Nueva residencia de 5 años para hijos de extranjeros en España: nacidos y no nacidos también se benefician

Nueva residencia de 5 años para hijos de extranjeros en España: nacidos y no nacidos también se benefician

Un cambio normativo fundamental está transformando las condiciones de residencia de miles de menores extranjeros en España. A partir de la entrada en vigor del Reglamento de Extranjería reformado por el Real Decreto 1155/2024, se reconoce expresamente que los hijos de personas extranjeras residentes legales, nacidos o no en España, pueden obtener una autorización de residencia temporal de cinco años.

Esta medida ha sido confirmada y aplicada en la práctica por la Instrucción de 1 de julio de 2025, titulada:

“Renovaciones de las autorizaciones del antiguo reglamento – menores nacidos/as y no nacidos/as en España”

¿Qué dice el Reglamento de Extranjería reformado?

Los artículos 159 y 160 del nuevo RLOEx, en vigor desde el 20 de mayo de 2025, recogen este cambio con claridad:


Artículo 159. Residencia temporal para el menor nacido en España, hijo de extranjero residente legal

  1. El extranjero menor de edad nacido en España, hijo de extranjero residente legal, podrá obtener una autorización de residencia temporal, cuya duración será de cinco años, a solicitud de su representante legal.

  2. No será necesario acreditar medios económicos ni disponer de informe de vivienda adecuada.

  3. La solicitud se presentará ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el menor, junto con la documentación que acredite el nacimiento en España, la filiación, y la residencia legal del progenitor solicitante.


Artículo 160. Residencia temporal para el menor no nacido en España, hijo de extranjero residente legal

  1. El extranjero menor de edad no nacido en España, hijo de extranjero residente legal, podrá obtener una autorización de residencia temporal por cinco años, si se encuentra en España y está a cargo del progenitor que ostente la representación legal.

  2. En este caso, sí se exigirá:

a) La acreditación de medios económicos suficientes por parte del progenitor.
b) Informe de vivienda adecuada.
c) Que el menor no tenga antecedentes penales en el país de origen si ha residido allí.

  1. La solicitud se presentará ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia del menor.


¿Qué aclara la Instrucción de 1 de julio de 2025?

Este documento técnico confirma que el nuevo criterio también se aplica a los menores con autorizaciones anteriores, incluso si fueron concedidas bajo el reglamento antiguo.

Esto significa que:

  • Si un menor extranjero ya tiene una tarjeta de residencia (por uno o dos años), puede renovar por cinco años.

  • Ya no se exige que la duración de su tarjeta coincida con la del progenitor.

  • En el caso de menores no nacidos en España, se mantienen los requisitos de informe de vivienda y medios económicos solo para la primera autorización, pero no para la renovación.

¿Por qué es un cambio de paradigma?

Antes de esta reforma, la residencia del menor dependía completamente de la duración de la residencia del padre o madre. Si el progenitor tenía una autorización de un año, al hijo se le concedía lo mismo, y debía renovarse constantemente.

Ahora, la normativa garantiza una residencia de cinco años al menor, generando:

  • Estabilidad jurídica y familiar.

  • Reducción de trámites innecesarios.

  • Menos riesgo de irregularidad sobrevenida.

  • Mayor integración del menor en la sociedad española.

Desde la experiencia del despacho, celebramos esta reforma como un paso fundamental hacia la protección efectiva de los derechos de los menores extranjeros en España.

Además, recordemos que los hijos de extranjeros con nacionalidad de un país iberoamericano pueden solicitar la nacionalidad española a los dos años de residencia legal y continuada, por lo que disponer de una tarjeta de cinco años desde el inicio facilita enormemente el acceso al procedimiento sin interrupciones.

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