Pacto Europeo de Asilo, venezolanos y razones humanitarias: por qué no se puede dejar a nadie en indefensión

Pacto Europeo de Asilo, venezolanos y razones humanitarias en Madrid.

Pacto Europeo de Asilo, venezolanos y razones humanitarias: por qué no se puede dejar a nadie en indefensión

En estos días estoy viendo una lectura muy peligrosa: que el Pacto Europeo de Asilo justificaría el final de la residencia por razones humanitarias para venezolanos y que, por tanto, a partir de junio de 2026 España podría cerrar esa vía sin más. Yo no comparto esa interpretación. Además, creo que jurídicamente está mal planteada. El Pacto reordena el sistema común de asilo en la Unión Europea, pero no contiene una cláusula que diga que España deba eliminar por sí sola sus estatutos humanitarios nacionales ni autoriza, por el simple hecho de aplicarse, a dejar a miles de personas en un vacío jurídico.

Por eso, aquí hay que separar bien los planos. Una cosa es que la Unión Europea haya aprobado nuevas reglas comunes para tramitar y resolver solicitudes de protección internacional. Y otra muy distinta es afirmar que eso permite cortar de golpe una práctica administrativa consolidada en España sin transición, sin reglas claras y sin una salida razonable para quienes llevan años dependiendo de esa vía.

Qué dice de verdad el Pacto y qué no dice

El Reglamento (UE) 2024/1348, aprobado dentro del Pacto, regula el procedimiento común de protección internacional. Sin embargo, en su propio texto reconoce expresamente que, además de la protección internacional, los Estados miembros pueden conceder otros estatutos humanitarios nacionales conforme a su derecho interno a quienes no reúnan los requisitos de reconocimiento como refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria. Es decir, el propio Reglamento no cierra por sí mismo la puerta a soluciones nacionales de tipo humanitario.

Este punto es decisivo. Porque si el propio Pacto admite la existencia de estatutos humanitarios nacionales, entonces no se puede decir seriamente que el Pacto, por definición, obligue a España a acabar con toda vía humanitaria nacional relacionada con personas venezolanas. Esa conclusión no sale literalmente del texto.

La base legal española sigue existiendo

En España, además, la base legal no ha desaparecido. La Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece en su artículo 46.3 que, por razones humanitarias distintas de las previstas para la protección subsidiaria, se podrá autorizar la permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España en los términos previstos por la normativa de extranjería. Por tanto, la figura sigue teniendo apoyo legal en el ordenamiento español.

Y no solo eso. El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 mantiene la autorización de residencia temporal por razones humanitarias. Es decir, incluso en la normativa reglamentaria más reciente España ha seguido reconociendo esta vía. Por eso, afirmar que el Pacto ya ha eliminado esta posibilidad en España no encaja ni con la norma europea ni con la normativa interna vigente.

La cuestión real no es si existe la figura, sino qué hará España con su práctica

Yo creo que aquí está la discusión de verdad. La figura jurídica existe. Lo que puede cambiar, en todo caso, es el criterio práctico con el que España la ha venido utilizando respecto de determinados colectivos, especialmente venezolanos. Pero eso no es lo mismo que decir que el Pacto, por sí solo, ya haya ordenado el fin de esa vía.

Además, si España decidiera revisar esa práctica, no podría hacerlo de cualquier manera. Tendría que hacerlo con una base normativa clara, con reglas transitorias y con un mínimo de seguridad jurídica. Porque una cosa es reordenar el sistema y otra muy distinta es dejar a miles de personas atrapadas entre el final de una vía administrativa y la imposibilidad material de cumplir los requisitos de otra. Eso, sencillamente, sería una forma de indefensión práctica.

Qué significa aquí dejar a las personas en indefensión

Cuando yo hablo de indefensión en este contexto, no estoy usando una palabra exagerada. Estoy hablando de una situación muy concreta: personas que han mantenido durante años una situación regular o semirregular mediante una vía humanitaria reconocida por la propia Administración, y que de repente podrían verse obligadas a pasar a otras autorizaciones sin un puente jurídico realista.

Además, muchas de esas personas no podrán cumplir fácilmente los requisitos de una modificación ordinaria (cuando modifquen el reglamento que a día de hoy no puede modificar con el reglamento actual del 2024). Pienso en personas mayores, en perfiles vulnerables, en quienes tienen trayectorias laborales interrumpidas o en quienes simplemente no pueden acreditar de forma inmediata las exigencias de otras autorizaciones. Por eso, hablar de transición no es un lujo. Es una exigencia mínima de seguridad jurídica y de buena administración. Esa necesidad de revisar legislación nacional y organizar la implementación ya la reconoce la propia Comisión en su plan de aplicación del Pacto.

El propio proceso europeo presupone adaptación, no un corte automático

La Comisión Europea adoptó el 12 de junio de 2024 un Plan Común de Implementación del Pacto. En ese documento explica que los Estados miembros deberán revisar su legislación nacional de asilo para ajustarla a las obligaciones derivadas del Pacto. Esto es clave, porque demuestra que el nuevo marco europeo no se traduce sin más en una supresión automática de toda figura interna, sino en un proceso de adaptación legislativa y operativa.

