Con el nuevo reglamento de nacionalidad, el 1004/2015 vigente a partir de noviembre de 2015 ya no se exigen medios económicos de vida, esto es una completa novedad ya que la Ley no exige a las personas demostrar medios económicos para adquirir la nacionalidad española. Además, la propia plataforma telemática tampoco establece entre los documentos que se adjuntan, la necesidad de aportar el contrato de trabajo, los estados de cuentas, la declaración de la renta, documentación de que eres autónomo o cualquier otro documento que avale tu sustento económico.
Es decir, desde que está en vigencia este nuevo reglamento para adquirir la nacionalidad española no se exigen tener medios de vida o un contrato de trabajo para que esta sea aprobada. En definitiva, si una persona se encuentra desempleada o no dispone de medios de vida, puede realizar perfectamente la solicitud de la nacionalidad.
Ahora bien, si es cierto que no es una exigencia por parte del reglamento aportar estos documentos, mi recomendación es que, si la persona dispone de estos medios, estos sean aportados como documentación adicional en el trámite.
Muchos se preguntarán por que fueron eliminados estos requisitos y la respuesta es que los medios económicos de vida se solicitaban como una forma de demostrar que el extranjero tenia medios de integración a la comunidad española, ahora bien, como han sido incluidos a estos requisitos los exámenes de la nacionalidad ya no tenía caso seguir pidiéndolos, porque el extranjero demuestra con la aprobación de este examen que dispone de conocimientos suficientes para integrarse.
Nuestra Abogada te lo explica:
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