Nietos de españoles nacidos fuera de España: cómo encaja la DA8 (LMD) para nacionalidad de origen

Basado en Resolución DGSJFP de 31 de octubre de 2024 (32ª) y en el criterio DA8 reflejado en el BMJ

Información oficial · Nacionalidad · Nietos (LMD)

Nietos nacidos fuera de España: cómo encaja la DA 8ª (LMD) para optar a la nacionalidad española de origen

Este es el caso más buscado: personas nacidas fuera de España con abuelo o abuela que fue español “de origen”. La LMD abrió una vía, pero la clave está en probar el origen español y cerrar bien la cadena familiar.

  • La DA 8ª permite opción para nacidos fuera de España de padre/madre, abuelo/abuela originariamente españoles.
  • El expediente se gana con prueba: identidad, filiación y coherencia registral.
  • Si hay documentos dudosos o datos que no cuadran, el consulado puede denegar.

Lo que muchas personas creen (y lo que realmente decide el caso)

Mucha gente piensa: “si mi abuelo era español, ya está”. Sin embargo, el expediente no se decide por la historia familiar, sino por lo que se puede probar con documentos válidos y consistentes.

Además, cuando hay cambios de apellido, inscripciones tardías o certificados que no encajan, el caso se complica. Por eso, la preparación previa marca la diferencia.

¿Tu caso es de nieto/a? Entonces revisamos la línea y te decimos qué falta antes de presentar.

En la resolución analizada, la DGSJFP encuadra el derecho a optar por la nacionalidad española de origen bajo la aplicación retroactiva del apartado 1 de la DA 8ª de la Ley 20/2022 (LMD) para personas nacidas fuera de España cuando el padre/madre o el abuelo/abuela fueron originariamente españoles.

En términos prácticos: si tu línea familiar es correcta, el punto crítico es demostrar el origen español del ascendiente y unir la cadena sin grietas.

Fuente: BMJ (nº 2.294, dic 2025) con resoluciones de octubre 2024. PDF oficial enlazado arriba.


1) Confirmamos “originariamente español” con prueba sólida

Lo más fuerte suele ser una certificación literal española del abuelo/abuela, o documentos españoles que no dejen duda.

2) Cerramos la cadena familiar sin saltos

Luego conectamos: abuelo → padre/madre → solicitante. Si falta una pieza, buscamos la vía para completarla antes de presentar.

3) Detectamos riesgos típicos (apellidos, rectificaciones, inscripciones tardías)

Si hay diferencias de nombres o datos corregidos, lo tratamos antes. Así evitamos que el consulado cuestione la autenticidad o pida más pruebas tarde.


Orientativo (varía según consulado y país):

  • Literal española del abuelo/abuela (si existe) o prueba oficial de su origen español.
  • Nacimiento del padre/madre (con legalización/apostilla si aplica).
  • Nacimiento del solicitante (con legalización/apostilla si aplica).
  • Si hay cambios de apellidos o errores: rectificaciones y respaldo oficial.
  • Identificación vigente y constancias consulares cuando se exigen.
Idea clave: cuanto más “limpia” esté la cadena, menos fricción tendrás en el trámite.


  • Confiar en historias familiares sin documento literal español.
  • Certificados con nombres distintos sin rectificación previa.
  • Inscripciones tardías sin sustento fuerte.
  • Presentar con documentos que el consulado considera “no equivalentes” o poco fiables.

Por eso, en el despacho hacemos una revisión enfocada: vemos qué sostiene el caso y qué lo debilita.



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De “originariamente español” a “español de origen”

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