Nacionalidad Española por Residencia ¿Qué pasará con los expedientes del viejo proceso?

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Cómo muchos saben, desde el 15 de octubre de 2015, entro en vigor de la reforma del proceso de solicitud de la nacionalidad española por residencia, que contempla la posibilidad de presentar las solicitudes de Nacionalidad española por la vía telemática a través de la plataforma del Ministerio de Justicia.

A partir del 01 de julio del año 2016, todas las solicitudes de nacionalidad española deben solicitarse de manera telemática obligatoriamente a través de la plataforma digital.  Ya no se podrá entregar el expediente en formato papel en el Registro Civil. Se podrán a través de un representante de manera telemática, o a través de un Registro Público.

Desde el mes de junio del año 2019 se implementó el famoso plan de choque del Ministerio de Justicia, se trató de la contratación de 13 funcionarios del Área de Nacionalidad y 154 funcionarios de otras áreas del Ministerio de Justicia; en total 171 personas. Todas dedicadas en exclusiva a estudiar, calificar y resolver aquellas solicitudes de Nacionalidad Española por Residencia que se han presentado de manera telemática.

Con este plan de choque que fue ejecutado desde mediados del año pasado, se vieron muchas resoluciones de nacionalidad española por residencia presentada de manera telemática. Y resoluciones en poco tiempo, en un récord de tiempo de 28 días desde la presentación hasta la resolución.

Debido a esto, todos nuestros seguidores, que habían presentado su expediente de manera presencial en el Registro Civil en formato papel, se vieron afectados y preocupados porque sus expedientes seguían en estudios. Y, no le parecía justo que expedientes presentados recientemente estuviesen siendo resueltos.

Recibimos muchas consultas, preguntado lo siguiente:

¿Qué pasará con los expedientes de nacionalidad presentados con el viejo proceso?

Es importante recordar que, el pasado 4 de junio de 2019, se publicó en el BOE, (Boletín oficial del Estado), una nueva enmienda de gestión por la que se firma la colaboración del Registro de la propiedad al Ministerio de Justicia para que se encargue de la resolución de los expedientes de nacionalidad española por residencia presentados con el antiguo proceso desde el año 2016 al año 2019.

Todos estos expedientes de nacionalidad del viejo proceso se incorporarán al aplicativo informático de los Registradores de la Propiedad y por tanto se tramitarán dentro del Plan Intensivo.

Para que los expedientes presentados en formato papel puedan ser resueltos, se deberá que digitalizar, metadatar, incluir en el aplicativo informático de los Registradores de la Propiedad y tramitar por fin la solicitud de la nacionalidad española por residencia. Es decir, el proceso es mucho más lento en comparación con las solicitudes presentadas de manera telemática.

Se debe tener un poco de paciencia, ya que estos expedientes suponen más trabajo que los presentados de manera telemática y tardarán más por supuesto.

Hemos llamado al Ministerio de Justicia y nos han dicho que se encuentran grabado y metadatanto los expedientes de nacionalidad española por residencia presentados tanto en el Registro Civil en formato papel, como aquellos presentados en el Registro electrónico público o Registro electrónico como, por ejemplo: las oficinas de Hacienda, Seguridad Social, o el Ayuntamiento en el año 2016.

Es importante aclarar, que así el expediente haya sido entregado en los Registros Públicos Electrónicos y los documentos hayan sido escaneados y devueltos a la persona solicitante y le han devuelto un comprobante de presentación, dicha presentación NO es una presentación telemática del expediente de nacionalidad española por residencia. Únicamente cuentan como presentación telemática todos aquellos expedientes presentados por la plataforma electrónica del Ministerio de Justicia, con Certificado Digital.

Ante tal situación en Máchelin Díaz, recomendamos interponer un recurso contencioso y una escrito de agilización para reducir los tiempos de espera de tu expediente de nacionalidad.

El Recurso Contencioso Administrativo es una demanda que recoge de manera minuciosa cada una de las pruebas que pueden agilizar el proceso de resolución de Nacionalidad Española por Residencia cuando es por silencio administrativo, es decir, cuando excede el año la solicitud, esto incluye pruebas del país de origen y pruebas españolas.

En resumen, si tu expediente esta en esta situación y te urge que sea resuelto, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos, que harán los necesario para agilizar tu expediente.

 


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