Orden GECCO 2026 (BOE-A-2025-27014): contratación en origen y migración circular
Publicado en el BOE núm. 314 (30/12/2025), la
Orden ISM/1547/2025 regula la
gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026 (GECCO 2026). En la práctica, es el marco que organiza cómo las empresas pueden tramitar
contrataciones en origen de forma colectiva, y cómo se articula la
migración circular con garantías específicas (alojamiento, desplazamientos, retorno, etc.).
Importante: aunque el identificador sea
BOE-A-2025-27014, el contenido regula
GECCO para 2026.
¿Qué regula esta Orden y a quién le afecta?
Esta Orden desarrolla la
gestión colectiva de contrataciones en origen, prevista en el marco de extranjería, como un mecanismo para cubrir vacantes cuando, tras el análisis correspondiente, se requiere contratar a personas trabajadoras
que no se hallen ni residan en España. Además, se alinea con el Reglamento aprobado por el
Real Decreto 1155/2024, vigente desde el
20 de mayo de 2025, que introduce cambios para dar más agilidad y seguridad jurídica a estos procesos.
Claves rápidas: se tramitan varias autorizaciones de forma conjunta, con un mínimo de 10 puestos, y se distinguen dos grandes vías: migración estable y migración circular.
Las dos vías principales: migración estable y migración circular
Migración estable (colectiva)
Es la contratación en origen para puestos estables (no pensados para fijo-discontinuo). Se tramita de forma colectiva mediante la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
Migración circular (temporada/campaña)
Son autorizaciones plurianuales (4 años) que habilitan a trabajar un máximo de 9 meses por año natural, bajo contratación fijo-discontinua, con un elemento central: el compromiso de retorno y su acreditación anual.
Requisitos clave de las ofertas (lo que más suele fallar)
Sin entrar todavía en cada anexo, hay elementos estructurales que la Orden deja muy claros y que suelen provocar incidencias si no se preparan bien desde el inicio:
- Mínimo 10 puestos por oferta (o acumulando ofertas de varios empleadores hasta llegar a ese mínimo).
- Homogeneidad dentro de la oferta (misma ocupación/código, provincia del centro de trabajo, fechas de inicio, y en circular también fecha fin, fase de campaña, tipo de gestión, etc.).
- Condiciones descritas con precisión (lugar y tipo de contrato, duración, remuneración, jornada, permisos retribuidos, forma de pago, fecha fin prevista, etc.).
- Si el país de destino tiene idioma oficial distinto del español, conviene facilitar traducción de condiciones a un idioma comprensible.
Formas de presentación: genérica, nominativa, unificada y concatenada
La Orden prevé que las ofertas puedan presentarse:
- Genéricas: cuando se solicita una autorización inicial (lo habitual al arrancar un proyecto).
- Nominativas: vinculadas a personas concretas, y la Orden sigue profundizando en esta modalidad para proyectos de carácter circular dentro del marco fijo-discontinuo.
- En migración circular, además, pueden ser:
- Ordinarias: un empleador (o pocos) para un número reducido de trabajadores bajo la misma solicitud.
- Unificadas: gestión conjunta a través de una organización empresarial representante.
- Concatenadas: encadenar periodos de trabajo/actividades para aprovechar la permanencia, permitiendo desplazamientos sucesivos e ininterrumpidos dentro de un mismo proyecto o cadena.
Garantías y obligaciones especialmente sensibles en migración circular
Si tu empresa quiere trabajar bien GECCO (y evitar riesgos), hay tres bloques que debes tratar como
prioridad:
1) Alojamiento: condiciones, transparencia y pagos
La Orden refuerza garantías: debe existir un marco claro para el alojamiento y, cuando haya gastos (renta/suministros), deben quedar reflejados en un documento con
condiciones y gastos reales. Además, el pago
no debe descontarse automáticamente del salario: debe hacerse según lo pactado y documentado.
2) Control y verificación
La norma prevé la posibilidad de que organizaciones sindicales (con autorización de las personas trabajadoras) puedan acceder al alojamiento para verificar requisitos, y que la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigile y exija el cumplimiento de las garantías previstas.
3) Compromiso de retorno: acreditación anual y consecuencias
El retorno es el eje de la migración circular. La Orden regula un procedimiento de acreditación: tras terminar la actividad anual, la persona trabajadora debe
acreditar el retorno (incluida la comparecencia en misión diplomática/oficina consular en los plazos previstos) y la Administración/empresas comunican listados de entrada y retorno. Si el retorno no se acredita, puede haber consecuencias graves: pérdida de validez/extinción de la autorización, exclusión del procedimiento durante un periodo y pérdida de opciones de modificación, entre otras.
Qué significa esto en la práctica (empresa y persona trabajadora)
Si eres empresa
- Prepárate para cumplir mínimos formales (10 puestos, homogeneidad, condiciones detalladas).
- En circular, documenta desde el inicio: alojamiento, logística de desplazamientos, y un sistema real de seguimiento del retorno.
- No improvises con “modelos antiguos”: usa modelos oficiales y revisa que el proyecto encaje en estable/circular (y si será genérico o nominativo).
Si eres persona trabajadora
- Si te han preseleccionado para migración circular, entiende bien el ciclo anual (trabajo y retorno) y cómo se acredita el regreso.
- Revisa que tus condiciones (jornada, salario, alojamiento si aplica) estén claras por escrito.
- Si tienes dudas, consulta antes de firmar: los errores aquí pueden afectar a futuras participaciones en el programa.
Dónde están los modelos oficiales (anexos) y por qué conviene usarlos
Además del BOE, el Ministerio publica una sección específica de
“Contratación en origen” donde se pueden descargar los
modelos/anexos vinculados al procedimiento (por ejemplo, representación, solicitudes, llamamientos, retorno, etc.).
Acceso directo a la página de modelos/anexos (Ministerio)
En el siguiente artículo desglosaremos los anexos uno por uno, con enfoque práctico (qué usar, cuándo y cómo evitar errores típicos).
Fuentes oficiales
Nota: Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento legal individualizado.
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