Hace unos días el Tribunal Supremo dictó una sentencia de gran importancia en materia de Extranjería, relacionada con los medios de prueba a aportar para que sea reconocido el Arraigo Laboral y así el/la solicitante pueda solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por estas razones. De hecho, en nuestro Despacho hicimos un Directo para brindarles diversas perspectivas sobre esta nueva jurisprudencia y para aclarar las inquietudes que se estaban planteando alrededor de este nuevo escenario.
No obstante, antes de profundizar en próximos artículos sobre el tema, queremos compartirles extracto de lo señalado en la sentencia, y por supuesto, nuestro Directo:
“QUINTO. La interpretación que fija esta sentencia.
A la vista de cuanto hemos razonado, nuestra respuesta a la cuestión sobre la que se ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia debe ser que para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.”
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