Novedades del RD 1155/2024: Prórroga y Modificaciones Residencia de Larga Duración
Ponencia de Fco. Javier Durán Ruiz, Jefe de OEX Almería
Introducción. Necesidad de un nuevo RLOEX
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Continuidad en la construcción del proceso migratorio
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Evolución del fenómeno migratorio
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Simplificar y agilizar procedimientos
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Reducir tiempos migración regular
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Mayor claridad
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Ampliar los derechos laborales y de reagrupación familiar
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Simplificar las modificaciones del estatuto migratorio
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Transposición de Directivas UE (ej: 2024/1233/UE)
Prórroga de Autorización de residencia temporal por CCEE – Art. 132
Situación previa en el anterior art. 130 RD 557/2011:
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Aut. CCEE y “sus prórrogas” “por su carácter excepcional”: tendrán vigencia de 1 año.
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Aut. concedidas por SES: “podrán prorrogar la autorización” si han cesado las razones que motivaron su concesión: modificación 202.
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Aut. CCEE PI del 125: renovación por PI
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Aut. “concedidas por los demás supuestos”: modificación 202
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Se habla de prórroga “cuando se haya previsto”
STS 702/2019, de 27 de mayo de 2019 (casación 4461/2017)
“Las autorizaciones de residencia temporal por razones excepcionales son susceptibles de prórroga, aun cuando ello suponga el transcurso en tal situación por más de un año, y ello con independencia de que el titular de esas autorizaciones pueda solicitar la autorización de residencia o de residencia y trabajo si concurren las circunstancias para ello.”
Prórroga en todos los casos de Aut. CCEE
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Ya no se distingue Aut. concedida por SES y por razones de PI
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Vigencia de 1 año (por su “carácter excepcional”), excepto arraigo familiar: 5 años
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Número de prórrogas: Solo 1 prórroga
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Residencia por razones humanitarias / enfermedad sobrevenida: prórrogas sucesivas de 1 año siempre que sea necesario para completar el tratamiento
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Concesión por SES: prórrogas sucesivas 1 año si persisten razones por las que se concedió
Requisitos específicos
a) Prórroga de arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social
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Condicionada al cumplimiento de sus requisitos
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Prueba de búsqueda activa de empleo
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Inscripción en el servicio público de empleo
b) Prórroga de arraigo socioformativo
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Informe del centro que certifique promoción al segundo curso (grado básico o medio)
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Si terminó la formación antes de finalizar el año: prueba del título/certificado y búsqueda activa de empleo + inscripción
c) Aut. concedida por SES o autoridad delegada
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Prórroga sucesiva si persisten razones
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Si cesan, podrá solicitarse residencia o residencia y trabajo conforme art. 191
Plazo para solicitar prórroga
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Durante los 2 meses previos a la expiración
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Dentro de los 3 meses posteriores a la expiración
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Prórroga automática de la validez anterior hasta resolución del procedimiento
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No impide procedimiento sancionador (art. 52.b) LOEX por retraso)
Modificaciones – Arts. 190 a 192
Objetivo: Transponer la Directiva UE 2024/1233
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Procedimiento único permiso de residencia y trabajo
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Conjunto común de derechos
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Estados miembros examinan toda solicitud de permiso único de residencia y trabajo
Estancia larga duración → Residencia y trabajo / Residencia con excepción
Art. 190
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Titulares de estancia por estudios de larga duración:
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Estudios superiores
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Secundaria postobligatoria
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CAP o habilitación profesional
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Certificados profesionales (art. 52)
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Pueden modificar a residencia y trabajo (CA, CP) o con excepción si:
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Han obtenido el título o certificado
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No han sido becados por programas de cooperación o ayuda humanitaria
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Incluye formación sanitaria especializada (art. 58)
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Procedimiento Arts. 190–192
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Modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena (CA)
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Requisitos del art. 74 (excepto SNE)
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Contrato, medios, capacitación, tasa
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Solicita el empleador o el extranjero
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El empleador asume la tasa
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Modificación a trabajo por cuenta propia (CP)
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Art. 84
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Modificación a residencia con excepción
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Art. 89.2
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Familiares del estudiante (cónyuge, pareja, hijos)
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Conviven en el momento de la solicitud
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Suficiencia económica
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Vivienda adecuada
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Autorización como reagrupación familiar
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Plazos
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Solicitud: 2 meses previos / 3 meses posteriores a expiración de estancia o título obtenido
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No hay prórroga de estancia:
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Se concede autorización provisional de residencia y trabajo (CA, CP o excepción)
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Si se deniega: pérdida automática de validez de la provisional
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Admisión a trámite = autorización para trabajar jornada completa
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Eficacia condicionada al alta en Seguridad Social
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Residencia de larga duración UE (RLD-UE) – Arts. 175–178
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Requisitos
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5 años de residencia legal y continuada
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Ausencias:
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6 meses continuados
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10 meses no continuados
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18 meses si motivos laborales
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Computa el 50 % del tiempo en estancia por estudios/voluntariado si luego se encuentra en residencia
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Computa 100 % para Tarjeta Azul-UE y PI
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RLD Nacional – Arts. 182–185
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Supuestos:
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Jubilación contributiva
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Incapacidad permanente
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Nacido en España y residencia legal continuada
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Españoles de origen que perdieron nacionalidad
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Tutelados 5 años
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Beneficiarios de protección
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Contribución notoria (económica, científica, cultural
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