NIE perdido estando fuera de España (2025): cómo volver y recuperar tarjeta

NIE perdido estando fuera de España (2025): cómo volver y recuperar tarjeta

Punto de partida: lo que has perdido es la tarjeta (TIE); tu número NIE sigue siendo el mismo. Debes regresar a España de forma regular y solicitar la expedición de duplicado cuando estés aquí.

Primeros pasos inmediatos (imprescindible denuncia)

  • Denuncia la pérdida o robo de tu TIE en el país donde ocurrió. Conserva el resguardo de denuncia; será obligatorio para tramitar el duplicado en España.
  • Reúne pasaporte en vigor y pruebas de tu residencia en España (resolución/autorización, copia de TIE, empadronamiento, contratos, etc.).
  • Si tu nacionalidad requiere visado para entrar en España, contacta el consulado de España del país donde resides legalmente para solicitar el documento de viaje/visado de reingreso según tu caso.

Cómo regresar según tu país exija o no visado

Si no necesitas visado (visado no exigible)

  • Viaja con pasaporte, resguardo de denuncia y pruebas de tu residencia (copia de TIE/ resolución).
  • Al llegar, solicita cita de duplicado de TIE por pérdida/robo.
  • Evita volar sin documentación que demuestre tu estatus de residente; puede generar incidencias en frontera.

Si necesitas visado (visado exigible)

  • Acude al consulado de España en tu país de residencia legal con pasaporte, denuncia y pruebas de residencia en España.
  • Solicita el documento de viaje/visado que corresponda para reingresar y tramitar el duplicado en España.
  • Si no resides legalmente en esa demarcación, suelen inadmitir la solicitud.

En España: pasos para el duplicado de TIE

  • Cita en Policía para duplicado por pérdida/robo.
  • Tasa 790 código 012 (expedición de tarjeta) + fotografía tamaño TIE.
  • Documentación: pasaporte, resguardo de denuncia, copia de resolución/autorización vigente, empadronamiento (si lo piden) y formularios actualizados (p. ej., EX-17).
  • Huellas y recogida de la nueva TIE según plazo indicado.

Ojo: ¿tu autorización está caducada o extinguida?

El duplicado solo procede si la autorización sigue vigente. Si está caducada, debes renovar (posible por Mercurio desde fuera) y, con la resolución favorable, ya podrás expedir la TIE. Si la autorización se extinguió (por ausencias o plazos), tendremos que optar por recuperación (en larga duración) o nueva vía (estudios, prácticas, investigador, nómada digital, familiar UE, etc.).

Familiares: no es lo mismo comunitario que español

Familiar de ciudadano de la Unión (no español) Régimen comunitario (RD 240/2007). Si necesitas visado, puedes solicitar visado de familiar de comunitario con prueba del vínculo y acompañamiento/reagrupación. Ya en España, puedes tramitar o duplicar la TIE de familiar de comunitario si tu autorización está vigente y aportas la denuncia de pérdida.
Familiar de ciudadano español El tratamiento difiere. Según el caso, se aplica la autorización por ser familiar de ciudadano español (vías del RLOEX) o, en supuestos específicos de movilidad UE, el régimen comunitario. Para reingresar si perdiste la TIE fuera, el consulado puede valorar visado acorde a tu vía aplicable (no siempre el mismo que para comunitarios). En España, si la autorización está vigente, procede el duplicado con denuncia; si no, habrá que regularizar o recuperar.

Errores comunes (evítalos)

  • No presentar la denuncia de pérdida/robo antes de pedir el duplicado.
  • Intentar entrar en España sin documento habilitante si tu nacionalidad requiere visado.
  • Confundir duplicado con renovación: si la autorización está vencida o extinguida, el duplicado no resuelve el estatus.
  • Solicitar en un consulado donde no resides legalmente: suelen inadmitir.
 

Requisitos oficiales que suelen pedir algunos Consulados de España (resumen práctico)

Estos son ejemplos reales extraídos de instrucciones consulares. Pueden variar según demarcación, pero te sirven como checklist de referencia rápida para preparar el expediente sin omisiones.
  • Formulario de solicitud de visado Schengen debidamente cumplimentado y firmado (si es menor, por sus progenitores/tutores). Descarga desde la web del consulado correspondiente.
  • 1 fotografía reciente tamaño pasaporte, fondo blanco, pegada al formulario (cumpliendo normas OACI).
  • Pasaporte o documento de viaje válido, con vigencia mínima de 4 meses y copias (incluidas páginas en blanco o con sellos de salida/entrada).
  • Acreditación de residencia legal en España: copia de TIE (si la conservas), autorización de regreso, resolución favorable de renovación, empadronamiento, nóminas, renta, escolarización de menores, etc. (las notariales de “manifestaciones” no sustituyen esta prueba).
  • Prueba del tiempo fuera de España: certificado de autoridades migratorias/locales con fechas de entradas/salidas recientes (algunos consulados piden el certificado de movimientos migratorios y, en su caso, copia de sellos)
  • Denuncia original de pérdida/robo de la TIE (hecha donde ocurrió), y cuando proceda apostillada y/o con traducción jurada.
  • Tasas consulares abonadas (importes y exenciones según demarcación).
  • Copias de todo lo aportado (suele pedirse original + 1 copia; del pasaporte, a veces todas las páginas).
Importante: la documentación extranjera debe ir legalizada/apostillada y, si aplica, con traducción jurada al español. La admisión está condicionada a que residas legalmente en la demarcación del consulado que tramita. Consulta los ejemplos oficiales aquí: Documento “31” (visado/ autorización de regreso por TIE perdida) y “10. Requisitos visado estancia por pérdida/sustracción/caducidad de TIE (ej. Rabat)”. Revisa siempre la web de tu consulado por si han actualizado modelos, tasas o citas.
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