Nuevo Reglamento de Retorno de la UE: qué cambia en las expulsiones y por qué afecta a España (acuerdo del Consejo, 8 de diciembre de 2025)
El Consejo de la Unión Europea cerró el 8 de diciembre de 2025 su posición (orientación general) sobre una propuesta de Reglamento para acelerar y simplificar los retornos de nacionales de terceros países en situación irregular dentro de la UE. Este paso abre la puerta a la negociación con el Parlamento Europeo para un texto definitivo.
Si estás en España y tienes un procedimiento de expulsión, una orden de retorno o una situación administrativa delicada, este movimiento importa: el borrador introduce obligaciones más estrictas, más herramientas para los Estados y un sistema pensado para evitar “escapadas” a otros países de la UE.
“Tres de cada cuatro migrantes en situación irregular… siguen viviendo aquí en lugar de regresar a casa.” Rasmus Stoklund, ministro de Extranjería e Integración de Dinamarca (Consejo de la UE, 8/12/2025)
Enlace oficial del comunicado: Consejo de la UE – Reglamento de Retorno (8/12/2025)
Documento de trabajo (PDF) – ST-16521-2025-INIT: Acceso al PDF
Lo esencial en 60 segundos
- Se plantea un sistema común europeo para retornos, con procedimientos y herramientas compartidas.
- Se refuerzan obligaciones del retornado (cooperar, identificarse, biométricos, etc.) y se prevén consecuencias por no cooperar.
- Se habilita la posibilidad de centros de retorno en terceros países mediante acuerdos, con condiciones ligadas a derechos humanos.
- Medidas más duras para perfiles considerados riesgo de seguridad (prohibiciones de entrada más largas e internamientos más extensos).
- Se impulsa el reconocimiento mutuo entre Estados miembros y la orden europea de retorno (con registro en el SIS).
1) Obligaciones “estrictas” y consecuencias si no hay cooperación
La posición del Consejo introduce un enfoque más exigente: quien no tenga derecho a permanecer deberá abandonar el territorio y cooperar con las autoridades. En el comunicado se mencionan obligaciones como: mantenerse a disposición, facilitar documento de identidad o viaje, aportar biométricos y no obstaculizar fraudulentamente el procedimiento.
Además, se prevén consecuencias cuando no haya cooperación, que pueden incluir (según decida cada Estado): denegación o reducción de ayudas, denegación o retirada de permisos de trabajo y también sanciones penales (incluida prisión, según la posición del Consejo).
Lectura práctica: si tienes expediente abierto, lo que “antes se dejaba pasar” puede tener más coste. Una estrategia jurídica bien planteada (plazos, recursos, prueba documental y vías alternativas) es clave para no agravar la situación.
2) Centros de retorno en terceros países: qué significa y qué límites se exigen
El texto del Consejo contempla que el “país de retorno” pueda ser también un país con el que exista un acuerdo o convenio para aceptar a la persona, y abre la puerta a centros de retorno en terceros países.
Ojo: el propio Consejo subraya condiciones. Estos acuerdos solo podrían celebrarse con terceros países donde se respeten normas internacionales de derechos humanos, incluido el principio de no devolución. También deberían fijar procedimientos, condiciones de estancia y consecuencias si el acuerdo se incumple.
Lectura práctica: esto no es un “traslado automático”. Dependerá del contenido final de la norma, de los acuerdos concretos y de las garantías aplicables caso por caso.
3) Riesgos para la seguridad: prohibiciones de entrada más duras e internamientos más largos
El Consejo señala medidas especiales para quienes se consideren riesgo para la seguridad. En el comunicado se habla de:
- Prohibiciones de entrada que pueden superar el máximo “habitual” de 10 años, e incluso indefinidas en ciertos supuestos.
- Internamiento que puede imponerse (también en prisión) y con duración más larga de lo habitual.
En el documento legal (ST-16521-2025-INIT) se detalla, por ejemplo, que la prohibición de entrada no excedería de 10 años como regla, pero podría llegar a 20 años en supuestos concretos; y que el internamiento, por norma general, no debería exceder de 24 meses (con reglas específicas si hay desplazamiento a otro Estado miembro).
Importante: no todo caso entra en esta categoría. “Riesgo para la seguridad” no es una etiqueta automática: se conecta con elementos del expediente, antecedentes, alertas y valoración administrativa/judicial.
4) Reconocimiento mutuo y “orden europea de retorno”: adiós a escapar de un país a otro
Una pieza clave es el reconocimiento mutuo: un Estado miembro podría reconocer y ejecutar una decisión de retorno emitida por otro Estado sin iniciar de cero un procedimiento nuevo. La idea es impedir que una persona evite el retorno moviéndose a otro país de la UE.
De momento, según el propio Consejo, no sería obligatorio. La Comisión evaluaría su funcionamiento dos años después de la entrada en vigor y, si procede, propondría hacerlo obligatorio.
Además, se crea la orden europea de retorno: un formulario con los elementos clave de la decisión, que los Estados deberán introducir en el Sistema de Información de Schengen (SIS). Esto facilitaría que, si alguien se mueve a otro país, ese país tenga la información para ejecutar el retorno.
5) ¿Cuándo entra en vigor? Próximos pasos y calendario realista
El acuerdo del 8 de diciembre de 2025 es la posición del Consejo. El siguiente paso es negociar con el Parlamento Europeo para lograr un texto definitivo. Es decir: aún no es “ley aplicable”.
El Consejo enmarca esta propuesta como complemento del Pacto sobre Migración y Asilo (adoptado en 2024 y con aplicación a partir de 2026) y recuerda que la Comisión presentó la propuesta de retorno en marzo de 2025.
Qué significa esto para España (y para tu caso, si tienes un expediente)
España figura entre los países con más presión migratoria en ciertas rutas y, por tanto, cualquier cambio en el “toolbox” europeo de retorno puede tener efectos prácticos: más coordinación, más intercambio de información y más presión para ejecutar decisiones.
Si estás afectado/a por un procedimiento (expulsión, retorno, prohibición de entrada, internamiento, antecedentes o situaciones de alta vulnerabilidad), lo que marca la diferencia es actuar a tiempo: plazos, recursos, solicitud de medidas cautelares, pruebas (arraigo, familia, salud, riesgo), y estrategia coherente con tu historial administrativo.
Nota: este artículo es informativo. Cada expediente tiene matices que cambian totalmente el resultado.
Fuentes oficiales (para leerlo completo)
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