Nueva residencia y visado para familiares de Ciudadanos Españoles – Nuevo Reglamento mayo 2025

Nueva residencia y visado para familiares de Ciudadanos Españoles – Nuevo Reglamento mayo 2025

Nueva residencia y visado para familiares de Ciudadanos Españoles – Nuevo Reglamento mayo 2025

Análisis del Artículo 97 del Real Decreto 1155/2024: ¿Quiénes pueden solicitar la residencia desde España?

El Real Decreto 1155/2024, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, introduce cambios significativos en la obtención de la autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles. En este artículo analizamos quiénes pueden solicitar la residencia desde España y quiénes deben hacerlo desde su país de origen, citando directamente la normativa.


1. Quiénes pueden solicitar la residencia desde España

Según el apartado 1.c) del Artículo 97, pueden presentar la solicitud directamente desde España de manera excepcional, siempre que tanto el ciudadano español como el familiar extranjero se encuentren en territorio nacional, los siguientes familiares:

? El artículo 97.1.c) establece:

“Excepcionalmente, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional, los familiares de las letras a), b), c), f), g), h) del apartado primero del artículo 94 y, hasta que cumplan los dieciocho años, los familiares incluidos en la letra d), podrán solicitar en España, indistintamente, cualquiera de los dos esta autorización de residencia temporal.”

Familiares que pueden solicitar la residencia desde España (según el Artículo 94.1):

  • a) Cónyuge o pareja de hecho registrada.
  • b) Hijos del ciudadano español o de su cónyuge/pareja de hecho, menores de 21 años o mayores a cargo.
  • c) Ascendientes directos del ciudadano español o de su cónyuge/pareja de hecho que estén a su cargo.
  • f) Familiares dependientes por razón de discapacidad que impida su autosuficiencia.
  • g) Familiares que acrediten razones de salud que los hacen dependientes del ciudadano español.
  • h) Otros familiares dependientes por motivos acreditados que demuestren su necesidad de apoyo.

Familiares incluidos en la letra d) del Artículo 94.1, siempre y cuando sean menores de 18 años:

  • Familiares que en el país de origen convivieran o dependieran económicamente del ciudadano español.

? Importante: En este caso, la solicitud puede ser presentada tanto por el ciudadano español como por el familiar extranjero.


2. Quiénes no pueden solicitar la residencia desde España

Los familiares que no se encuentran en las categorías excepcionales mencionadas en el apartado 1.c) del Artículo 97 y que ya están en España deberán regresar a su país de origen para solicitar un visado y tramitar su residencia desde allí.

? El artículo 97.1 establece los escenarios en los que la residencia debe solicitarse desde el extranjero:

“La solicitud de autorización de residencia podrá presentarse según el supuesto de que se trate, de la siguiente forma:
a) Por la persona de nacionalidad española cuando esta se encuentre en territorio nacional y la extranjera se halle en el Estado de origen o de procedencia y ambos pretendan fijar su residencia de manera efectiva en España.
b) Por la persona extranjera, cuando tanto el familiar de nacionalidad española como el familiar extranjero se encuentren fuera del territorio nacional y tengan previsto trasladar o establecer su residencia de manera real en España.”

En particular, esto afecta a:

  • Familiares mayores de 18 años incluidos en la letra d) del Artículo 94.1:
    • Familiares que dependían del ciudadano español en su país de origen, pero que ya superan la edad límite establecida en este artículo.
  • Familiares que ingresaron a España sin cumplir los requisitos de entrada regular o que no pueden acreditar su estancia legal en el país.

3. Procedimientos según la ubicación de los solicitantes

El Artículo 97 establece diferentes escenarios según la ubicación del ciudadano español y su familiar extranjero:

? Según el artículo 97.1:

  • a) Cuando el ciudadano español se encuentra en España y el familiar extranjero está en su país de origen:
    • El ciudadano español deberá presentar la solicitud desde España.
  • b) Cuando ambos se encuentran fuera de España:
    • La solicitud debe tramitarse en el país de origen del familiar extranjero antes de trasladarse a España.
  • c) Cuando ambos están en España:
    • Solo aplica a los familiares excepcionales incluidos en las categorías mencionadas en el Artículo 94.1.

4. Disposición Transitoria Cuarta: Excepción para quienes ya están en España

La Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 1155/2024 abre una vía excepcional para aquellos familiares de ciudadanos españoles que ya se encuentren en territorio español.

? Texto de la Disposición Transitoria Cuarta:

“Cuando las personas extranjeras contempladas en las letras d) y e) del artículo 94.1 de este reglamento tuvieran el vínculo familiar y se encontrasen en territorio nacional a la fecha de publicación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social podrán, excepcionalmente, solicitar la autorización de residencia temporal prevista en el capítulo VII del título IV en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor.”

? ¿Qué implica esta disposición?

  • Permite que descendientes mayores de 18 años (letra d del artículo 94.1) puedan solicitar su residencia desde España, siempre que ya estuvieran en el país antes de la publicación del reglamento.
  • El plazo para solicitar esta residencia excepcional es hasta noviembre de 2025 (seis meses desde la entrada en vigor en mayo de 2025).

Conclusión

El Artículo 97 del Real Decreto 1155/2024 flexibiliza el proceso de obtención de la residencia para familiares de ciudadanos españoles, permitiendo que ciertos familiares tramiten su autorización desde España. Sin embargo, los descendientes mayores de 18 años, en circunstancias normales, no pueden solicitar la residencia desde España, a menos que:

  1. Se encuentren en territorio español antes de la publicación del reglamento.
  2. Presenten su solicitud antes de noviembre de 2025 bajo la Disposición Transitoria Cuarta.

? Es fundamental analizar cada caso particular y cumplir con los requisitos legales antes de iniciar el trámite. Para ello, es recomendable asesorarse con un profesional en extranjería.


? Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoría personalizada, no dudes en contactarnos para analizar tu caso y ayudarte en tu proceso migratorio.

 

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