Nuevo Criterio DGGM 5/2025: No se exige certificado médico RSI-2005 en solicitudes presentadas desde España
La Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) ha publicado el Criterio de Gestión 5/2025 (firma: 12/09/2025), que aclara que no es exigible el certificado médico del Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005) cuando, conforme al RLOEx (RD 1155/2024), la persona solicita su autorización hallándose en España.Actualizado el 21/09/2025.
¿Por qué hubo tanto revuelo?
En las últimas semanas, algunas oficinas de Extranjería y, en particular, en trámites de residencia para familiares de ciudadanos españoles, empezaron a solicitar el certificado médico oficial por enfermedades contagiosas. Esto generó confusión. El Criterio DGGM 5/2025 zanja la cuestión: si la solicitud se presenta desde España, no se exigirá certificado. Esto incluye, de forma destacada, las estancias por estudios tramitadas desde España, donde con el reglamento anterior sí se pedía.Qué cambia
- Si presentas tu autorización en España (p. ej., autorizaciones iniciales, determinadas modificaciones o estancias por estudios solicitadas desde territorio nacional), no deben exigirte certificado médico RSI-2005.
- Es una buena noticia: un requisito menos y menos papeleo para los estudiante sobre todo que lo exigía.
Qué no cambia
- Para visados tramitados fuera de España (consulados), los artículos 35.l) y 38.i) del RLOEx siguen previendo la aportación de certificado médico RSI-2005.
- El resto de requisitos del procedimiento se mantienen (documentación económica, antecedentes, etc.).
“No es exigible la aportación de certificado médico […] en los casos en que, de acuerdo con el RLOEx, se solicite la autorización de estancia de larga duración o de residencia hallándose en España.” Criterio DGGM 5/2025
Nuestra experiencia reciente en oficinas
En residencias de familiares de españoles con el nuevo reglamento, en nuestro despacho no nos lo han pedido en las solicitudes presentadas en: Madrid, Barcelona, Murcia, Toledo y Guadalajara (y alguna otra que ahora no recordamos). Puede que haya sido cuestión de suerte o de criterio interno de cada oficina; en cualquier caso, todavía no tenemos ninguna resolución aprobada bajo el nuevo reglamento en estos expedientes, así que es posible que aún sea pronto para extraer conclusiones definitivas.Fundamento normativo (en breve)
- RLOEx (RD 1155/2024, BOE 20/11/2024): artículos 35.l) y 38.i) recogen el certificado médico RSI-2005 en el contexto de visados de estancia de larga duración y de residencia.
- RSI-2005 (OMS): su finalidad es prevenir y responder a riesgos de salud pública evitando interferencias innecesarias con el tráfico internacional.
- Criterio DGGM 5/2025 (12/09/2025): precisa que el certificado no se exige cuando la autorización se solicita desde España, lo cual impacta especialmente en estancias por estudios tramitadas en territorio nacional.
Preguntas frecuentes
¿Me lo pueden pedir en el Consulado? Sí. Para visados tramitados fuera de España, la exigencia puede mantenerse según el RLOEx. ¿Y para estancias de estudios presentadas desde España? No deberían pedirlo. Con el reglamento anterior a veces se exigía; el nuevo criterio aclara que no procede cuando la solicitud se realiza hallándose en España. Ya aporté un certificado médico, ¿puedo omitirlo en una nueva solicitud en España? Con el nuevo criterio, si tu nueva solicitud se presenta estando en España, en principio no debe exigirse. Aun así, guarda tu certificado previo por si fuera útil para otros fines. ¿Desde cuándo aplica? El criterio está firmado el 12/09/2025 y busca homogeneizar la práctica administrativa bajo el RLOEx en vigor desde el 20/05/2025.Enlaces útiles: Criterio DGGM 5/2025 (PDF en Adobe Acrobat) · Verificación CSV ministerial
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un análisis personalizado, contacta con nuestro despacho.

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