El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado la Recomendación (UE) 2020/1186 del Consejo de 7 de agosto de 2020 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, mediante la que se suprime Marruecos de la lista publicada anteriormente. Próximamente podremos ver asumida esta medida en el Boletín Oficial de Estado.
Ahora bien, con respecto a la Recomendación publicada por el Consejo Europeo, compartimos lo siguiente:
(1) El 30 de junio de 2020, el Consejo adoptó una Recomendación sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (1) (en lo sucesivo, «Recomendación»). El 16 de julio de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1052, de 16 de julio de 2020, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (2). El 30 de julio de 2020, el Consejo adoptó la Recomendación (UE) 2020/1144, de 30 de julio de 2020, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción (3).
(…)
(3) Como resultado de estos debates, debe modificarse la lista de terceros países que figura en el anexo I. En particular, Marruecos debe suprimirse de la lista.
(…)
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052 y por la Recomendación (UE) 2020/1144, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción queda modificada como sigue:
- El primer párrafo del punto 1 de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
«1. A partir del 8 de agosto de 2020 los Estados miembros deberán levantar gradualmente la restricción temporal para los viajes no esenciales a la UE de manera coordinada para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I.».
2) El anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO I
Terceros países cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores
- AUSTRALIA
- CANADÁ
- GEORGIA
- JAPÓN
- NUEVA ZELANDA
- RUANDA
- COREA DEL SUR
- TAILANDIA
- TÚNEZ
- URUGUAY
- CHINA (*1)
(*1) A reserva de confirmación de reciprocidad.“
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