Nómada digital y Seguridad Social internacional: A1, Acuerdo Marco UE 2023 y qué exige UGE
Todo lo clave sobre cobertura: cuándo necesitas A1, cuándo cotizas en España y cómo encaja el Acuerdo Marco de teletrabajo transfronterizo.1) Lo que te pedirá UGE sobre Seguridad Social al presentar
- Declaración responsable de cumplimiento de la normativa de Seguridad Social (la presenta la empresa si vas por empleo o el propio profesional si vas por autónomo).
- Si mantienes la cobertura en el país de origen, adjunta el certificado de legislación aplicable (p.ej., A1 o equivalente).
- Si no existe reglamento o convenio internacional aplicable y la vía es empleo, la empresa debe inscribirse en la Seguridad Social española y dar el alta/AFI correspondiente (basta acreditar la solicitud si estás en fase de visado).
- En autónomos, si no puedes probar cobertura válida en origen, deberás afiliarte y cotizar en España (RETA).
2) Escenarios UE/EEE/Suiza: reglas y Acuerdo Marco (desde 01/07/2023)
- Regla general (Regl. 883/2004 y 987/2009): se cotiza donde se trabaja.
- Excepción por Acuerdo Marco (art. 16): si ambos Estados firmaron el Acuerdo y el teletrabajo desde el Estado de residencia es < 50%, puedes mantener la cotización en el país del empleador. Requiere solicitud y emisión de A1.
- El A1 por Acuerdo Marco se emite normalmente por hasta 3 años (prorrogable), y se aplica a trabajo por cuenta ajena. No aplica a autónomos.
- Si superas el 50% teletrabajando en tu país de residencia, en principio no encajas en el Acuerdo Marco: pasarías a cotizar donde trabajas (salvo otra excepción autorizada).
3) Fuera de la UE: países con convenio bilateral y países sin convenio
- Con convenio bilateral: si el convenio permite mantener la legislación del país de origen, tramita el certificado (equivalente al A1) y adjúntalo a tu expediente.
- Sin convenio: en empleo, la empresa debe cotizar en España (inscripción y altas). En autónomos, alta en RETA, salvo que demuestres otra cobertura válida aceptada.
4) A1 y trámites prácticos
- El A1 certifica dónde cotizas. Lo expide la TGSS si tu empleador está en España o el organismo competente del país de origen si tu empleador es extranjero.
- Preséntalo ante UGE y, si procede, ante Inspección de Trabajo o la Seguridad Social del Estado donde trabajas en remoto.
- Si cambian porcentajes de teletrabajo, Estado de residencia o empleador, revisa tu situación y, en su caso, solicita una nueva certificación.
5) Recordatorio de medios económicos (cálculo rápido)
Para el nómada digital se exige demostrar ≥ 200% del SMI. Con un SMI de 1.184 €/mes en 14 pagas, el mínimo es 2.368 €/mes (equivalente a ≈ 2.762,67 €/mes si cobras en 12 pagas). Asegúrate de que tus nóminas/ingresos y extractos bancarios reflejan esos importes.FAQs
¿Puedo usar el Acuerdo Marco si soy autónomo/a?
No. El Acuerdo Marco está diseñado para cuenta ajena. En profesional, salvo que exista instrumento aplicable que mantenga cobertura en origen, deberás cotizar en España (RETA).Mi empresa es de la UE y teletrabajo < 50% desde mi país de residencia. ¿Sigue valiendo el A1?
Sí, siempre que ambos Estados se hayan adherido al Acuerdo Marco y tramites la excepción del art. 16 con A1 vigente.¿Y si no hay convenio con España?
En empleo, la empresa deberá inscribirse y cotizar en España (o acreditar solicitud en fase de visado). En profesional, alta en RETA, salvo prueba de cobertura aceptada por la Administración.¿Quién solicita el A1 y dónde lo presento?
Lo solicita habitualmente la empresa ante su organismo de Seguridad Social. Tú aportas el A1 en tu expediente ante UGE y lo conservas para eventuales controles.¿Qué pasa si cambio de porcentaje de teletrabajo o de país?
Debes revaluar tu encaje legal y, si procede, pedir una nueva certificación (A1 o alta en España). Mantener la documentación actualizada evita incidencias.CTA
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