Nacionalidad por opción y tramitación en Registro Civil (local vs. Central): guía práctica 2025

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Guía práctica 2025 · Nacionalidad por opción

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Orientado a operadores jurídicos (abogacía y gestoría). Actualizado a 23 de agosto de 2025.

Marca: Máchelin Díaz Abogados Extranjería

1) Regla general: ¿dónde se inicia el expediente?

Siempre en el Registro Civil del domicilio del interesado (ventanilla de entrada).
  • Si está en España: Oficina General/Registro Civil local del municipio de empadronamiento o domicilio efectivo.
  • Si está en el extranjero: Oficina Consular de su demarcación.
El Registro del domicilio instruye lo necesario y remite al órgano competente para inscribir (Registro Civil Central –RCC– u Oficina Consular), dejando constancia del acta/solicitud.

Base jurídica (síntesis)

  • RRC 1958, art. 2 (peticiones ante el RC de la residencia → traslado a la oficina competente).
  • RRC 1958, art. 348 (declaraciones de nacionalidad ante el RC del domicilio del promotor; remisión para inscribir).
  • RRC 1958, art. 342 (si la inscripción hubiera de practicarse en Consular o Central, será Consular si el promotor está domiciliado en el extranjero y Central en otro caso).

2) Nacionalidad por opción (art. 20 CC): dónde se presenta

A) Optante domiciliado en España

  • Presentación: en el RC local del domicilio (ventanilla).
  • Inscripción: corresponde, con carácter general, al Registro Civil Central, al tratarse de asiento de nacionalidad cuando el nacimiento/antecedentes constan o se completan en Central.
  • Jura/promesa y renuncias: ante Encargado del RC, Notario o funcionario consular (art. 68.3 LRC 2011).

B) Optante domiciliado en el extranjero

  • Presentación e inscripción: en la Oficina Consular competente por domicilio.
  • LMD (DA 8ª Ley 20/2022): cita y tramitación conforme a la Instrucción DGSJFP 25-10-2022 y su modificación de 05-11-2024 (la cita telemática válida para conservar plazo).

Quién puede formular la opción

Representación y edades (art. 20.2 CC): representante legal si <14; el propio interesado asistido si ≥14; por sí solo si emancipado o mayor de 18; sin límite de edad para el supuesto del art. 20.1.b) CC.

3) Aportación de requerimientos y documentación adicional

  • Opción 1 (recomendada): aportar en el RC del domicilio (España o Consulado), que remite internamente al órgano competente (RCC/Consulado) conforme a los arts. 2 y 348 RRC.
  • Opción 2 (telemática): por Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, dirigido a la oficina competente (RCC u Oficina General), según art. 16.4 Ley 39/2015.
  • Opción 3: cualquier oficina de asistencia en materia de registros (art. 16.4 Ley 39/2015), indicando destinatario (RCC/Oficina Consular/Oficina General).
Nota 2025: desde 19/05/2025 la Oficina Central del Registro Civil opera en DICIREG (expediente digital y comunicaciones electrónicas), lo que agiliza remisiones y permite tramitación plenamente electrónica.

4) Matrimonios y divorcios celebrados en el extranjero (y nacimientos fuera de España)

  • Entrada del expediente: Registro del domicilio del interesado (España o Consulado).
  • Inscripción: en general, RCC (o Registro Consular si el promotor está domiciliado fuera de España).
  • Traslado posterior al RC del domicilio si procede (regla de traslados y duplicados del RCC).

5) Ley de Memoria Democrática (DA 8ª, Ley 20/2022): recordatorio 2025

  • Plazo: prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 09/07/2024 hasta el 22/10/2025.
  • Modificación 05/11/2024: válida la solicitud de cita telemática ante Oficinas Consulares dentro del plazo, pudiendo formalizar con posterioridad acompañando justificante.

6) Checklist práctico para despacho

  • [ ] Comprobar domicilio/empadronamiento del optante.
  • [ ] Citar y presentar en RC local (España) o Consulado (extranjero).
  • [ ] Si instruye RC local, preparar acta/expediente y remisión a RCC o Consulado.
  • [ ] Para requerimientos: aportar por RC del domicilio o Registro Electrónico (Ley 39/2015, art. 16.4).
  • [ ] En LMD: verificar plazo (22/10/2025) y, si es Consular, justificante de cita.

7) Modelos breves (adaptables)

  • Escrito de aportación/subsanación dirigido a RCC vía RC local.
  • Escrito de solicitud de remisión del RC local al RCC (art. 348 RRC).
  • Diligencia de jura/promesa para opción (RC/Notaría/Consulado).

Referencias oficiales (BOE) y documentos

Enlaces de interés con títulos oficiales:

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