogimiento por españoles​.

Requisitos Adicionales

  • Jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución.

  • Renuncia a la anterior nacionalidad (con excepciones).

  • Inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil español.

Pérdida de la Nacionalidad Española

Se puede perder la nacionalidad por:

  • Adquisición voluntaria de otra nacionalidad.

  • Uso exclusivo de otra nacionalidad antes de la emancipación.

  • Renuncia expresa o falta de declaración de conservación.

  • Causas específicas como falsedad en la adquisición, servicio de armas o cargos políticos en otro país​.

Recuperación de la Nacionalidad Española

La recuperación exige:

  • Residencia legal en España (con dispensa posible en casos excepcionales).

  • Declaración formal ante el Registro Civil.

  • Inscripción de la recuperación​

En determinados supuestos es necesaria una habilitación previa del Gobierno.

Conexiones con Otras Normativas de Extranjería

La nacionalidad española se vincula estrechamente con las autorizaciones de residencia para familiares de españoles, según normativa vigente:

  • LO 4/2000: exención de nacional de empleo para hijos o nietos de españoles nacionalizados.

  • RD 557/2011: residencia por arraigo familiar.

  • RD 1155/2024:

    • Visados de residencia para familiares de españoles.

    • Visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de españoles de origen.

    • Residencia para padres, madres, tutores de menores españoles y para antiguos españoles de origen​.

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