¿Otra vuelta de tuerca?: Las trabas en el RCC complican la nacionalidad por la LMD

¿Otra vuelta de tuerca?: Las trabas en el RCC complican la nacionalidad por la LMD

¿Otra vuelta de tuerca?: Las trabas en el Registro Civil Central complican la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática

Desde la entrada en vigor de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, el 21 de octubre de 2022, miles de personas han iniciado el camino hacia la nacionalidad española, confiando en el reconocimiento de una deuda histórica. Sin embargo, a casi dos años de su aprobación, una nueva barrera ha cobrado fuerza: las denegaciones crecientes por parte del Registro Civil Central (RCC), especialmente en solicitudes presentadas bajo el anexo 1. Estas resoluciones ponen en duda el criterio de exilio y generan incertidumbre sobre la interpretación de las instrucciones dictadas por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).

Una competencia que se centraliza… y se atasca

Según la Circular de 13 de enero de 2023, cuando el solicitante reside en España y su nacimiento no está inscrito en el país, las oficinas locales de los registros civiles deben remitir los expedientes al RCC para su resolución. Es decir, aunque una persona presente su solicitud en un registro local (por ejemplo, en Madrid), la resolución y eventual inscripción queda en manos del Registro Civil Central, que está absolutamente colapsado.

Los expedientes tramitados por anexo 3 (para hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica) están demorando entre un año y medio y dos años. En el caso del anexo 1, la situación es aún más grave: están siendo denegados con mayor frecuencia, cuestionando si el solicitante ha demostrado suficientemente el exilio del ascendiente español.

¿Se ignora la instrucción?

La Instrucción de 25 de octubre de 2022 (BOE-A-2022-17470) estableció de forma clara que las personas con padre o madre originariamente español podían optar a la nacionalidad española.

Esta categoría incluye expresamente a quienes, en el momento en que tuvieron a sus hijos en el extranjero, aún conservaban la nacionalidad española y no se habían naturalizado en el país de acogida. Es decir, su condición de españoles de origen no se había extinguido por adquisición voluntaria de otra nacionalidad, lo que debe ser tenido en cuenta al evaluar el derecho de sus descendientes a optar por la nacionalidad.

Sin embargo, el RCC parece ignorar o reinterpretar restrictivamente esta instrucción, al exigir pruebas materiales del exilio, lo cual contradice el espíritu de la ley y las propias directrices del Ministerio de Justicia. La CORRRECION DE ERRORES de la DGSJFP indicaba que debía aplicarse un criterio amplio sobre la nacionalidad de origen y el vínculo con el exilio.

La práctica: solicitudes locales, decisiones centralizadas

En la práctica, las solicitudes presentadas en registros civiles locales —cuando el solicitante reside en España— no se resuelven en esas oficinas. Por mandato legal, deben ser enviadas al RCC, que tiene la competencia exclusiva para inscribir nacimientos ocurridos fuera del territorio nacional. Esto implica no solo retrasos significativos, sino también una evaluación más estricta y menos contextualizada de cada caso.

Esta centralización no se compadece con la voluntad expresa del legislador ni con la jurisprudencia previa, y pone en peligro los derechos de personas descendientes de españoles que esperaban una solución justa y ágil.

Un problema estructural en plena digitalización

El contexto institucional tampoco ayuda. Aunque el Ministerio de Justicia ha puesto en marcha un ambicioso proceso de modernización, que incluye la implantación del sistema DICIREG y una inversión de 115 millones de euros para digitalizar los consulados y registros civiles, el RCC aún no opera bajo esta plataforma, lo que agrava los cuellos de botella.

La paradoja es evidente: en un momento donde se presume eficiencia y tecnología, las solicitudes de nacionalidad siguen empantanadas en un modelo analógico, dependiente del papel, del correo y de una estructura saturada.

Un sistema saturado y contradictorio

La realidad es que, en muchos casos, los Registros Civiles locales aceptan solicitudes, pero estas son remitidas al Registro Central con el argumento de que debe ser éste quien resuelva. Una vez allí, se encuentran con:

  • Silencio administrativo durante más de 12 a 24 meses.

  • Denegaciones con argumentos jurídicos contrarios a las instrucciones vigentes.

  • Desconocimiento de la situación concreta de cada país donde el progenitor pudo haber residido, confundiendo residencia voluntaria con exilio forzoso.

Todo ello contradice el principio de interpretación favorable al solicitante, y también afecta directamente al espíritu de la ley.

Una reparación aún pendiente

En el contexto de la digitalización y modernización consular anunciada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que ha destinado 115 millones de euros al proyecto, sorprende que los órganos del Ministerio de Justicia no apliquen con la misma claridad y efectividad los criterios garantistas.

Las cifras avalan esta preocupación: hasta diciembre de 2024 se habían presentado más de 609.000 solicitudes, pero solo 180.567 inscripciones se habían practicado. La diferencia no se explica únicamente por el tiempo de tramitación, sino también por el exceso de formalismo y los criterios restrictivos en los registros centrales.

¿Qué se necesita?

  • Que el Registro Civil Central unifique sus criterios conforme a las instrucciones de la DGSJFP.

  • Que se dé prioridad a la resolución de las solicitudes remitidas desde España antes del vencimiento del plazo (22 de octubre de 2025).

  • Que se reconozca la validez del vínculo de sangre cuando el progenitor conservaba su nacionalidad, sin exigir prueba de exilio en todos los casos.

  • Que se articulen mecanismos claros para presentar recursos ante denegaciones contrarias a derecho.

¿Y ahora qué?

Con la Ley vigente hasta el 21 de octubre de 2025 y un nuevo sistema de cita pendiente de implementación en el Consulado de La Habana, muchas personas están a la espera. Mientras tanto, los registros locales ven cómo sus expedientes viajan a Madrid solo para quedar congelados durante años, y los solicitantes enfrentan obstáculos administrativos que desnaturalizan la finalidad misma de la Ley.

Lo que debía ser un proceso de reparación se ha convertido, para muchos, en un laberinto. Habrá que seguir de cerca si estas trabas derivadas de la interpretación restrictiva y la falta de medios técnicos se traducen en una prórroga del plazo legal o en nuevas instrucciones más garantistas.


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