Nacionalidad por matrimonio (1 año): ¿desde cuándo empieza a contar la residencia?

Nacionalidad por matrimonio (1 año): ¿desde cuándo empieza a contar la residencia?

Enfocado a cónyuges de españoles/as que quieren pedir la nacionalidad por residencia en 1 año. Incluye cuándo cuenta desde concesión, desde entrada y cuándo (excepcionalmente) puede contarse desde la solicitud.


1) Lo que exige la ley (punto de partida)

Para este supuesto, el art. 22.2.d del Código Civil exige 1 año de matrimonio con español/a (sin separación) y 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad. knowledgecake.org


2) ¿Qué fecha cuenta según el título de residencia?

A) Familiares de españoles (nuevo Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024)

  • Si el interesado ya está en España cuando conceden la autorización, la validez es de 5 años “a partir de su concesión”.

  • Si la autorización se concede fuera y la persona entra con visado, “tendrá efecto desde la entrada en España”.
    Esto es lo que se computa para el año exigido por el art. 22 CC. No empieza por defecto en la “fecha de solicitud”. BOE

B) Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE (TFC, RD 240/2007)

En régimen comunitario la tarjeta es declarativa: reconoce un derecho previo si ya se cumplían los requisitos. Por eso, la resolución favorable tiene efectos retroactivos y la residencia se entiende vigente desde la fecha de entrada en España como familiar del ciudadano UE, si la solicitud se presentó en plazo (3 meses desde la entrada). No se cuenta desde la concesión ni, por regla general, desde la solicitud. Noticias Jurídicas

Traducción práctica
Familiares de españoles (RD 1155/2024): tu año empieza en concesión (si estabas en España) o entrada (si viniste con visado). BOE
TFC (RD 240/2007): tu año empieza en la entrada (efecto retroactivo por ley, con solicitud en 3 meses). Noticias Jurídicas


3) “Entré como turista y presenté en plazo”: ¿desde cuándo cuenta?

  • TFC (régimen UE): presentar en los 3 meses mantiene el efecto ex lege “desde la entrada”. No se desplaza a la “fecha de solicitud”. Noticias Jurídicas

  • Familiares de españoles (RD 1155/2024): aunque presentes pronto tras entrar como turista, la fecha que cuenta será la de concesión (o la de entrada si venías con visado). El “presenté en plazo” no convierte la solicitud en fecha de inicio. BOE


4) ¿Cuándo puede contarse desde la solicitud? (doctrina excepcional)

No es la regla general, pero existe jurisprudencia que admite retrotraer los efectos de un acto favorable a la fecha de solicitud, si ya se cumplían todos los requisitos y no hay baches ni perjuicio a terceros:

  • Audiencia Nacional (SAN 1582/2025): reitera que “el inicio de la residencia legal no viene constituido por la fecha de concesión del permiso, sino por la de solicitud”, citando líneas previas (2010, 2014 y 2016). TF Extranjería

  • Tribunal Supremo (STS 960/2016, 3-5-2016): reconoce la posibilidad de retroacción a la solicitud (hoy art. 39.3 LPAC), aunque niega aplicarla allí porque había un hueco entre permisos. vLex+1

Base jurídica: art. 39.3 de la Ley 39/2015 (retroactividad de actos favorables, si los hechos ya existían y no se lesionan derechos de terceros). BOE

Regla de oro: si quieres defender “desde la solicitud”, hazlo solo cuando puedas probar que ya cumplías requisitos en esa fecha y que no hay interrupciones. Si falta continuidad, la vía cae (como dijo el TS en 2016). vLex


5) Que verificar para evitar denegaciones por “baches”

  1. Revisa el asiento del Registro Central de Extranjeros: verifica qué fecha consta como inicio (concesión/entrada/entrada-UE).

  2. Si es TFC, exige que figure la fecha de entrada (art. 8.4 RD 240/2007). Si no aparece, pide rectificación. Noticias Jurídicas

  3. Si es familiares de españoles, y el asiento empieza tarde, valora pedir retroacción a la solicitud solo si no hay huecos y ya cumplías requisitos (art. 39.3 LPAC). BOE+1

  4. Presenta la nacionalidad cuando el asiento esté correcto: Justicia aplicará el art. 22 CC (residencia legal, continuada e inmediatamente anterior) con las fechas grabadas. knowledgecake.org


6) Ejemplos muy cortos

  • Cónyuge de español/a tramitado en EspañaCuenta desde la concesión de la autorización (1 año a partir de ahí). BOE

  • Cónyuge de español/a con visado desde el exteriorCuenta desde la entrada en España vinculada a ese visado. BOE

  • Cónyuge bajo TFC (régimen UE)Cuenta desde la entrada (efecto retroactivo por ley si solicitaste en 3 meses). Noticias Jurídicas

  • Quiero que cuente desde la solicitud → Sólo si prospera la retroacción (art. 39.3 LPAC) y no hay baches. BOE


7) Lecturas relacionadas)

  • Baches de continuidad y cómo corregirlos antes de presentar nacionalidad


Conclusión

  • Para cónyuges de españoles, el año empieza con la concesión (si ya estabas en España) o con la entrada (si venías con visado). BOE

  • En TFC, el año empieza en la entrada (retroactivo ex lege). Noticias urídicas

  • Contar desde la solicitud es excepcional, sólo vía retroacción (art. 39.3 LPAC) y sin interrupciones. BOE+1

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