Por eso, si la propia Comisión habla de revisión legislativa nacional, de preparación y de implementación, lo razonable es entender que España tendrá que decidir cómo encaja su sistema interno con las nuevas reglas. Y precisamente ahí es donde debe responder qué hará con las personas que ya están dentro del sistema y han dependido de soluciones humanitarias durante años.

Por qué el caso de los venezolanos exige una transición seria

El caso venezolano no puede tratarse como si fuera un expediente abstracto. Estamos hablando de personas que, en muchos casos, llevan años en España y han articulado su vida, su trabajo y su residencia a través de una vía que la propia Administración ha venido utilizando. Por tanto, si España cambia el criterio práctico con el que ha resuelto estos casos, no puede ignorar esa realidad acumulada.

Desde mi punto de vista, una transición seria exigiría al menos dos cosas. Primero, una respuesta específica para quienes ya han alcanzado largos periodos de residencia en España y deberían tener una salida más estable. Y segundo, un periodo transitorio razonable para quienes todavía no cumplen los requisitos de otras autorizaciones, de forma que no queden expulsados de facto hacia la irregularidad. Ese puente no aparece diseñado hoy en el Pacto, porque no le corresponde al Reglamento europeo diseñarlo para cada país. Es España la que tendría que ordenar ese tránsito dentro de su sistema.

Lo que yo no compraría nunca: el titular del final automático

Yo no compraría jamás el mensaje de que desde mayo de 2024 ya estaba jurídicamente sentenciado el final de la vía humanitaria para venezolanos en junio de 2026. Ese relato tiene un problema muy serio: presenta como automática una consecuencia que el texto europeo no formula así y que, además, depende de cómo España adapte internamente su sistema.

Y aquí es donde hay que ser responsables. Cuando se habla a personas migrantes que están sosteniendo su vida sobre papeles frágiles, no se puede lanzar un titular sin explicar qué norma concreta lo dice, qué pasa con quienes ya están dentro y cuál sería la transición jurídica prevista. Si eso no se explica, no se está informando bien. Se está generando miedo.

Errores que yo evitaría al hablar de este tema

Decir que el Pacto prohíbe toda vía humanitaria nacional

No es correcto. El Reglamento 2024/1348 admite expresamente que los Estados miembros puedan conceder otros estatutos humanitarios nacionales conforme a su derecho interno.

Confundir una reordenación del asilo con la desaparición inmediata de una práctica española

No es lo mismo. El Pacto crea un marco común. España sigue teniendo que revisar, adaptar y decidir cómo reordena su propio sistema interno.

Hablar de junio de 2026 como una fecha mágica que lo resuelve todo sola

Junio de 2026 es una fecha importante de aplicación, sí. Pero lo que ocurra realmente en España dependerá también de la adaptación legislativa y administrativa que haga el Estado.

Ignorar a quienes ya están dentro del sistema

Si España ha mantenido durante años una vía humanitaria o una práctica administrativa determinada, no puede actuar como si esas personas no existieran cuando llegue la adaptación al nuevo marco.

Preguntas frecuentes sobre el Pacto, venezolanos y razones humanitarias

¿El Pacto Europeo dice literalmente que se acaba la vía humanitaria nacional en España?

No. Yo no he encontrado esa frase. Al contrario, el Reglamento reconoce que los Estados miembros pueden conceder otros estatutos humanitarios nacionales conforme a su derecho interno.

¿Sigue existiendo base legal en España para las razones humanitarias?

Sí. La Ley 12/2009 mantiene esa base en su artículo 46.3 y el Reglamento de Extranjería de 2024 sigue contemplando la autorización por razones humanitarias.

¿Puede España cambiar el criterio con el que resuelve estos casos?

Sí, puede revisar su práctica. Pero no es lo mismo cambiar un criterio interno que afirmar que el Pacto ya ha extinguido automáticamente esta vía.

¿España puede dejar sin transición a las personas venezolanas que ya dependen de esta vía?

Desde mi punto de vista, no debería hacerlo. Además, el propio proceso de implementación del Pacto exige revisión legislativa y preparación interna, lo que refuerza la necesidad de una transición seria y no de un corte abrupto.

¿Entonces cuál es la conclusión correcta?

La conclusión correcta es que el Pacto reordena el sistema europeo de asilo, pero no autoriza por sí solo a dejar a los venezolanos en indefensión ni elimina automáticamente las soluciones humanitarias nacionales existentes en España.

Mi conclusión jurídica

Yo lo digo con claridad: el Pacto Europeo de Asilo no contiene una cláusula que permita a España desprenderse sin más de las personas venezolanas que han dependido de una vía humanitaria consolidada. Además, el propio Reglamento admite estatutos humanitarios nacionales y la normativa española sigue manteniendo base legal para esta figura.

Por eso, si España decide reordenar su sistema y revisar su práctica, tendrá que hacerlo con reglas claras, con adaptación interna y con una transición jurídicamente seria. Lo que no se puede hacer es vender como inevitable un final automático que el texto europeo no impone y que, además, dejaría a miles de personas en una inseguridad jurídica inaceptable.

Y ahí es donde yo me voy a plantar siempre: en defender que extranjería y asilo no se pueden gestionar a golpe de titulares, sino con normas, con transiciones y con responsabilidad jurídica frente a personas que ya han construido su vida en España.


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