Orden AUC/1366/2025 (BOE-A-2025-24447): normas para gestionar el pago online de la tasa consular del pasaporte ordinario a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Pago telemático de la tasa del pasaporte ordinario: qué aprueba el BOE en diciembre de 2025

Orden AUC/1366/2025 (BOE-A-2025-24447): normas para gestionar el pago online de la tasa consular del pasaporte ordinario a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 3 de diciembre de 2025 una orden del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que define cómo se gestiona el pago por vía telemática de la tasa de solicitud de expedición de pasaporte ordinario cuando se realiza a través de su sede electrónica. En la práctica, la norma formaliza una opción adicional de pago para la tasa consular del pasaporte ordinario, apoyándose en los mecanismos de recaudación y pago electrónico vinculados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Qué regula exactamente la Orden AUC/1366/2025

El objetivo de la orden es establecer normas de gestión para el pago telemático de la tasa del pasaporte ordinario a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Puntos clave (en lenguaje claro)

  • Se habilita el pago por medios telemáticos como opción: el pago online se contempla como una vía disponible, pero no se presenta como única.
  • El pago telemático es voluntario: si se elige esta modalidad, debe hacerse en los términos previstos para la recaudación.
  • Autoliquidación: cuando el pago se hace a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria con la AEAT, la tasa se autoliquida por la persona obligada al pago.
  • Pago desde la sede electrónica del Ministerio (y posibles enlaces desde la AEAT): la norma prevé que el pago telemático se realice desde la sede electrónica del Ministerio, o mediante enlaces que puedan establecerse desde la sede electrónica de la AEAT.
  • Modelo 790: el modelo de autoliquidación previsto es el Modelo 790, habilitado en cada caso en la sede electrónica del Ministerio, conforme a los modelos aprobados por la Orden de 4 de junio de 1998.

Qué cambia en la práctica (y qué no cambia)

Qué aporta: un marco “cerrado” para que el Ministerio pueda ofrecer pasarelas de pago electrónico de esta tasa consular, con soporte normativo y alineado con el sistema de recaudación aplicable. Qué no implica: la orden no sustituye los requisitos del trámite del pasaporte ni convierte el pago telemático en obligatorio por sí solo. Lo relevante es que define cómo se gestiona esta vía cuando se utilice.

Desde cuándo está en vigor

La orden indica que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Al haberse publicado el 3 de diciembre de 2025, su entrada en vigor se produce el 4 de diciembre de 2025.

Fuentes oficiales (BOE) y documento

Para consultar el texto oficial y conservarlo como referencia: Nota: este artículo es informativo y se basa en el BOE. Si vas a tramitar un pasaporte (especialmente desde el exterior), revisa también las instrucciones específicas del consulado u oficina competente.

 


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