Guía práctica 2025 · Nacionalidad por opción
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Contenido
- 1) Regla general: ¿dónde se inicia el expediente?
- 2) Nacionalidad por opción (art. 20 CC): dónde se presenta
- 3) Aportación de requerimientos y documentación adicional
- 4) Matrimonios/divorcios celebrados en el extranjero
- 5) Ley de Memoria Democrática (DA 8ª, Ley 20/2022)
- 6) Checklist práctico para despacho
- 7) Modelos breves (adaptables)
- Referencias oficiales (BOE) y documentos
1) Regla general: ¿dónde se inicia el expediente?
Siempre en el Registro Civil del domicilio del interesado (ventanilla de entrada).- Si está en España: Oficina General/Registro Civil local del municipio de empadronamiento o domicilio efectivo.
- Si está en el extranjero: Oficina Consular de su demarcación.
Base jurídica (síntesis)
- RRC 1958, art. 2 (peticiones ante el RC de la residencia → traslado a la oficina competente).
- RRC 1958, art. 348 (declaraciones de nacionalidad ante el RC del domicilio del promotor; remisión para inscribir).
- RRC 1958, art. 342 (si la inscripción hubiera de practicarse en Consular o Central, será Consular si el promotor está domiciliado en el extranjero y Central en otro caso).
2) Nacionalidad por opción (art. 20 CC): dónde se presenta
A) Optante domiciliado en España
- Presentación: en el RC local del domicilio (ventanilla).
- Inscripción: corresponde, con carácter general, al Registro Civil Central, al tratarse de asiento de nacionalidad cuando el nacimiento/antecedentes constan o se completan en Central.
- Jura/promesa y renuncias: ante Encargado del RC, Notario o funcionario consular (art. 68.3 LRC 2011).
B) Optante domiciliado en el extranjero
- Presentación e inscripción: en la Oficina Consular competente por domicilio.
- LMD (DA 8ª Ley 20/2022): cita y tramitación conforme a la Instrucción DGSJFP 25-10-2022 y su modificación de 05-11-2024 (la cita telemática válida para conservar plazo).
Quién puede formular la opción
Representación y edades (art. 20.2 CC): representante legal si <14; el propio interesado asistido si ≥14; por sí solo si emancipado o mayor de 18; sin límite de edad para el supuesto del art. 20.1.b) CC.3) Aportación de requerimientos y documentación adicional
- Opción 1 (recomendada): aportar en el RC del domicilio (España o Consulado), que remite internamente al órgano competente (RCC/Consulado) conforme a los arts. 2 y 348 RRC.
- Opción 2 (telemática): por Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, dirigido a la oficina competente (RCC u Oficina General), según art. 16.4 Ley 39/2015.
- Opción 3: cualquier oficina de asistencia en materia de registros (art. 16.4 Ley 39/2015), indicando destinatario (RCC/Oficina Consular/Oficina General).
4) Matrimonios y divorcios celebrados en el extranjero (y nacimientos fuera de España)
- Entrada del expediente: Registro del domicilio del interesado (España o Consulado).
- Inscripción: en general, RCC (o Registro Consular si el promotor está domiciliado fuera de España).
- Traslado posterior al RC del domicilio si procede (regla de traslados y duplicados del RCC).
5) Ley de Memoria Democrática (DA 8ª, Ley 20/2022): recordatorio 2025
- Plazo: prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 09/07/2024 hasta el 22/10/2025.
- Modificación 05/11/2024: válida la solicitud de cita telemática ante Oficinas Consulares dentro del plazo, pudiendo formalizar con posterioridad acompañando justificante.
6) Checklist práctico para despacho
- [ ] Comprobar domicilio/empadronamiento del optante.
- [ ] Citar y presentar en RC local (España) o Consulado (extranjero).
- [ ] Si instruye RC local, preparar acta/expediente y remisión a RCC o Consulado.
- [ ] Para requerimientos: aportar por RC del domicilio o Registro Electrónico (Ley 39/2015, art. 16.4).
- [ ] En LMD: verificar plazo (22/10/2025) y, si es Consular, justificante de cita.
7) Modelos breves (adaptables)
- Escrito de aportación/subsanación dirigido a RCC vía RC local.
- Escrito de solicitud de remisión del RC local al RCC (art. 348 RRC).
- Diligencia de jura/promesa para opción (RC/Notaría/Consulado).

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