Nuevo sistema electrónico para solicitar la dispensa de los exámenes de nacionalidad española (CCSE y DELE)
Si estás tramitando o quieres tramitar la nacionalidad española por residencia, pero no puedes hacer los exámenes del Instituto Cervantes (CCSE y/o DELE) por dificultades de aprendizaje o porque no sabes leer ni escribir, ahora el Ministerio de Justicia ha habilitado un sistema de solicitud de dispensa 100% electrónico.
En este artículo te explico, como abogada de extranjería colegiada en Madrid, cómo funciona este nuevo sistema telemático, quién puede utilizarlo, qué documentación necesitas y en qué momento debes presentar la dispensa para no poner en riesgo tu expediente de nacionalidad.
¿Qué es la dispensa de las pruebas de nacionalidad?
La dispensa es la exención total o parcial de la obligación de realizar:
- La prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE).
- El examen DELE A2 en los casos en que es obligatorio.
Esta dispensa solo se concede en supuestos muy concretos: personas no alfabetizadas, personas con dificultades serias de aprendizaje, personas con discapacidad o personas de edad avanzada con deterioro cognitivo que les impida realizar estas pruebas. La resolución corresponde al Ministerio de Justicia.
¿Quién puede solicitar la dispensa de forma electrónica?
Según la información oficial del Ministerio de Justicia, pueden presentar la dispensa:
- Personas no alfabetizadas (que no saben leer ni escribir).
- Personas con dificultades de aprendizaje acreditadas mediante informes médicos o psicológicos.
- Personas con discapacidad cuando esta afecte a la capacidad de realizar los exámenes.
- Personas de edad avanzada con deterioro cognitivo probado.
Solo se está aceptando la ESO en España como dispensa automática
En el contexto actual, es esencial advertir que, aunque muchas personas han estudiado en España ciclos formativos, grados universitarios, másteres o doctorados, estos ya no se están aceptando como base automática para quedar exentos de los exámenes.
La práctica administrativa actual es clara:
Solo se está aceptando la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) cursada y aprobada en España como dispensa automática.
Esto significa que:
- FP, Grado, Máster y Doctorado no se consideran válidos como exención directa.
- Muchos expedientes con estos estudios están recibiendo requerimientos o denegaciones.
- La ESO se mantiene como el único título que permite eximirse de los exámenes sin solicitar una dispensa específica.
Para quienes no tienen la ESO en España, será necesario:
- Realizar los exámenes CCSE y DELE, o
- Solicitar la dispensa mediante el procedimiento electrónico, solo cuando exista una causa que encaje en los supuestos legalmente previstos.
Casos en los que realmente se está aprobando la dispensa total
La dispensa total (eximirse completamente de CCSE y DELE) se está concediendo solo en situaciones extremadamente excepcionales.
En los expedientes que estamos viendo en el despacho, la resolución favorable se ha dado solo cuando:
- La persona tiene más de 80 años, y
- Existe un deterioro cognitivo severo, acreditado con:
- Informes médicos detallados (Alzheimer, demencia senil, deterioro cognitivo profundo),
- Valoraciones neurológicas completas,
- Certificaciones que describen que la persona no puede comprender, relacionarse ni participar en un examen,
- Situaciones donde la persona ni siquiera puede realizar una prueba adaptada.
En la práctica:
Las dispensas totales solo se están aprobando en casos de deterioro cognitivo muy avanzado y edad extremadamente elevada.
Esto deja fuera a personas con dificultades de comprensión leves o moderadas, bajo nivel educativo, escasa alfabetización, problemas de lectura u otras situaciones similares.
¿Qué ha cambiado? La dispensa se presenta ahora íntegramente online
El Ministerio de Justicia ha unificado el procedimiento y ahora la dispensa:
- Debe solicitarse por vía electrónica,
- A través de la Sede Electrónica del Ministerio,
- Y antes de presentar la solicitud de nacionalidad por residencia.
Ya no se pueden presentar dispensas por Registro Civil ni por registros físicos.
Acceso al trámite: dónde se solicita la dispensa
La solicitud está disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia:
- Entra en https://sede.mjusticia.gob.es
- Menú “Trámites” → “Nacionalidad española por residencia”.
- Sección “Solicitud de Dispensas de las pruebas del Instituto Cervantes”.
- Opción “Tramitación on-line con Cl@ve”.
Requisitos técnicos
- Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente, Certificado Digital o DNI electrónico.
- Programa AutoFirma instalado.
- Documentación escaneada en formato PDF.
- Ordenador con navegador compatible.
Cómo presentar la solicitud electrónica (paso a paso)
- Accede al trámite en la sede electrónica.
- Identifícate con tu medio digital (Cl@ve, certificado, DNIe).
- Completa el formulario con tus datos y el motivo de la dispensa.
- Adjunta la documentación acreditativa.
- Firma electrónicamente mediante AutoFirma.
- Registra la solicitud.
- Guarda el justificante en PDF con número y fecha de registro.
Documentación habitual
Según el tipo de dispensa, suele presentarse:
- Pasaporte y NIE.
- Informe médico o psicológico claro y detallado.
- Certificado de discapacidad, si corresponde.
- Acta notarial o informe social para casos de no alfabetización.
- Informes complementarios que refuercen la situación alegada.
Errores frecuentes
- Presentar la nacionalidad antes de resolver la dispensa.
- Aportar informes médicos vagos o poco específicos.
- No justificar correctamente la no alfabetización.
- No guardar el justificante de registro de la dispensa.
- Problemas técnicos con AutoFirma o Cl@ve que impiden el registro correcto.
¿Cómo podemos ayudarte?
En DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP (Máchelin Díaz):
- Analizamos si cumples los requisitos para la dispensa.
- Estudiamos si te corresponde dispensa automática por ESO.
- Valoramos la viabilidad de una dispensa por motivos médicos.
- Presentamos la solicitud telemática correctamente.
- Hacemos seguimiento del expediente y recurrimos si es necesario.
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Este contenido es meramente informativo y no constituye asesoría jurídica individualizada. Cada caso debe ser analizado por un profesional.

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