Claves de las Resoluciones de la DGSJFP (julio 2024): nacionalidad por LMD, representación en recursos y otros criterios del Registro Civil
El
Boletín del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, núm. 2290 (agosto 2025), recopila las resoluciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) durante julio de 2024 en materia de Registro Civil. Es una fuente imprescindible para entender cómo se están aplicando hoy los criterios sobre nacionalidad, matrimonio, nombres y procedimiento registral.
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Lo más relevante del mes (julio 2024)
- Opción a la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática (LMD) con efecto retroactivo. La DGSJFP reitera que los nacidos fuera de España de padre/madre o abuelo/abuela que hubieran sido originariamente españoles pueden optar a la nacionalidad de origen al amparo de la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022, aplicable retroactivamente.
- Prueba del ascendiente español: basta acreditar el carácter originario de la nacionalidad del padre/madre o abuelo/abuela. En varios expedientes la DGSJFP estima recursos y revoca denegaciones al constar ese extremo.
- Muchos casos tramitados ante el Consulado de La Habana: el boletín recoge numerosas resoluciones que revisan denegaciones emitidas por ese registro civil consular.
- Competencia en declaraciones de nacionalidad con valor de simple presunción: corresponde, en primera instancia, al Registro Civil del domicilio del solicitante (art. 335 RRC), y no al Registro Civil Central; en un caso se ordena devolver las actuaciones al Registro Civil de Elche por ser el competente.
- Rectificación o cancelación de anotaciones registrales: el art. 147 RRC permite su rectificación vía expediente gubernativo cuando se acredite la inexactitud, con notificación a los interesados; en el caso analizado, se confirma la resolución impugnada.
- Capacidad matrimonial: se deniega la expedición del certificado por impedimento de ligamen (existencia de matrimonio previo), hecho sobrevenido durante la tramitación.
- Recursos sin representación suficiente: no se admiten recursos interpuestos por terceros si no consta representación acreditada.
- Cambio de nombre: no existe “justa causa” cuando la modificación es mínima o intrascendente para la identificación (p. ej., “María Luz” → “Luz”); se confirma la doctrina de que la variación debe tener entidad.
- Traslado total del asiento por modificación de filiación: tras la reforma de 2005, el art. 307 RRC permite cancelar la inscripción y practicar una nueva que integre los datos vigentes cuando las rectificaciones implican una auténtica modificación de la filiación.
¿Qué significa para tu trámite?
Si eres hijo/a o nieto/a de español de origen y tu expediente fue denegado en su día por la Ley 52/2007, revisa tu caso: con la LMD (Ley 20/2022) la DGSJFP está estimando recursos cuando se acredita el ascendiente español de origen. La clave está en la documentación que acredite ese vínculo y en presentar el recurso correctamente representado y ante el órgano competente.
Para matrimonios con elemento internacional, recuerda que el impedimento de ligamen impide la expedición del certificado de capacidad matrimonial; conviene comprobar
antes tu situación registral.
En cambios de nombre, la “justa causa” exige una afectación real a tu identificación; variaciones menores suelen ser rechazadas.
Cómo citar este recurso
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. (2025). Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: del 1 al 31 de julio de 2024. Boletín del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, (2290). Recuperado a partir de https://revistas.mjusticia.gob.es/index.php/BMJ/article/view/11359
Fuente oficial: Boletín 2290 (agosto 2025) con resoluciones fechadas en julio de 2024.
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