Nacionalidad española por valor de simple presunción (menores nacidos en España)
Si tu hijo/a ha nacido en España y, por la legislación de los progenitores, puede quedar sin nacionalidad efectiva o con una nacionalidad que no se adquiere automáticamente, es posible tramitar en el Registro Civil un expediente de declaración con valor de simple presunción.
En Máchelin Díaz Abogados te acompañamos de principio a fin, con una estrategia clara y revisión minuciosa de la documentación.
Más de 12 años de experiencia en nacionalidad y extranjería.
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Es un expediente del Registro Civil para declarar que el/la menor es español/a de origen cuando:
- Ha nacido en España, y
- Sus progenitores son extranjeros, y
- La legislación de ninguno de los progenitores le atribuye al menor una nacionalidad de forma automática (o exige un acto posterior que no se cumple en la práctica), o existe riesgo real de apatridia.
Importante: depende del país de origen de los progenitores y de la prueba documental (sobre todo consular). Algunos Registros Civiles aplican criterios más estrictos: por eso es clave revisar el caso antes de presentar.
Se inicia solicitando cita y presentando la solicitud en el Registro Civil del domicilio (empadronamiento) del menor y/o progenitores.
✅ No tiene por qué coincidir con el Registro Civil de nacimiento del menor.
Ejemplo: si el menor nació en Alcalá de Henares, pero la familia se empadrona después en Madrid, se puede iniciar el expediente en el Registro Civil correspondiente al domicilio actual.
En caso de que el Registro Civil de domicilio y el de nacimiento no coincidan, la resolución se anotará posteriormente en la inscripción de nacimiento.
La admisión depende del derecho de cada país y de cómo se pruebe. De forma orientativa, en España se tramita con frecuencia para menores nacidos en España hijos de nacionales de:
- Argentina
- Bolivia (en determinados supuestos/fechas)
- Brasil
- Colombia
- Chile (en determinados supuestos/fechas)
- Cabo Verde
- Costa Rica
- Cuba
- Ecuador (en determinados supuestos/fechas)
- Guinea-Bissau
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Portugal (en supuestos concretos, especialmente si no consta inscripción en registros del país)
- Santo Tomé y Príncipe
- Uruguay
- Palestina / Sahara (supuestos de apatridia)
Casos especiales (muy frecuentes):
• Cuando uno de los progenitores no puede transmitir nacionalidad o el país exige un acto posterior (declaración/inscripción) para que el menor sea nacional.
• Supuestos de progenitor no presente o filiación no determinada, donde el Registro Civil puede pedir documentación adicional.
Nota Venezuela: no es un supuesto “automático” y hay que estudiar el encaje exacto según filiación y prueba consular. En Madrid se han tramitado casos como madre venezolana y padre no presente/ desconocido, pero siempre depende del criterio del Registro Civil y de la documentación aportada.
Normalmente se aporta documentación original (y, cuando proceda, apostillada y traducida).
- Formulario/solicitud de declaración con valor de simple presunción.
- Certificado literal de nacimiento del menor (actualizado).
- Certificado de empadronamiento del menor y progenitores (actualizado).
- Documentos de identidad de los progenitores (pasaporte y/o TIE/NIE).
- Certificados consulares de nacionalidad de los progenitores (suelen caducar a los 3 meses).
- Certificado o informe consular sobre la legislación aplicable o sobre la no atribución automática de la nacionalidad al menor (pieza clave).
- En su caso: certificados de “no inscripción”/“no registro” del menor en el país de origen, cuando el Registro lo exija.
Progenitor no presente: poder y autorización
Para poder presentar solicitudes de menores, muchos Registros Civiles exigen acreditar el consentimiento del progenitor que no está presente. En estos casos, recomendamos otorgar un poder que cubra:
- La solicitud de nacionalidad por simple presunción.
- Los trámites posteriores del menor (DNI y pasaporte), si procede.
Nosotros normalmente redactamos el poder para asegurar que las facultades concedidas se ajusten a lo que exige el Registro Civil.
Precio del servicio
1.800 € (honorarios profesionales del despacho).
Pago fraccionado
Puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.
En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).
- Revisión completa del caso y verificación del criterio del Registro Civil competente.
- Listado personalizado de documentación y estrategia de pruebas.
- Preparación y revisión de formularios y escritos.
- Revisión de certificados consulares y orientación para obtenerlos correctamente.
- Redacción de poder/autorización cuando falte un progenitor (según el caso).
- Acompañamiento y seguimiento hasta resolución.
- Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
- Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
- Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
- Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
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